Acuerdo número 569 de 2021, por el cual se modifica el Acuerdo 565 de 2020 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2021 y se dictan otras disposiciones - 5 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862190962

Acuerdo número 569 de 2021, por el cual se modifica el Acuerdo 565 de 2020 que establece el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2021 y se dictan otras disposiciones

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar
Número de Boletín51607

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001 y conforme a lo establecido en el artículo 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de

2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001, los sorteos ordinarios y extraordinarios de las loterías tradicionales se deben efectuar de acuerdo con el cronograma anual que fije el Gobierno nacional.

Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001, indica que los sorteos son de interés público nacional y se transmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales y/o regionales.

Que los artículos 2.7.1.3.1 y 2.7.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015, establecen que el CNJSA definirá el cronograma anual de los sorteos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con las propuestas allegadas por las entidades operadoras del juego de lotería tradicional, con las reglas establecidas en el mismo decreto.

Que en cumplimiento de la norma citada, el CNJSA expidió el Acuerdo 565 de 2020, "por el cual se expide el cronograma de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes para el año 2020."

Que el Gobierno Nacional profirió el Decreto 808 de 2020, por el cual se adoptaron medidas en el sector juegos de suerte y azar, con el fin de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, en el Marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada. Dentro de las medidas decretadas se autorizó para las vigencias 2020 y 2021 que "las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año, en los términos de la normatividad vigente."

Que la lotería de Bogotá, mediante radicado 20212300037192 del 29 de enero de 2021 manifestó su interés en usar la posibilidad de ofertar dos sorteos extraordinarios durante la vigencia 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo 808 de 2020, los días 15 de mayo de 2021 y...

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