Acuerdo número 40 de 2020, por el cual se modifica el Reglamento de Crédito del Icetex y el Fondo de Garantías Codeudor - 13 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846596199

Acuerdo número 40 de 2020, por el cual se modifica el Reglamento de Crédito del Icetex y el Fondo de Garantías Codeudor

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51374

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los

numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, tal es así que la satisfacción de las necesidades básicas en educación constituye y forma parte del gasto público social.

Que el artículo 69 de la Constitución Política determina que el Estado debe facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior, labor que ha sido encomendada al Icetex.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual tiene como objeto "... el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3".

Que el numeral 1 del artículo del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006 establece que es función de la Junta Directiva formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, los lineamientos y políticas del Gobierno nacional en materia de crédito educativo.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, es función de la Junta Directiva "Expedir conforme a la ley y los estudios del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de fas operaciones autorizadas al Icetex como autoridad financiera de naturaleza especial" .

Que el Acuerdo 020 del 26 de mayo de 2015 "Por el cual se adopta el Fondo de Garantías", ha sido modificado por los Acuerdos 003 del 31 de enero de 2017, 028 del 28 de noviembre de 2019 y 019 del 31 de marzo de 2020, acuerdos en los cuales se modificó el artículo 3º, Condiciones de Elegibilidad.

Que el Acuerdo 025 del 28 de junio de 2017 "Por el cual se adopta el Reglamento de Crédito del Icetex", ha sido modificado por los Acuerdos 060 del 15 de noviembre de 2017, 017 del 22 de mayo y 023 del 30 de mayo de 2018, 012 del 26 de junio de 2019, y 002 y 005 del 29 de enero, 016 del 26 de marzo, 021 del 31 marzo de 2020 y 029 del 6 de mayo de 2020.

Que el artículo 2º del acuerdo 002 del 29 de enero de 2020 suprimió la restricción de que el Icetex no financie el mismo período académico más de una vez a través de un mismo crédito, establecida en el artículo 7º del Reglamento de Crédito. Lo anterior, en concordancia con la creación de la política de Giros Adicionales establecida en el artículo 3º del mencionado acuerdo.

Que, en el proceso de implementación de esta política, se identificó que en algunos artículos del reglamento de crédito se hace referencia al requisito que el estudiante debe estar nivelado o que no incurrirá en repetición de un periodo académico para continuar con su crédito.

Que a pesar de que el artículo 8º del acuerdo 002 del 29 de enero de 2020 deroga las disposiciones que le sean contrarias, se considera procedente y pertinente eliminar tales expresiones para evitar problemas en la interpretación y posterior aplicación de las normas del Reglamento de Crédito.

Que las expresiones que le son contrarias a la política de Giros Adicionales se encuentran previstas en los artículos 64, 65, 67 y 81 del Acuerdo 025 de 2017.

Que, dentro de los acuerdos anteriormente expuestos que han modificado el acuerdo 025 del 28 de junio de 2017, los artículos 65 y 67 han sido modificados por el acuerdo 012 del 26 de junio de 2019; el artículo 81 ha sido modificado por el acuerdo 002 del 29 de enero de 2020.

Que, en aras de concretar la simplificación, supresión y reforma de trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, se ha identificado que en la legalización del crédito educativo se exigen documentos cuya información el Icetex puede validar directamente o a través del acceso o suministro de esta por parte de terceros, o documentos que no agregan valor a este proceso.

Que la Ley 30 del 92 en el Capítulo III - Campos de acción y programas académicos, artículo 14, establece el requisito de poseer título de bachiller o su equivalente...

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