Acuerdo número 54 de 2019, por el cual se ajusta el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo 45 de 2017) en lo referente a la elección de representantes en el órgano colegiado de administración y decisión Paz y el Sistema de Evaluación por Puntajes - 25 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 769846677

Acuerdo número 54 de 2019, por el cual se ajusta el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo 45 de 2017) en lo referente a la elección de representantes en el órgano colegiado de administración y decisión Paz y el Sistema de Evaluación por Puntajes

EmisorDepartamentos Administrativos - Comisión Rectora del Sistema General Regalías
Número de Boletín50878

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 4º y el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que el Acto Legislativo 04 de 2017 modificó el artículo 361 de la Constitución en virtud del Procedimiento Legislativo para la Paz, dictando disposiciones sobre la distribución de los recursos del SGR.

Que en desarrollo del mandato constitucional de los artículos 360 y 361, fue expedida la Ley 1530 de 2012 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

Que el artículo 4º de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.

Que el artículo 7º del Decreto-ley 1534 de 2017 establece que la Comisión Rectora es la encargada de expedir el acuerdo que reglamenta el proceso de elección de los miembros del Gobierno departamental y municipal ante el OCAD PAZ.

Que los artículos 46, 58 y 60 de la Ley 1942 de 2018 establece que se debe ajustar el Sistema de Evaluación por Puntajes para los proyectos de inversión que tengan por objeto construir infraestructura física en instituciones públicas de educación superior, infraestructura en salud y los relacionados con el sector agua potable y saneamiento. Así

mismo, se indicó que los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Regional presentados por dos o más representantes legales de entidades territoriales tendrán un puntaje adicional en el mencionado Sistema.

Que en la sesión LVII (57) de la Comisión Rectora del 31 de enero de 2019, se presentó la propuesta de ajuste al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías en lo referente a la elección de representantes en el órgano colegiado de administración y decisión Paz y el Sistema de Evaluación por Puntajes.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º. Modifíquese la sección 6, del capítulo 1 del título 3 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:

""TÍTULO 3

FUNCIONAMIENTO OCAD

CAPÍTULO 1

Reglamento Único de los Ocad

SECCIÓN 6

ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ALCALDES Y GOBERNADORES ANTE LOS OCAD

Artículo 3.1.6.1. Derechos. Los alcaldes tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes ante los OCAD regionales, departamentales, de las corporaciones autónomas regionales, de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique.

Para el OCAD PAZ tienen derecho a elegir y ser elegidos representantes los alcaldes y gobernadores.

El ejercicio de los mencionados derechos es indelegable.

Artículo 3.1.6.2. Representantes a elegir. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 7º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, los artículos 42 y 159 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 7º del Decreto-ley 1534 de 2017 y los artículos 2.2.4.3.5.1 y 2.2.4.3.6.1 del Decreto 1082 de 2015 se elegirán para cada anualidad, los siguientes representantes:

1. Para los OCAD regionales:

1.1. Dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que componen el respectivo OCAD.

1.2. Un (1) alcalde adicional que represente a las ciudades capitales de los departamentos que componen el respectivo OCAD, el cual debe ser elegido por los alcaldes de las ciudades capitales.

2. Para los OCAD departamentales:

2.1. El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento. En aquellos departamentos donde existen menos de diez (10) distritos y municipios se elegirán dos (2) alcaldes.

3. Para los OCAD de las corporaciones autónomas regionales:

3.1. El número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento o de cada departamento en los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR