Acuerdo número 57 de 2018, por el cual se constituye y delimita la Zona de Reserva Campesina de los Montes de María en los municipios de EL Guamo, Zambrano, San Juan Nepomuceno y Córdoba en el departamento de Bolívar - 16 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 724004525

Acuerdo número 57 de 2018, por el cual se constituye y delimita la Zona de Reserva Campesina de los Montes de María en los municipios de EL Guamo, Zambrano, San Juan Nepomuceno y Córdoba en el departamento de Bolívar

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50595

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 9º del Decreto-ley 2363 de 7 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Constitución Política de 1991, en su artículo 64 cita como función del Estado promover el acceso progresivo de la tierra a trabajadores agrarios con el propósito de mejorar su ingreso y calidad de vida;

Que el artículo 79 del mismo cuerpo normativo señala que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica yfomentar la educación para el logro de estos fines";

Que el artículo 80 de la Ley 160 de 1994 estableció que son Zonas de Reserva Campesina las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del Incora (hoy Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras) teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales;

Que el Acuerdo número 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva del Incora, en el artículo 1º, fijó los criterios generales y el procedimiento para seleccionarlas y delimitarlas,

señalando que procede su constitución "en las regiones donde se adelanten procesos de colonización, en aquellas donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación, redistribución y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales";

Que el Decreto número 1071 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural", en el Título 13, Capítulo 6, artículo 2.14.13.1, estableció "Elpresente título se aplicará a las zonas de reserva campesina de que trata el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994, las cuales se constituirán y delimitarán por el Consejo Directivo del Incoder, en zonas de colonización, en las regiones en donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales. Así mismo señaló que las zonas de Reserva Campesina tienen por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas";

Que el artículo 2.14.13.3 del Decreto número 1071 de 2015 señala que: "La acción institucional del Estado en Zonas de Reserva Campesina será concertada, con el fin de promover y encausar recursos y programas que definan un propósito común de desarrollo en la región. La acción del Estado se realizará con condiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y estímulos en favor de la población campesina en materia de créditos agropecuarios, capitalización rural, adecuación de tierras, desarrollo de proyectos alternativos, modernización y el acceso ágil y eficaz a los servicios públicos rurales";

Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto-ley 2363 de 2015, creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación;

Que el numeral 14 del artículo 4º del Decreto-ley 2363 de 2015, establece como una de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras, la de delimitar y constituir las Zonas de Reserva Campesina y Zonas de Desarrollo Empresarial;

Que el Estado colombiano, el 24 de noviembre de 2016 suscribió un acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, dicho documento en el acápite de Reforma Rural Integral, señala que "Las Zonas de Reserva Campesina son iniciativas agrarias que contribuyen a la construcción de paz, a la garantía de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los campesinos y campesinas, al desarrollo con sostenibilidad socioambiental y alimentaria y a la reconciliación de los colombianos y colombianas. En consecuencia, el Gobierno nacional, en concertación con las comunidades, y teniendo en cuenta lo planteado en los principios de bienestar y buen vivir y participación de la reforma rural integral, promoverá el acceso a la tierra y la planificación de su uso en las Zonas de Reserva Campesina, haciendo efectivo el apoyo a los planes de desarrollo de las zonas constituidas y de las que se constituyan, en respuesta a las iniciativas de las comunidades y organizaciones agrarias que estas consideren representativas, de manera que cumplan con el propósito de promover la economía campesina, contribuir al cierre de la frontera agrícola, aportar a la producción de alimentos y a la protección de las Zonas de Reserva Forestal. Se promoverá la participación activa de las comunidades -hombres y mujeres- que habitan en las Zonas de Reserva Campesina en la ejecución de sus planes de desarrollo";

Que el 30 de noviembre de 2016 el Congreso de la República adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;

Que el Decreto-ley 902 de 2017 define las Zonas de Reserva Campesina como un instrumento de ordenamiento social de la propiedad rural que fomenta y estabiliza la economía campesina, propende por la superación de las causas originarias de los graves conflictos sociales, así como, coadyuva al cierre de la frontera agrícola. Por tal razón, las Zonas de Reserva Campesina contribuyen con el cumplimiento de los objetivos de la Reforma Rural Integral y en ese sentido el presente decreto ley las incluye como una de las áreas a focalizar en las medidas de acceso y la formalización de tierras;

Que adicionalmente, el citado decreto-ley otorga a las Zonas de Reserva Campesina especial relevancia para la implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, la participación de las juntas de acción comunal, asociaciones de productores e instancias de participación de las Zonas de Reserva Campesina, así como la formalización de la propiedad acompañada de proyectos productivos.

2. ANTECEDENTES

La región Montes de María se encuentra ubicada en los departamentos de Sucre y Bolívar en la región Caribe colombiana. La subregión está integrada por 15 municipios, ocho del departamento de Sucre (Ovejas, Chalán, Colosó, Morrea, Los Palmitos, San Onofre, San Antonio de Palmito, Toluviejo) y siete del departamento de Bolívar (El Carmen de Bolívar, María la Baja, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, Córdoba, El Guamo y Zambrano).

La propuesta de Zona de Reserva Campesina fue divida en dos polígonos, el presente documento corresponde al polígono dos el cual cuenta con un área estimada de 44.481,638 hectáreas en el departamento de Bolívar, con la participación de los municipios de Córdoba, El Guamo, Zambrano y San Juan Nepomuceno. Esta zona se caracteriza por la riqueza de su geografía, la fertilidad de sus suelos y abundante recurso hídrico, siendo la despensa agrícola del Caribe, su cercanía con ciudades principales hace de ella un lugar estratégico para la comercialización de diversos productos.

La población montemariana se caracteriza por una superación constante de las secuelas de la violencia, reconstrucción del tejido social y profundo arraigo por la tierra, que hoy en día constituye la propuesta de Zona de Reserva Campesina, la cual fue una iniciativa suscitada...

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