Acuerdo número 57 de 2020, por el cual se modifican los requisitos generales previos al inicio de la ejecución, para la liberación de recursos, los requisitos generales adicionales para proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el Sistema de Evaluación por Puntajes y los requisitos sectoriales del sector transporte, sector salud y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo número 45 de 2017) - 22 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840703227

Acuerdo número 57 de 2020, por el cual se modifican los requisitos generales previos al inicio de la ejecución, para la liberación de recursos, los requisitos generales adicionales para proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el Sistema de Evaluación por Puntajes y los requisitos sectoriales del sector transporte, sector salud y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías (Acuerdo número 45 de 2017)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51235

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 4º y el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y dictó disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012 señala que corresponde a la Comisión Rectora definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.

Que el 27 de diciembre de 2018 fue expedida la Ley 1942 por medio de la cual se decretó el presupuesto del SGR para el bienio del 1º de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

Que el parágrafo del artículo 30 de la Ley 1942 de 2018 establece que si la entidad designada como ejecutora de un proyecto no expide el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación, el OCAD liberará automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión. Así mismo, establece que la Comisión Rectora reglamentará los casos en los que el ejecutor pueda solicitar al OCAD una prórroga hasta por doce (12) meses para completar los requisitos previos al inicio de la ejecución, cuando no haya sido posible su cumplimiento por causas no atribuibles al ejecutor.

Que el Acto Legislativo 04 de 2017 adiciona el artículo 361 de la Constitución Política con el fin de destinar recursos del SGR a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos para la reparación de las víctimas.

Que el parágrafo 5º del artículo 361 de la Constitución Política dispone que los programas y proyectos de inversión a financiar con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR (FCTeI) serán definidos por el órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) a través de convocatorias públicas, abiertas y competitivas articuladas con los correspondientes planes de desarrollo.

Que la Ley 1923 de 2018 regula el parágrafo 5º del artículo 361 constitucional en lo relativo a los programas y proyectos de inversión que se financiarán con recursos del FCTeI del SGR a través de las convocatorias para las entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la ejecución de los mismos, así como el giro y ordenación del gasto.

Que el Decreto número 1467 de 2018, por el cual adiciona y modifica el Decreto número 1082 de 2015 con el objeto de reglamentar la Ley 1923 de 2018 y se dictan otras disposiciones, establece los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir en el marco de las convocatorias del FCTeI del SGR y establece que la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación elaborará los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas de conformidad con el Plan Bienal de Convocatorias.

Que de conformidad con el artículo 2.2.4.1.1.12.3. del Decreto número 1082 de 2015, los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas establecerán las condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles, así como el mecanismo para la evaluación de las propuestas de proyectos por parte de la secretaría técnica del OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que para armonizar el Sistema de Evaluación por Puntajes (SEP) y los requisitos sectoriales de viabilización de los programas y proyectos de ciencia, tecnología e innovación con el proceso de convocatorias públicas, abiertas y competitivas, se hace necesario modificar los Anexos 4 y 7 del Acuerdo Único del SGR, respectivamente.

Que la Ley 1797 de 2016, regula la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y determina, entre otras disposiciones, que las entidades territoriales que reconocieron deudas del régimen subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por contratos realizados hasta el 31 de marzo de 2011, dentro del procedimiento establecido por el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, podrán utilizar los recursos del SGR para atender dichas deudas.

Que el parágrafo del artículo 5º de la precitada ley establece que, por una sola vez, se podrán utilizar los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y el saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación las entidades territoriales.

Que los Decretos números 744 de 2018 y 1824 de 2019 modifican y adicionan el Decreto número 1082 de 2015, con el objeto de reglamentar el artículo 5º de la Ley 1797 de 2016, estableciendo los procedimientos, requisitos y condiciones para el uso de los recursos del SGR de conformidad con lo señalado en la mencionada ley.

Que la Resolución número 2515 de 2019, por la cual se expiden los lineamientos para la presentación de proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, tiene por objeto expedir los lineamientos técnicos para la capitalización de las Entidades Promotoras de Salud en las cuales tengan participación las entidades territoriales; por tanto, se hace necesario adicionar el Anexo 17 del Acuerdo número 45 de 2017 incluyendo los requisitos sectoriales de viabilización para estos proyectos de inversión.

Que la Resolución número 1512 de 2019 expedida por el Instituto Nacional de Vías (Invías) establece los requisitos para acceder al "Programa Colombia Rural" en el marco del Sistema General de Regalías, siendo necesario incluir estas disposiciones en el Anexo 19 del Acuerdo Único del SGR, correspondiente a los requisitos sectoriales de viabilización del sector transporte.

Que el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, crea la Hoja de Ruta Única para la implementación de la política de estabilización como una herramienta de articulación de los instrumentos derivados del Acuerdo Final, los planes de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral donde coincidan territorial y temporalmente los planes y programas sectoriales y territoriales, así como de los mecanismos de financiación y de ejecución para garantizar la concurrencia de entidades, de recursos y consolidar la acción coordinada del Gobierno nacional, las autoridades locales, la participación del sector privado y la cooperación internacional, entre otros, en los 170 municipios que componen las 16 subregiones PDET definidas en el Decreto-ley 893 de 2017.

Que el artículo 2º del Decreto número 1426 de 2019, adicionó una subsección a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, dentro de la cual se encuentra el artículo 2.2.4.1.1.13.5 cuyo parágrafo transitorio indica que la Agencia de Renovación del Territorio (ART) certificará la concordancia de los proyectos de inversión sometidos a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), como un requisito de viabilización de dichos proyectos, hasta tanto se adopte la Hoja de Ruta Única.

Que en la sesión LXIII (63) de la Comisión Rectora del 12 de diciembre de 2019, se presentó la propuesta de modificación al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías en lo referente a los requisitos generales previos al inicio de la ejecución, la liberación de recursos, los requisitos generales adicionales para proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Paz, el Sistema de Evaluación por Puntajes y los requisitos sectoriales del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, del sector transporte y del sector salud.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 4.1.2.1.10. del Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, el cual quedará así:

"Artículo 4.1.2.1.10. Requisitos generales adicionales para proyectos de inversión financiados con los recursos del Acto Legislativo 4 de 2017. Los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos a los que se refiere el Acto Legislativo 4 de 2017, deben presentar además el siguiente documento: Certificado...

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