Acuerdo número 417 de 2019, por medio del cual se actualizan los valores de logística y acceso, para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas del aceite de palma y de palmiste crudos referidos en los artículos 6º y 7º del Acuerdo 218 de 2012 - 16 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819838225

Acuerdo número 417 de 2019, por medio del cual se actualizan los valores de logística y acceso, para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas del aceite de palma y de palmiste crudos referidos en los artículos 6º y 7º del Acuerdo 218 de 2012

EmisorVarios - Fondo de Estabilización de Precios
Número de Boletín51108

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios, para el palmiste, el aceite de palma y sus fracciones, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto 130 de 1998, y el Decreto 2424 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993, en su Capítulo VI, creó los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, facultó al Gobierno Nacional para organizados y dictó normas sobre su funcionamiento.

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 101 de 1993, corresponde a los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, establecer la metodología para el cálculo de precios de referencia a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional.

Que con base en el Decreto 2354 de 1996, modificado por el Decreto 130 de 1998 y 2424 de 2011, el Gobierno Nacional organizó el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones (FEP) Palmero.

Que mediante los Acuerdos 218 y 219 de 2012 y sus modificaciones posteriores se establecieron, respectivamente, la metodología y el reglamento para el cálculo de las operaciones de estabilización en aplicación de una metodología expost.

Que el artículo 7º del Acuerdo 218 de 2012, establece que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios actualizará los valores de logística y acceso con una periodicidad semestral en los meses de enero y julio, o cuando suceda algún cambio fundamental que amerite la modificación de estos valores, con base en la información que sobre el comportamiento de las variables consideradas le presente la Secretaría Técnica del Fondo.

Que el artículo 4º del Acuerdo 218 de 2012, define los mercados de consumo para efecto de las operaciones de estabilización y establece que tales mercados podrán ser agrupados por el Comité Directivo cuando sus indicadores de precios sean similares y/o cuando las condiciones de mercado lo ameriten.

Que mediante el Acuerdo 357 de 22 de agosto de 2017 se modificó la metodología para el cálculo del Indicador...

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