Acuerdo número 400 de 2018, por el cual se expiden los formularios de declaración, liquidación, pago y giro de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar - 30 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731032941

Acuerdo número 400 de 2018, por el cual se expiden los formularios de declaración, liquidación, pago y giro de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín50640

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las que le confieren el artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 3º del Decreto-ley 4144 de 2011, los artículos 2.7.1.5.6 y 2.7.1.7.6 del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 2.6.4.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, modificado por el Decreto 2265 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 643 de 2001 define el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar como la facultad exclusiva del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos;

Que el artículo 6º de la Ley 643 de 2001 señala que la operación directa de los juegos de suerte y azar genera una renta al monopolio constituida por un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego y los excedentes obtenidos en ejercicio de la operación de diferentes juegos y precisa que para el caso de las loterías, la renta será del doce por ciento (12%) de los ingresos brutos de cada juego, sin perjuicio de los excedentes referidos en la norma;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 643 de 2001, cuando los juegos de suerte y azar se operen por medio de terceros, la dependencia o entidad autorizada para la administración del respectivo juego, percibirá a título de derechos de explotación, un porcentaje de los ingresos brutos de cada juego;

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 2.7.1.5.1 del Decreto 1068 de 2015, cuando el juego de lotería tradicional se opere a través de terceros, los derechos de explotación serán, como mínimo, del diecisiete por ciento (17%) de los ingresos brutos del juego;

Que el artículo 9º de la Ley 643 de 2001 establece que sin perjuicio de los derechos de explotación, cuando el juego se opere a través de terceros, estos reconocerán a la entidad administradora del monopolio como gastos de administración un porcentaje no superior al uno por ciento (1%) de los derechos de explotación;

Que el artículo 12 de la Ley 643 de 2001 indica que la explotación de las loterías tradicionales corresponde a los departamentos y al Distrito Capital y que los derechos de explotación correspondientes a la operación del juego no podrán destinarse para cubrir gastos de funcionamiento y deben ser girados dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la realización del juego;

Que el artículo 22 de la Ley 643 de 2001 señala que la explotación del juego de apuestas permanentes o chance corresponde a los departamentos y al Distrito Capital y que solo se podrá operar el juego de apuestas permanentes o chance, a través de terceros seleccionados mediante licitación pública;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 643 de 2001, el artículo 16 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 2.7.2.5.1 del Decreto 1068 de 2015, los concesionarios del juego de apuestas permanentes deben declarar y liquidar ante la entidad concedente, en el formulario respectivo y dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a título de derechos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR