Acuerdo número 436 de 2020, por el cual autorizan vigencias futuras en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS - 10 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852165869

Acuerdo número 436 de 2020, por el cual autorizan vigencias futuras en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge
Número de Boletín51494

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) en uso de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, señala que el Consejo Directivo es el Órgano de Administración de la Corporación.

Que la misma disposición prevé en el artículo 27 Literal i), como una de las funciones del Consejo Directivo, la de aprobar el Plan General de Actividades y el Presupuesto Anual de Inversiones.

Que el artículo 29 de la norma ibídem, señala en su numeral 3º, como función del Director General, la de presentar para estudio y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto, lo cual debe entenderse para sus modificaciones y/o adiciones.

Que mediante Acuerdo número 417 de fecha 13 de diciembre de 2019 se aprobó el presupuesto de rentas y gastos con recursos propios y se adoptan los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, para la vigencia fiscal del 2020".

Que mediante Resolución número 2.6927 de fecha 31 de diciembre de 2019, se liquidó el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, para la vigencia fiscal año 2020".

Que el Acuerdo número 375 de fecha 25 de octubre de 2018 modificó el CAPÍTULO VII, Artículo 22. Vigencias futuras, del Acuerdo número 235/2013, por medio del cual se establece el Reglamento Interno para el Manejo Presupuestal de los Recursos Propios de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS", así:

"Definición: Una vigencia futura es una autorización para asumir compromisos que afecten presupuestos de vigencias posteriores, cuando su ejecución inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleva a cabo en cada una de ellas. Es decir, es la autorización mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación suficiente en los años siguientes para asumir obligaciones con cargo a ellas en las vigencias respectivas.

Para la asunción de compromisos que cubran varias vigencias fiscales se deberá obtener la autorización del Consejo Directivo, previo análisis del Plan Financiero, las metas establecidas en el Plan de Acción Institucional y contar con el concepto favorable de la Oficina Administrativa y Financiera o quien haga sus veces para el caso de gastos de funcionamiento y de la Subdirección de Planeación Ambiental y/o quien haga sus veces para el caso de gastos de inversión; en este último caso el proyecto debe estar matriculado en el banco de proyectos corporativo y se deberá contemplar en el presupuesto para los años que se establezca la vigencia futura.

La Oficina Administrativa y Financiera o quien haga sus veces para el caso de gastos de funcionamiento y la Subdirección de Planeación Ambiental y/o quien haga sus veces para el caso de gastos de inversión, deberán tener en cuenta en la elaboración de cada vigencia, las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a las obligaciones adquiridas que afecten vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso o cuando con cargo a esta se desarrolle parte del objeto del compromiso.

...El monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán guardar relación y consultar las metas del Plan de Acción Institucional y su respectivo plan financiero.

Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.

Sin excepción todas las vigencias futuras deberán ser autorizadas por el Consejo Directivo de la Corporación.

Del Registro de las Vigencias Futuras: En cada vigencia fiscal el...

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