Acuerdo número 59 de 2020, por el cual se adiciona el Título 9 Transitorio del Acuerdo Único del SGR - 13 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846596191

Acuerdo número 59 de 2020, por el cual se adiciona el Título 9 Transitorio del Acuerdo Único del SGR

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín51374

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades, en especial de las conferidas por el artículo 4º y el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y dictó disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables.

Que el artículo 4º de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema.

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora del SGR es la encargada de definir directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.

Que el Decreto 1082 de 2015 "por el cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional" en su artículo 2.2.4.1.1.4.13 establece: "(...) los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el objeto, ni alteren sustancialmente las actividades y el alcance del mismo. Para tales efectos, el Departamento Nacional de Planeación, mediante los manuales operativos y de funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión, definirá las reglas particulares sobre la procedencia de ajustes a proyectos de inversión y el flujo aplicable a estos desde su registro y en la etapa de ejecución".

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacerfrente al virus"", prorrogada por la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, en la cual se establecieron

disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al coronavirus COVID-19.

Que el 17 de marzo de 2020 fue expedido el Decreto Legislativo 417, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional por treinta (30) días, el cual dictó medidas con el fin de contener la propagación y mitigar los impactos negativos del COVID-19, vigente hasta el 16 de abril de 2020. Que esta medida fue ampliada por el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo del 2020.

Que el 20 de marzo de 2020 fue expedido el Decreto Legislativo 440, "por el cual se adoptaron medidas en materia de contratación estatal con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19". En especial, en el artículo 8, se mencionó que se podría realizar adiciones sin limitaciones alguna a los contratos que celebrados por las...

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