Acuerdo número 408 de 2019, por medio del cual se nombra Director General AdHocy AdHonorem a un funcionario de la entidad
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge |
Número de Boletín | 51075 |
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), en uso de sus facultades legales y estatutarias;
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 29 de la Ley 99 de 1993, es función del Director General de esta Corporación ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de la Entidad; y el logro de los objetivos y funciones de la Entidad;
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, postulados que se reiteran el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo;
Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, corresponde a todo servidor público declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control, o decisión, o se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad contempladas en la ley;
Que a través de Oficio de fecha 24 de abril de 2019, el doctor Ángel Palomino Herrera, Profesional Especializado de la CAR CVS, presentó a los Honorables Miembros del Consejo Directivo de la CAR CVS su manifestación de declararse
impedido, conforme a las causales 1º y 2º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), para continuar conociendo y resolver el proceso sancionatorio ambiental iniciado mediante Resolución número 2-3267 de 10 de abril de 2017 contra la Empresa Reforestadora del Sinú.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el doctor Ángel Palomino conocía del trámite, por designación realizada por el Consejero Directivo a través de Acuerdo número 330 del 13 de junio de 2018, previo impedimento presentado por el Director General, doctor José Fernando Tirado Hernández. Es decir, que el doctor Palomino Herrera, conocía del trámite como Director ad hoc y ad honórem;
Que en aras de asegurar la objetividad e imparcialidad en el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental que adelanta esta Corporación se presentó el impedimento para continuar conociendo y resolver el proceso sancionatorio ambiental iniciado mediante Resolución número 2-3267 del 10 de abril de 2017 contra la empresa Reforestadora del Sinú;
Que el Consejo Directivo mediante...
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