Acuerdo número 59 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Bidukar- La Mecenia, de la etnia Emberá Chamí, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario localizado en jurisdicción del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle del Cauca - 16 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 724004565

Acuerdo número 59 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Bidukar- La Mecenia, de la etnia Emberá Chamí, sobre un (1) predio del Fondo Nacional Agrario localizado en jurisdicción del municipio de Bugalagrande, departamento de Valle del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50595

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

    1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

    2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.

    3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado Colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

    4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras, tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de Resguardos indígenas.

    5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de resguardos indígenas, estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hasta la expedición del Decreto 1292 de 2003 que ordenó su supresión y liquidación, posteriormente a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hasta la expedición del Decreto 2365 de 2017, y actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Tierras de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2363 de 2015.

    6. Que la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual exhortó al Gobierno nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural con el fin de evitar el exterminio de algunos Pueblos Indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento.

    7. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayuu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Ki-chwa, Kuiva.

    8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  2. FUNDAMENTOS FACTICOS.

    1. El pueblo Embera-Chamí ha sido afectado sistemáticamente por el conflicto armado colombiano, lo cual ligado a las amenazas y desplazamientos en la zona nororiente del departamento del Valle del Cauca, ha atraído la presencia de diferentes grupos armados ilegales a sus territorios.

    2. Que en este contexto, la causa principal de desplazamiento de los integrantes de la comunidad Bidukar la Mecenia, que sufrieron desplazamiento en 1990, se asentaron en el predio La Mecenia, Vereda Bajo Rocío en el municipio de Buga-lagrande departamento de Valle del Cauca para evitar su exterminio.

    3. Que debido a la difícil situación del pueblo Embera-Chamí, por el desplazamiento ocasionado por el conflicto armado, la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), mediante minga realizada en el año 2013, priorizó la compra del predio Porvenir, ubicado en la vereda Bajo Rocío, municipio de Bugalagran-de, departamento del Valle del Cauca.

    4. Que en respuesta a lo anterior el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- Incoder hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), adquirió el predio Lote número 4 El Porvenir que se encuentra ubicado en el municipio de Bugalagran-de, departamento del Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula 38412007 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Tuluá, con número catastral 761130002000000040014000, con un área de 20 ha con 4293 m2 según escritura pública 2496 del 20 de noviembre de 2014 otorgada por la Notaría Primera de Tuluá. Adquirido por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), hoy Agencia Nacional de Tierras- ANT, mediante compraventa realizada al señor Manuel Muñoz Cifuentes identificado con la cédula de ciudadanía número 6462412, con los recursos asignados a la comunidad en virtud de cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Gobierno nacional en la "Minga Popular Indígena y Social, por la vida y dignidad humana de los pueblos indígenas", firmado en La María Piendamó - Cauca en el año 2013. Por tanto, hace parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario (FNA.) (Folios número 151-165).

    5. Que mediante acta del 28 de noviembre de 2014 el extinto Incoder hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), entregó materialmente el predio El Porvenir lote 4 a

    la comunidad indígena Bidukar- La Mecenia de la etnia Embera-Chamí. (Folios número 145 al 149 del expediente).

  3. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN.

    1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 7º del Decreto 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se presentó solicitud de constitución del Resguardo Embera-Chamí La Mecenia elevado por Gobernador de la comunidad señor Fabio Gutiérrez Ramírez fechado 8 de marzo del año 2017 a la ANT, no obstante, ya en el extinto Incoder cursaba proceso de adquisición de predio con destinación a dicha constitución.

    2. Que la Dirección de Asuntos Étnicos mediante Auto del 30 de mayo del 2017 ordena practicar visita a la Comunicad Indígena, para recopilar información que facilitara la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, para continuar con el procedimiento de constitución del Resguardo localizado en jurisdicción del municipio de Bugalagrande departamento del Valle del Cauca. (Folios número 31 al 36 del expediente).

    3. Que el auto del 30 de mayo de 2017 que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena, al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Valle del Cauca y al Alcalde del municipio de Bugalagran-de (folios 26 al 29 del expediente).

    4. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Bugalagrande en el departamento de Valle del Cauca, durante los días del 5 al 21 de junio de 2017. (Folio número 37 del expediente).

    5. Que según el Acta del 27 al 30 de junio de 2017, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), quienes realizaron el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la Constitución del Resguardo Indígena Embera-Chamí Bidukar La Mecenia. (Folios número 39 al 41 del expediente).

      En dicha Acta se registró de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la extensión del predio Lote número 4 El Porvenir para constituir es de veinte (20) hectáreas más cuatro mil doscientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR