Acuerdo número 59 de 2020, mediante el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 22 del 2 de abril de 2020, por el cual se autoriza la emisión de bonos sociales como fuente de endeudamiento de la Entidad y se dictan disposiciones generales - 12 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852215409

Acuerdo número 59 de 2020, mediante el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 22 del 2 de abril de 2020, por el cual se autoriza la emisión de bonos sociales como fuente de endeudamiento de la Entidad y se dictan disposiciones generales

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51496

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 7º de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 12 del artículo 9 del Decreto número 1050 de 6 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND), "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece objetivos en cuanto al diseño de políticas, estrategias, mecanismos e instrumentos para el manejo del portafolio de inversiones, captación de ahorro, operaciones de crédito público interno y externo, y fuentes de financiación, encaminadas a alcanzar las metas del Gobierno Nacional asociadas a la provisión de una educación superior de calidad con un futuro con oportunidades para todos, siendo incluyente para la población pobre y vulnerable de Colombia.

Que mediante Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, se transformó al Icetex en una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que según lo señalado por el artículo 7º de la Ley 1002 de 30 de diciembre de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de Dirección y Administración del Icetex y sus funciones se establecerían en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, facultó a la Junta Directiva del Icetex para adoptar, entre otros, los planes, programas y proyectos para la financiación de crédito educativo, y autorizar la contratación de empréstitos externos e internos para el Icetex cualquiera sea su cuantía de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.

Que el Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007, por el cual se adoptan los Estatutos de Icetex, establece en los numerales 20 y 21 del artículo 5º, que Icetex, en el marco de su objeto legal, podrá realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normativa financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno Nacional; y celebrar operaciones de crédito interno y externo relacionadas con su objeto, con sujeción a las leyes sobre la materia.

Que mediante Acuerdo número 022 del 2 de abril de 2020 (el "Acuerdo 022"), la Junta Directiva autorizó la emisión de bonos sociales como fuente de endeudamiento de Icetex y dictó otras disposiciones generales.

Que con fundamento en las recomendaciones por parte del asesor legal y el agente estructurador contratados para la debida diligencia, estructuración y acompañamiento para la inscripción, registro y emisión de los referidos bonos, se hace necesario ajustar los términos y condiciones contenidos en el Acuerdo número 022 para cumplir con los requerimientos legales necesarios para la autorización de la emisión de bonos ordinarios sociales y efectuar la

consecuente aprobación de un reglamento de emisión y colocación ajustado a los requerimientos legales y condiciones de mercado, para lo cual, la junta directiva de Icetex resuelve adicionar artículos y modificar integralmente los artículos y del Acuerdo número 022 (exceptuando expresamente los artículos , y del Acuerdo número 022, los cuales se mantienen vigentes para todos sus efectos legales, por tratarse de la autorización para la realización del proceso de selección por solicitud de oferta para los agentes, entidades y asesores/consultores involucrados en el presente en el proyecto de emisión de bonos ordinarios sociales) y, en consecuencia,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º del Acuerdo número 22 del 2 de abril de 2020, que en adelante quedará así:

Artículo 1º. Aprobar un cupo de emisión, colocación y oferta pública de los Bonos Ordinarios Sociales del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX ("Icetex" o el "Emisor"), por un monto de hasta dos billones de pesos moneda legal colombiana (COP$2.000.000.000.000,00) ("Cupo de Emisión "). Dicho Cupo de Emisión será emitido, colocado y ofertado, mediante oferta pública a través de cuatro emisiones: (i) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP$500.000.000.000,00) en el año 2020 ("Primera Emisión" o "Emisión").

(ii) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP$500.000.000.000,00) en el año 2021.

(iii) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP$500.000.000.000,00) en el año 2022.

(iv) Por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana (COP$500.000.000.000,00) en el año 2023.

La Primera Emisión será ofrecida en el Segundo Mercado, cuyos destinatarios serán Inversionistas Calificados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5.2.3.1.4, 5.2.3.1.5, 7.2.1.1.2y 7.2.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 ("Decreto 2555").

Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos serán destinados hasta en un ciento por ciento (100%) para el desarrollo del objeto legal del Emisor y/o hasta en un ciento por ciento (100%) para la sustitución de pasivos financieros del Emisor. Los términos porcentuales específicos para la Emisión serán publicados en el respectivo Aviso de Oferta Pública.

Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos estarán alineados con los Principios de los Bonos Sociales (PBS), así como con los cuatro principios sociales del International Capital Market Association y sus cuatro directrices: (i) uso de los recursos; (ii) proceso de evaluación y selección de proyectos; (iii) administración de los recursos; y (iv) reportes. En consecuencia, serán destinados en un ciento por ciento (100%) a la financiación de población que cumpla con ciertos Criterios de Elegibilidad según sean definidos en el Prospecto de Información.

De forma temporal los recursos producto de la Emisión podrán ser invertidos, mientras se materializa su destinación, en instrumentos financieros que serán de bajo riesgo y alta liquidez.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3.6.1.1.8 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, el Emisor no destinará más del diez por ciento (10%) de los recursos provenientes de la Emisión para el pago de pasivos con compañías vinculadas o socios del Emisor.

Las términos y condiciones de la emisión, colocación y oferta pública de los Bonos Ordinarios Sociales y el reglamento de emisión y colocación del Cupo de Emisión restante (excluyendo la Primera Emisión) serán objeto de decisión de la junta directiva de Icetex con posterioridad al presente Acuerdo.

Artículo 2º Modificar el artículo 3º del Acuerdo número 22 del 2 de abril de 2020, que en adelante quedará así:
Artículo 3º En desarrollo de la autorización de Emisión y Colocación de Bonos Sociales del Icetex, conferida por el presente Acuerdo, se aprueba el Reglamento de Emisión y Colocación de los Bonos Ordinarios Sociales correspondiente a la Primera Emisión y reglamenta su oferta, emisión y colocación en los siguientes términos y condiciones:

Reglamento de Emisión y Colocación de Bonos Ordinarios Sociales Correspondiente a la Primera Emisión del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" - Icetex

  1. Generalidades de la Emisión

    De conformidad con los términos previstos en este Reglamento de Emisión y Colocación (el "Reglamento"), Icetex realizará la Primera Emisión de Bonos Ordinarios Sociales (los "Bonos") en el Segundo Mercado, por un monto de hasta quinientos mil millones de pesos moneda legal colombiana ("Pesos") (COP$500.000.000.000,00).

    Las condiciones específicas se determinarán en el respectivo aviso de oferta pública (el "Aviso de Oferta") conforme a lo dispuesto en el prospecto de información (el "Prospecto de Información") y en el presente Reglamento.

    Los Bonos serán emitidos bajo la modalidad estandarizada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6.1.1.1.5 del Decreto número 2555, lo cual se indicará en la misma forma en el Prospecto de Información y en el respectivo Aviso de Oferta.

  2. Destino de los Recursos

    Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos serán destinados hasta en un ciento por ciento (100%) para el desarrollo del objeto legal del Emisor y/o hasta en un ciento por ciento (100%) para la sustitución de pasivos financieros del Emisor. Los términos porcentuales específicos para la Emisión serán publicados en el respectivo Aviso de Oferta...

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