Acuerdo número 47 de 2018, por medio del cual se adiciona y modifica el Acuerdo número 45 de 2017 mediante el cual se expidió el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías - 30 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743563897

Acuerdo número 47 de 2018, por medio del cual se adiciona y modifica el Acuerdo número 45 de 2017 mediante el cual se expidió el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías

EmisorDepartamentos Administrativos - Comisión Rectora del Sistema General Regalías
Número de Boletín50580

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades y, en especial de las conferidas por el artículo 4º y el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas.

Que el parágrafo 7º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política determinó que durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo, se destinará un 7% de los ingresos del SGR y el 70% que por rendimientos financieros genere el SGR a una Asignación para la Paz, que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el inciso 4 del parágrafo 7º transitorio señaló que los recursos a los que se refieren los incisos primero y segundo de dicho parágrafo se distribuirán priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, y se orientarán a cerrar las brechas sociales, económicas e institucionales en dichas entidades territoriales.

Que el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado por el mencionado Acto Legislativo, dispuso que durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del mismo, las entidades beneficiarias cuya apropiación bienal de inversión sea menor a 4.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que tengan un adecuado desempeño en la gestión de estos recursos, definirán directamente los proyectos de inversión que tengan por objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Que el mencionado parágrafo 10 transitorio señaló que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados de acuerdo con la anterior disposición constitucional deben cumplir con las condiciones que establezca el Gobierno nacional, y no requerirán de la aprobación de un órgano colegiado de administración y decisión (OCAD).

Que el Decreto-ley número 416 de 2018 determinó en su artículo 7º que la Comisión Rectora del SGR "establecerá a partir de las funciones referidas a las Secretarías Técnicas de los OCAD en la Ley 1530 de 2012 y en las demás normas que reglamentan el ciclo de los proyectos de inversión del SGR, cuáles de estas funciones deberán cumplir las secretarías de planeación de las entidades habilitadas, para efectos de los proyectos de inversión que se definan en aplicación del presente decreto-ley".

Que mediante el Acuerdo número 45 del 14 de noviembre de 2017 la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías.

Que, con el objeto de establecer las funciones que deberán cumplir las secretarías de planeación, o quienes hagan sus veces, en las entidades habilitadas, para efectos de la definición directa de proyectos de inversión, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley número 416 de 2018, la Comisión Rectora del SGR, en la sesión L (50) del 24 de abril de 2018, aprobó el presente Acuerdo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adiciónese el Título 8, Capítulo 1, Sección 1, Subsección 1 al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:

"TÍTULO 8 TRANSITORIO

IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE

YDURADERA

CAPÍTULO 1

DEFINICIÓN DIRECTA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

SECCIÓN 1

REGLAMENTO PARA LA DEFINICIÓN DIRECTA DE PROYECTOS DE

INVERSIÓN...

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