Acuerdo número 411 de 2019, por el cual se Reglamenta el Procedimiento Interno para la Designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) para el período institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023 - 30 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822027093

Acuerdo número 411 de 2019, por el cual se Reglamenta el Procedimiento Interno para la Designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) para el período institucional del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín51122

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente en las consagradas en el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993 y el artículo 34 Estatutos de la Corporación.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales como "entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente" hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 24 de la Ley 99 de 1993 define los órganos de dirección y administración de las Corporaciones, a saber: La Asamblea Corporativa, El Consejo Directivo y El Director General.

Que el artículo 27 literal j) de la Ley 99 de 1993 contempla dentro de las funciones del Consejo Directivo la de "Nombrar de acuerdo al artículo siguiente o remover de conformidad con los estatutos, al Director General de la Corporación".

Que el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008 modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 establece "El Director General será el representante legal de la Corporación y su primera autoridad ejecutiva. Será designado por el Consejo Directivo para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1º de enero de 2012, y podrá ser reelegido por una sola vez".

Que de otra parte, mediante sentencia del 2 de diciembre de 2010, el honorable Consejo de Estado declara la nulidad del Decreto número 3345 de 2003 que establecía el procedimiento para la elección del Director General de las CAR, bajo el argumento que "si la Ley no impuso procedimientos especiales para la designación de los Directores Generales de las CAR, mal podría el reglamento determinar fórmulas para esos efectos sin exceder con ello el límite de la potestad reglamentaria y vulnerar la autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales".

Que no existiendo ley que fije procedimiento, el Consejo Directivo haciendo uso de su facultad discrecional lo puede definir, señalando los pasos, fases o etapas a seguir que

deberá finalizar con la designación del Director General, cuya escogencia en términos del Consejo de Estado, deberá ser "fruto del voto mayoritario, libre y legítimo de las personas que integran el Consejo Directivo". (Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta - C.P. Alberto Yepes Barreiro - de fecha: 3 de marzo de 2014 - Radicación número: 11001032800020130002600.

Que el artículo 2.2.8.4.1.21 del Decreto número 1076 de 2015 que recoge los fundamentos jurídicos del artículo 21 del Decreto número 1768 de 1994, determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que el Consejo Directivo estimó la solicitud realizada por el Procurador General de la Nación de aplazar hasta después de las elecciones territoriales (27 de octubre de 2019), las elecciones de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que con fundamento en las disposiciones señaladas y la facultad nominadora del Consejo Directivo y a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad del proceso de designación del Director General de la Corporación, se requiere mediante el presente acuerdo, ordenar y reglamentar el procedimiento interno para la elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) para el período comprendido entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de diciembre de

2023.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones Generales

Artículo 1º Principios aplicables.

Al procedimiento de designación del Director General de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) para el período institucional que corresponde del 1 º de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, le serán aplicables los principios de moralidad, eficacia, imparcialidad, economía, igualdad, transparencia y publicidad consagrados en las normas constitucionales y legales vigentes; así como las disposiciones contempladas en la Ley 99 de 1993, artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, Decreto número 1076 de 2015, el artículo 209 de la Constitución Política, los Estatutos de la Corporación en lo que no contravengan las leyes superiores, lo establecido en el presente acuerdo y demás normas pertinentes.

Parágrafo. Con el fin de garantizar los principios en referencia, el Consejo Directivo a través de la Secretaría del mismo, invitará a la Procuraduría General de la Nación Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, para que esta en ejercicio de su función preventiva, participe en este proceso. Así mismo mantendrá informada del desarrollo del proceso, a la Contraloría General de la República Delegada para la Participación Ciudadana, para los asuntos de su competencia.

Artículo 2º De la publicidad del procedimiento:

En desarrollo del principio de publicidad, además de la convocatoria pública para la designación del Director General, la página web de la Corporación (www. cvs.gov. co) será el medio oficial de publicación de todos los actos, decisiones, convocatorias y citaciones que corresponda realizar en el proceso de designación del Director General de la CVS, para el período institucional 20202023.

Artículo 3º

El procedimiento de designación del Director General de la Corporación, que por medio de acuerdo se reglamenta, se...

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