Acuerdo número 56 de 2019, por el cual se modifica el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo número 45 de 2017) en lo referente a la rendición de cuentas, los comités consultivos, el incentivo a la producción, las sesiones de los OCAD, la elección de representantes ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y el OCAD PAZ y se actualiza la política general del Sistema General de Regalías - 30 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816545229

Acuerdo número 56 de 2019, por el cual se modifica el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo número 45 de 2017) en lo referente a la rendición de cuentas, los comités consultivos, el incentivo a la producción, las sesiones de los OCAD, la elección de representantes ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y el OCAD PAZ y se actualiza la política general del Sistema General de Regalías

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51092

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 4º y el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), modificando los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones;

Que el Acto Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución para destinar recursos provenientes del Sistema General de Regalías a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera Hasta el año 2037;

Que en desarrollo del mandato constitucional de los artículos 360 y 361, fue expedida la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y elfuncionamiento del Sistema General de Regalías"", que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables;

Que el artículo 4º de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de definir la política general del Sistema, evaluar su ejecución general y dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema;

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR;

Que el 27 de diciembre de 2018 fue expedida la Ley 1942 por medio de la cual se decretó el presupuesto del SGR para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020;

Que el artículo 49 de la Ley 1942 de 2018 define que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) podrán crear comités consultivos con el propósito de analizar la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de financiar los proyectos de inversión, cuando así lo consideren;

Que el artículo 37 de la mencionada Ley 1942 establece que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) y las entidades beneficiarías de que trata el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, deben rendir un informe público de gestión anual.

Así mismo, el artículo 44 de la Ley 1942 del 2018 señala que con cargo a los recursos de que trata el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, la Comisión Rectora del SGR asignará recursos para incentivar el aprovechamiento y explotación integral de los recursos naturales no renovables en las entidades territoriales, de conformidad con la metodología

para la distribución y asignación de recursos que defina el Ministerio de Minas y Energía, entre otras;

Que el artículo 55 de la Ley 1942 de 2018 establece que las entidades territoriales municipales y departamentales que ejecuten recursos del SGR, deben realizar anualmente una rendición de cuentas de los proyectos aprobados, el cual debe ser remitido al Congreso de la República en el mes de enero de cada año, y que las entidades que ejerzan la secretaría técnica del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Fondo Desarrollo Regional y del Fondo de Compensación Regional, deben realizar una rendición de cuentas anualizada que incluya la evaluación técnica de los proyectos de inversión, el cual debe presentarse Departamento Nacional de Planeación en el mes de febrero de cada año y remitirse al Congreso de la República;

Que el artículo 7º del Decreto ley 1534 de 2017 señala que es competencia de la Comisión Rectora establecer mediante Acuerdo el proceso de elección de los miembros del Gobierno departamental y municipal ante el OCAD PAZ;

Que en Sesión 35 del 13 de mayo de 2016, la Comisión Rectora del SGR aprobó por unanimidad la estructura del contenido del documento "Política General del Sistema General de Regalías";

Que en desarrollo de las actividades establecidas en el Plan de Mejoramiento de la Auditoría de Cumplimiento AT número 15-2018 - Recursos de Funcionamiento del SGR y SMSCE realizada por la Contraloría General de la República, el 20 de junio de 2019 se presentó en mesa técnica de la Comisión Rectora la actualización de la Política General del Sistema General de Regalías, incorporando los lineamientos para la gestión de los recursos de funcionamiento del SGR dirigidos a las entidades receptoras de estos recursos;

Que en la sesión LX (60) de la Comisión Rectora del 7 de mayo de 2019, se presentó la propuesta de modificación al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías en lo referente a la rendición de cuentas, los comités consultivos, el incentivo a la producción y el informe de ejecución financiera de las entidades beneficiarías de recursos de funcionamiento del SGR;

Que en la sesión LXI (61) de la Comisión Rectora del 26 de agosto de 2019, se presentó la propuesta de modificación al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías en lo referente a la rendición de cuentas, el incentivo a la producción, las sesiones de los OCAD, a la elección de representantes ante el OCAD de Ciencia, Tecnología e Innovación y el OCAD Paz, y se actualiza la política general del Sistema General de Regalías;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1

º. Modifíquese el artículo 3.1.1.2 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:

"Artículo 3.1.1.2. Funciones de los OCAD. De acuerdo con la Ley 1530 de 2012, la ley bienal de presupuesto del SGR y el Decreto 1082 de 2015, son funciones de los OCAD las siguientes: Para su operación: 1. Elegir al presidente y la secretaría técnica, cuando corresponda.

2. Conformar los comités consultivos, cuando lo considere el OCAD. Para la planeación de la inversión: 3. Adoptar las líneas programáticas.

4. Aprobar los informes de gestión y rendir cuentas.

5. Definir la priorización de giros entre los proyectos de inversión.

6. Priorizar los sectores para la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes.

7. Realizar los ejercicios de planeación regional y la priorización de los proyectos para la programación del presupuesto del SGR.

Para la definición de los proyectos de inversión sometidos a su consideración que pretendan ser financiados con recursos del SGR: 8. Evaluar los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del SGR.

9. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR, excepto aquellos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN).

10. Priorizar los proyectos de inversión a serfinanciados o cofinanciados con recursos del SGR.

11. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración.

12. Designar la entidad ejecutora de los proyectos de inversión, cuando aplique.

13. Designar la instancia encargada de adelantar la contratación de la interven-toría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en atención a la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión. Cuando el OCAD no realice esta designación, el cumplimiento de dicho artículo corresponderá al ejecutor del proyecto.

14. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos. Para otras decisiones sobre el uso de los recursos: 15. Aprobar recursos destinados al pago de compromisos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo señalado en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

16. Aprobar las vigencias futuras presupuestales y de ejecución.

17. Designar y decidir sobre la medida de gestor temporal de conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015.

Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.

Parágrafo. Los miembros de los OCAD no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva de las entidades designadas como ejecutoras por los OCAD."

Artículo 2º Modifíquese el artículo 3.1.2.1 del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (SGR), el cual quedará así:

"Artículo 3.1.2.1. Funciones de las secretarías técnicas de los OCAD. Son funciones de las secretarías técnicas de los OCAD, las siguientes: Para la operación y gestión de la información del OCAD: 1. Convocar a todos sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el 15 de marzo del primer año de gobierno de alcaldes y gobernadores, para realizar la primera sesión de OCAD.

2. Hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, y fijar en un lugar público visible, la siguiente información: I. Listado con la identificación de los miembros del OCAD y referencia a los actos administrativos de delegación, si hubiere lugar a ello.

II. Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las diferentes sesiones del OCAD.

III. Relación de proyectos presentados, viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD, así como el ejecutor designado para los mismos. Para los OCAD regionales, dicha información se...

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