Acuerdo número 42 de 2018, por medio del cual se establece la meta global de carga contaminante de DBO5 y SST para la cuenca del río Medio y Bajo Suárez, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario |
Número de Boletín | 50820 |
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el artículo 24 (numeral 20) de la Resolución 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se adoptan los estatutos de la CAR,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;
Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento;
Que mediante el Decreto 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo texto se recogieron las normas contenidas en el Decreto 2667 de 2012 en materia de la tasa retributiva;
Que el Decreto 1076 de 2015, dispone que la meta global de carga contaminante debe establecerse cada cinco años para cada cuerpo de agua o tramo del mismo, la cual será la suma de las cargas meta individual y grupales;
Que el Decreto arriba mencionado señala en su artículo 2.2.9.7.3.2., que para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo la CAR deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el mismo decreto;
Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico;
Que para el establecimiento de la meta global de carga contaminante se tendrá en cuenta lo previsto en los planes de...
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