Acuerdo número 52 de 2018, por medio del cual se ajusta el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo número 45 de 2017) - 14 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 751362273

Acuerdo número 52 de 2018, por medio del cual se ajusta el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo número 45 de 2017)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50807

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 4º y el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el SGR, y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012, "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 4º de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.

Que con el objeto de compilar, racionalizar y dictar directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios y contar con un instrumento jurídico único, la Comisión Rectora del SGR expidió el Acuerdo número 45 de 2017.

Que la Comisión Rectora del SGR en sesión LV (55) del 20 de noviembre de 2018 ajustó los requisitos generales de viabilización y previos al inicio de la ejecución contemplados en el Acuerdo número 45 de 2017, con el fin de dinamizar el proceso de formulación, revisión y verificación de requisitos de proyectos de inversión a financiarse con recursos del SGR.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Modifíquense las Subsecciones 1 y 3 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 4 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:

"TÍTULO 4 PROYECTOS DE INVERSIÓN CAPÍTULO 1 REQUISITOS GENERALES Y SECTORIALES, PARA LA VIABILIZACIÓN Y PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN SECCIÓN 2

REQUISITOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN SUSCEPTIBLES DE SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL SGR

SUBSECCIÓN 1

REQUISITOS GENERALES PARA VIABILIZACIÓN Artículo 4.1.2.1.1. Requisitos generales. Los proyectos de inversión presentados para viabilización deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

2. Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique. Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.

4. Para proyectos que incluyan intervención u ocupación del suelo, certificado de funcionario competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT); Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT); o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT); de conformidad con lo señalado en la normativa vigente.

Artículo 4.1.2.1.2. Requisitos generales para proyectos en fase II. Los proyectos de inversión en fase II, además de lo previsto en el artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, deben presentar los siguientes requisitos: 1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.

Artículo 4.1.2.1.3. Requisitos generales para proyectos en fase III. Los proyectos de inversión en fase III, además de lo señalado en el artículo 4.1.2.1.1. del presente acuerdo, deben presentar los siguientes requisitos: 1. Estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumplen las Normas Técnicas Colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.

Para el caso de los proyectos que contemplen componentes de infraestructura se deben incluir también los diseños, memorias y planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces, en el que conste que los documentos o planos originales se encuentran debidamente firmados.

Para proyectos tipo, los diseños, memorias y planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), cronograma de actividades físicas y financieras y descripción de la alternativa seleccionada.

3. Para acreditar la titularidad del inmueble: a) Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, contados desde la fecha de remisión a la instancia de verificación de requisitos, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior no aplica para los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b) Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o cabildo gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c) Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que estos acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.

4. Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o constancia del representante legal de la entidad donde se va a ejecutar el proyecto en el cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad.

5. Certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados

con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibi-lidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia. 6. Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.

Artículo 4.1.2.1.4. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión que incluyan como uno de sus componentes la compra de predios. Los proyectos de inversión en fase II y III que incluyan como uno de sus componentes la compra de predios, además de los requisitos generales aplicables, deben presentar los siguientes: 1. Plano de localización.

2. Estudio de alternativas de los predios, en el cual se identifique y sustente técnica, jurídica y financieramente la selección de los predios a comprar.

3. El certificado de que trata el numeral 4 del artículo 4.1.2.1.1 del presente acuerdo debe además especificar usos, tratamiento, índices de ocupación y...

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