Acuerdo número 45 de 2017, por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones - 14 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696914961

Acuerdo número 45 de 2017, por medio del cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Comisión Rectora del Sistema General Regalías
Número de Boletín50417

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular de las conferidas por el artículo 4º y el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías"", que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 4º de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.

Que, con el objeto de compilar, racionalizar y dictar directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR, en las sesiones XLVI del 17 de octubre de 2017 y XLVII del 30 de octubre de 2017, aprobó el presente acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I Artículos 1.1.1 a 1.3.3.1

GENERAL CAPÍTULO 1

Regionalización

Artículo 1.1.1 Regiones del Sistema General de Regalías.

Para efectos del funcionamiento del Sistema General de Regalías (SGR), se conforman seis (6) regiones, así:

1. Región Caribe: La Región Caribe se integrará por los siguientes departamentos:

1.1. Atlántico.

1.2. Bolívar.

1.3. Cesar.

1.4. Córdoba.

1.5. La Guajira.

1.6. Magdalena.

1.7. San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

1.8. Sucre.

2. Región Centro - Oriente: La Región Centro Oriente se integrará por los siguientes departamentos:

2.1. Boyacá.

2.2. Cundinamarca.

2.3. Norte de Santander.

2.4. Santander.

2.5. Bogotá D.C.

3. Región Eje Cafetero: La Región Eje Cafetero se integrará por los siguientes departamentos:

3.1. Antioquia.

3.2. Caldas.

3.3. Quindío.

3.4. Risaralda.

4. Región Pacífico: La Región Pacífico se integrará por los siguientes departamentos:

4.1. Cauca.

4.2. Chocó.

4.3. Nariño.

4.4. Valle del Cauca.

Región Centro - Sur: La Región Centro Sur se integrará por los siguientes departamentos:

5.1. Amazonas.

5.2. Caquetá.

5.3. Huila.

5.4. Putumayo.

5.5. Tolima.

6. Región del Llano: La Región del Llano se integrará por los siguientes departamentos:

Parágrafo. El establecimiento de estas regiones no impedirá la eventual asociación de las entidades territoriales con una conformación distinta de la prevista en el presente artículo.

(Acuerdo 3º de 2012, artículo 1º)

Artículo 1.1.2 Régimen especial.

Dada su condición constitucional de Distrito Capital y su régimen especial, para todos los efectos del SGR el Distrito Capital de Bogotá, tendrá el tratamiento de Departamento.

(Acuerdo 3º de 2012, artículo 2º)

CAPÍTULO 2 Artículo 1.2.1

Política general del Sistema General de Regalías (SGR)

Artículo 1.2.1 Política General del Sistema General de Regalías.

Se adopta la política general del SGR como el conjunto de objetivos, estrategias e instrumentos tendientes a garantizar el manejo responsable y eficiente de los recursos que el Estado percibe por concepto de regalías, propiciando la estabilización del entorno económico, la equidad e inclusión en su distribución, el desarrollo regional del país, el buen gobierno y la coordinación intergubernamental.

La política general se encuentra contenida en el anexo 1 del presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.

(Acuerdo 41 de 2016, artículo 1º)

CAPÍTULO 3 Artículos 1.3.1.1 a 1.3.3.1

Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías -

Maparegalías

SECCIÓN 1 Artículos 1.3.1.1 a 1.3.1.6

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.3.1.1 Plataforma Integrada de Información del SGR.

El presente capítulo tiene por objeto establecer las condiciones, características y estándares de calidad, así como el método para unificar información que presenten los diferentes actores, los parámetros y el procedimiento para el registro de la información contenida en la Plataforma Integrada de Información del SGR que para los efectos del presente Acuerdo se denominará "Maparegalías".

(Acuerdo 23 de 2014, artículo 1º)

Artículo 1.3.1.2 Operación y mantenimiento de la plataforma integrada de información (Maparegalías).

Sin perjuicio de la función de administración que en el marco de las disposiciones vigentes corresponde a la Comisión Rectora, el Departamento Nacional de Planeación, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Rectora del SGR, operará y realizará el mantenimiento de Maparegalías, con el objeto de contribuir a su correcto funcionamiento, para lo cual dicho organismo debe expedir un Manual Técnico y Operativo.

(Acuerdo 23 de 2014, artículo 2º)

Artículo 1.3.1.3 Ámbito de aplicación.

El contenido del presente capítulo aplica a las entidades territoriales, a los ejecutores de los proyectos, a los Órganos del Sistema General de Regalías, al Fonpet, al Banco de la República, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) como entidades responsables del registro de información, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.2.9.5 del Decreto 1082 de 2015.

(Acuerdo 23 de 2014, artículo 3º)

Artículo 1.3.1.4 Consulta de información.

La información reportada en Maparegalías puede ser consultada por cualquier persona natural o jurídica y los organismos de control.

(Acuerdo 23 de 2014, artículo 4º)

Artículo 1.3.1.5 Módulos Maparegalías.

En el marco de lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, los componentes de la información contenida en Maparegalías se estructuran en cuatro (4) módulos generales, de acuerdo con el ciclo completo del recurso y la naturaleza de la información, así:

1. Módulo Producción: Presenta la ubicación del recurso natural no renovable que generó la regalía y los volúmenes de producción recaudados.

2. Módulo Recursos: Contiene información correspondiente al presupuesto bienal del SGR, la distribución, instrucción de abono a cuenta, giro que se hace de los recursos a cada uno de los beneficiarios del SGR, recursos aprobados y ejecutados de los proyectos de inversión financiados con cargo al SGR, las regalías liquidadas asociadas a la producción de hidrocarburos y minerales, y el estado de los Fondos de Ahorro y Estabilización y de Ahorro Pensional de las Entidades Territoriales.

3. Módulo Proyectos: Permite visualizar los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR para ser presentados ante los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) clasificados por cada uno de los Fondos del Sistema y asignaciones directas y por sectores de inversión, los proyectos viabilizados, priorizados y aprobados, el estado de dichos proyectos, la región, departamento, distrito o municipio que se beneficia con el proyecto de inversión, el monto de recursos de regalías destinados a la financiación del proyecto, fuentes de financiación, indicadores de seguimiento y avance de ejecución, ejecutor, interventor.

4. Módulo de Fiscalización: Permite visualizar el número de títulos mineros otorgados o campos en producción en el país, su ubicación geográfica, las actividades de fiscalización adelantadas y la periodicidad de los reportes supervisados por el Ministerio de Minas y Energía o por quien este delegue, para garantizar el cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, la determinación efectiva de volúmenes de producción y la aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción.

Parágrafo. La Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías (Maparegalías), previa autorización de la Comisión de Rectora, podrá ser adicionada con otros módulos de información, conforme lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.

(Acuerdo 23 de 2014, artículo 5º)

Artículo 1.3.1.6 Reporte de información.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Minas y Energía a través de las Agencias Nacionales de Hidrocarburos y de Minería, y el Departamento Nacional de Planeación (DNP), deben suministrar a Maparegalías la siguiente información:

  1. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A partir de la información gestionada en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), este Ministerio debe suministrar:

  1. Presupuesto bienal del SGR y sus modificaciones; cada vez que se realicen modificaciones al presupuesto dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al de la expedición del presupuesto bienal o sus modificaciones.

  2. Información de los giros de los recursos que se hace a cada uno de los beneficiarios o ejecutores del SGR mensualmente, durante los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que se efectuaron los giros.

    2. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

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