Acuerdo número 56 de 2020, por el cual se autoriza al Representante Legal del Icetex a adquirir compromisos que afecten vigencias futuras para el desarrollo de la iniciativa 'Consultoría para el Proyecto Ecosistema Digital del Icetex - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851058528

Acuerdo número 56 de 2020, por el cual se autoriza al Representante Legal del Icetex a adquirir compromisos que afecten vigencias futuras para el desarrollo de la iniciativa 'Consultoría para el Proyecto Ecosistema Digital del Icetex

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51468

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" - Icetex, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, el numeral 15 del artículo del Decreto 1050 de 2006 señala como funciones de la Junta Directiva la de "aprobar y modificar el Estatuto de Presupuesto del Icetex, como entidad financiera de naturaleza especial".

Que, la Junta Directiva del Icetex aprobó el Estatuto de Presupuesto de la Entidad mediante Acuerdo 001 del 16 de junio de 2006 y su modificación contemplada en el Acuerdo 057 del 29 de septiembre de 2017, los cuáles fueron derogados por el Acuerdo 029 del 28 de noviembre de 2019, de acuerdo con las facultades establecidas por el Decreto 1050 de 2006.

Que, el artículo 22 del Acuerdo 029 de 2019 señala que cuando sea necesario asumir compromisos que cubran varias vigencias fiscales se deberá obtener previamente la autorización de vigencias futuras por parte de la Junta Directiva.

Que el citado artículo establece dos condiciones para que la Junta Directiva emita la autorización que se requiere para asumir compromisos que cubran varias vigencias fiscales: i) Presentar la respectiva justificación técnico-económica del área solicitante y, ii) Presentar el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que se van a comprometer durante la vigencia en curso. Para el caso particular, en el cual no se compromete presupuestalmente recursos en la vigencia 2020, se acude a la autorización exclusiva sobre las vigencias posteriores y, por lo tanto, se presenta la respectiva justificación técnico-económica del área solicitante, aclarando que no existe imputación presupuestal con compromiso sobre la vigencia 2020 y en ese sentido, no se hace necesario adjuntar el certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos de la vigencia 2020.

Que, la Secretaría General...

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