Acuerdo número 41 de 2017, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Karabijua, de la etnia Embera Chamí, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario localizado en jurisdicción del municipio de Calarcá, departamento delQuindío' - 5 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702339125

Acuerdo número 41 de 2017, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Karabijua, de la etnia Embera Chamí, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario localizado en jurisdicción del municipio de Calarcá, departamento delQuindío'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50498

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. Competencia

  1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

  2. Que conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991, los resguardos indígenas son propiedad colectiva en favor de los cuales se constituyen, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva goza de las garantías de la propiedad privada.

  3. Que el Estado colombiano ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 "sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes", aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 21 del 14 de marzo de 1991. Donde se prevé que el Estado deberá reconocer a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberá tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.

  4. Que la Ley 160 de 1994, "por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino" en su artículo 85 capítulo XIV, facultó al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), al Incoder, en su momento, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), para legalizar las tierras a las comunidades indígenas del territorio nacional.

  5. Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que en virtud de lo dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.

  6. Que con el fin de compilar en un solo texto normativo toda la reglamentación y mejorar la seguridad jurídica del país, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el cual, la Parte 14, Título 7, precisó las competencias y obligaciones, que en su momento ejercieron el Incora y el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), respecto a: "La dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliacióny saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional".

  7. Que el Decreto 2365 del 7 diciembre de 2015 suprimió al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ordenó su liquidación y dictó otras disposiciones.

  8. Que el Decreto-ley 2363 del 7 diciembre de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), fijando su objeto y estructura, definiendo en el artículo 1º su naturaleza jurídica, como máxima autoridad de tierras de la nación.

  9. Que el artículo 3º del mismo Decreto 2363 de 2015 determinó que la Agencia Nacional de Tierras debe ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural, gestionando el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.

  10. Que el artículo 4º, numerales 25, 26 y 27 del Decreto 2363 de 2015, asignó a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) las funciones que en materia de resguardos indígenas ejercieron, en su momento, el Incora y el Incoder.

  11. Que el artículo 36 del citado Decreto 2363 de 2015, estableció la manera de efectuar la transferencia de los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA) del extinto Incoder a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

  12. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004, en la que se refirió a la población desplazada, emitió el Auto 004 del 26 de enero de 2009, M. P. Manuel José Cepeda en el cual abordó: "de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. Se adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento".

  13. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T- 025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wou-naan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

  14. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7., del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

    B. Sobre el Procedimiento de Constitución

  15. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 7º del Decreto 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se presentó solicitud de constitución del Resguardo Embera Chamí elevado por el consejero mayor Ramiro Niaza Bedoya de la Organización Regional Indígena del departamento del Quindío - Oriquin, fechado de enero del año 2017 a la ANT, no obstante ya en el extinto Incoder cursaba proceso de adquisición de predio con destinación a dicha constitución.

  16. Que como consecuencia de la Liquidación del Extinto Incoder, mediante Acta número 20 del 24 de agosto de 2016, el Liquidador, dispuso el envío a la Agencia Nacional de Tierras del expediente correspondiente a la "Constitución del resguardo IndígenaEmbera ChamíKarabijua" para que avoque conocimiento y continúe con las actuaciones administrativas a que haya lugar. (Folios 1 al 4 del expediente).

  17. Que, por lo anterior, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, mediante Auto del 3 de abril de 2017, avocó el conocimiento del expediente correspondiente a la constitución del resguardo indígena Embera Chamí Karabijua. (Folios número 5 al 6 del expediente).

  18. Que en cumplimiento de Sentencia de Tutela número 006 del 16 de marzo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) surtió el respectivo procedimiento de compra del Predio denominado "La Coqueta" con folio de matrícula número 282-7551, ubicado en la vereda Peñas Blancas del corregimiento de La Virginia, jurisdicción del municipio de Calarcá, departamento del Quindío, realizándose entrega material el 10 de marzo de 2017 a la comunidad indígena Embera Chamí con destinación a la constitución del Resguardo y reubicación exigido en el fallo de tutela. (Folios número 241 al 249 del expediente).

  19. Que la Dirección de Asuntos Étnicos mediante Auto del 3 de abril del año en curso ordena práctica de visita a la Comunicad Indígena, para recopilar información que facilitaran la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para continuar con el procedimiento de constitución del Resguardo localizado en jurisdicción del municipio de Calarcá departamento del Quindío. (Folios número 33 al 35 del expediente).

  20. Que el Auto de la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, que ordenó la visita fue...

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