Acuerdo número 45 de 2018, por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Páramo de Guargua y Laguna Verde - 28 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752577253

Acuerdo número 45 de 2018, por medio del cual se sustrae un área del Distrito de Manejo Integrado Páramo de Guargua y Laguna Verde

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50820

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la prevista en el numeral 13, del artículo 24 de los Estatutos de la Corporación, aprobados mediante la Resolución número 703 del 25 de junio de 2003, proferida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 022 de 2009, artículo segundo, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), declaró como Distrito de Manejo Integrado (DMI) al Páramo de Guargua y Laguna Verde en los municipios de Cogua, Tausa, Carmen de Carupa y Zipaquirá del departamento de Cundinamarca, con una extensión de 26.507 hectáreas;

Que mediante Radicado 20161114788 del 2 de mayo de 2016, la Empresa de Energía de Bogotá, solicitó a esta Corporación, la sustracción definitiva de áreas del Distrito de Manejo Integral (DMI) Páramo de Guargua y Laguna Verde, para el desarrollo del proyecto "Subestación Norte 500 kVy Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kV y Norte - Sogamoso 500 kV-Primer refuerzo de red del área oriental";

Que mediante artículo primero del Auto 2702 del 24 de junio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dio inicio al trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental de acuerdo con la solicitud presentada por la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P-EEB. Se transcribe el artículo primero:

ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el trámite administrativo de solicitud de Licencia Ambiental de acuerdo con la solicitud presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ SAE.S.P. - EES, para Si proyecto denominado "UPME 01 DE 2013 (SUBESTACIÓN NORTE 5G0 kV Y UNEAS DE' TRANSMISIÓN NORTE - TEQUENDAMA 500 kV Y NORTE ■ SOGAMOSO 500 kV), COMO PRIMER REFUERZO DE RED 600 Kv DEL ÁREA ORIENTAL", localizado en jurisdicción de los municipios de Betulia, San Vicente de Chiictiri, E! Carmen de Chticurí, Simacota, Santa Helena del Opón, La Paz. Vele::, Bolívar, Sucre, Jesús Mafia y Albania en el departamento cié Santander; Saboyá, Chiquinquirá; Brieeño y Caldas en e; departamento de Boyscá: Simiaca: Carmen ds Carupa. Susa, Sutatausa, Tausa, Nemocón, Gachancipá, Cogua, Pacho, Supatá, San Francisco, La Vega, Sasalma, Aibán. Guayabal de Siquima, Anolaima, Cactiipay.Zipacón, La Mesa, Tena, San Antonio del Tequendama y Soacha en el departamento de Cundinamarca.

Que en el artículo segundo del Auto 2702 del 24 de junio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), advierte a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. ESP-EEB sobre la necesidad de tramitar sustracción de áreas de reserva forestal ante la autoridad ambiental competente en cada jurisdicción. Se transcribe el artículo segundo:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Advertir a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ SA E.S.P. - EEB, que si el proyecto, obra o actividad requiere la sustracción de un área de reserva forestal o el levantamiento de una veda del orden nacional ó del orden regional, deberá tramitar el correspondiente pronunciamiento ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecoaistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosíeritbíe ó ante la Autoridad Ambienta! Regional, respectivamente, y allegar a esta - Autoridad copia del acto administrativo que autoriza la misma.

Que mediante el Auto DRSC 759 del 15 de junio de 2016, emitido por la Dirección Regional Sabana Centro, la Corporación inició el trámite administrativo de Sustracción Definitiva de Áreas del Distrito de Manejo Integral (DMI) Páramo de Guargua y Laguna Verde, para el desarrollo del proyecto "Subestación Norte 500 kVy Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kVy Norte - Sogamoso 500 kV, Primer refuerzo de red del área oriental". Adicionalmente, se ordenó la práctica de una visita técnica para los días 4, 5 y 6 de julio de 2016;

Que mediante Memorando DGOAT número 20163121331 del 27 de junio de 2016 la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial solicitó a la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental (DESCA) y a la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental (DMMLA), apoyo técnico respecto a las solicitudes de la Empresa de Energía de Bogotá (EEB), realizadas el 18 de febrero de 2016 (Radicado número 20161105992) y el 2 de mayo de 2016 (Radicado número 20161114788), para la sustracción definitiva de áreas localizadas dentro del Distrito de Manejo Integrado del Páramo de Guargua y Laguna Verde, para el desarrollo del proyecto energético "Subestación Norte 500 kVy Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kVy Norte - Sogamoso 500 kV, Primer refuerzo de red del área oriental";

Que mediante el recibo con número 14022852 de Bancolombia, la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) canceló el valor correspondiente informado por la Corporación, por concepto de evaluación dentro del trámite de sustracción del DMI Páramo de Guargua y Laguna Verde;

Que los días 5, 6, 11 y 12 de julio de 2016, se realizó visita técnica a las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto "Subestación Norte 500 kV y Líneas de Transmisión Norte - Tequendama 500 kVy Norte - Sogamoso 500 kV, Primer refuerzo de red del área oriental", relacionadas con la solicitud de Sustracción Definitiva de Áreas del Distrito de Manejo Integral (DMI) Páramo de Guargua y Laguna Verde;

Que la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental (DESCA), presentó Concepto Técnico número 854 del 7 de julio de 2016, con el radicado número 20163136415 del 19 de octubre de 2016; así mismo la Dirección de Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental (DMMLA) presentó el Concepto Técnico número 238 del 22 agosto del 2016, con el Radicado número 20163128492 del 22 de septiembre de 2016 y la Dirección de Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial elaboró los Conceptos Técnicos números 297 y 298 del 27 de septiembre de 2016;

Que en relación con la presente solicitud, se emitió el Concepto Técnico Unificado número 352 del 18 de noviembre de 2016, el cual fue remitido a la Empresa de Energía de Bogotá (EEB) con Oficio número 20162152169 del 28 de noviembre de 2016, señalándose por parte de la Corporación la necesidad de complementar la información presentada para el trámite de la sustracción, en relación con los siguientes aspectos: la obligación previa del levantamiento de veda de especies arbóreas, epífitas vasculares y no vasculares, consideraciones referentes a la intervención de coberturas vegetales, consideraciones de orden procedimental y consideraciones sobre aspectos sociales observados durante las visitas técnicas para el trámite de la sustracción definitiva de áreas del Distrito de Manejo Integral (DMI) Páramo de Guargua y Laguna Verde;

Que mediante Radicado CAR número 20171100184 del 3 de enero de 2017, la Empresa de Energía de Bogotá (EEB), presentó a esta Corporación la información adicional referida en el Concepto Técnico número 352 del 2016, con el objeto de determinar la viabilidad de la sustracción definitiva de áreas del Distrito de Manejo Integral (DMI) Páramo de Guargua y Laguna Verde, para lo cual el equipo técnico de la Corporación realizó la evaluación de la información presentada por la empresa, remitiendo a la interesada el Oficio número 20172103462 de 30 de enero de 2017;

Que esta Corporación emitió el Concepto 010 del 6 de febrero de 2017, dando alcance al Concepto 352 de 2016 en lo referente a la solicitud de la sustracción de áreas en dos zonas: Distrito de Manejo Integrado Páramo de Guargua y Laguna Verde; Cerro Manjui -Salto del Tequendama;

Que de acuerdo con lo descrito en los Conceptos Técnicos 352 de 2016 y 010 de 2017, las alternativas presentadas por la Empresa de Energía de Bogotá ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) dentro del proceso de licenciamiento ambiental...

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