Acuerdo numero 035 de 1998 - 30 de Abril de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59799170

Acuerdo numero 035 de 1998

EmisorVarios
Número de Boletín43292

por el cual se establecen los procedimientos para la solicitud de operación de las estaciones locales sin ánimo de lucro.

La Comisión Nacional de Televisión, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de lo reglamentado en el Acuerdo número 24 del 10 de julio de 1997,

ACUERDA:

Artículo 1º Cuando alguna de las personas enunciadas en el inciso 1º del numeral 4 "Nivel Local", del artículo 37 de la Ley 182 de 1995, pretenda acceder a concesión mediante licencia otorgada por la CNTV, para operar una estación local de televisión sin ánimo de lucro, y acceder al uso de las frecuencias radioeléctricas, deberá proceder de la siguiente manera:
  1. Elevar ante la CNTV, solicitud formal, en la cual conste la manifestación expresa como aspirante a obtener concesión mediante licencia expedida por la CNTV, para operar una estación de televisión local sin ánimo de lucro dentro de una área geográfica continua, determinada exactamente, que no supere el ámbito del mismo municipio o distrito, área metropolitana o asociación de municipios, conforme lo estatuye el literal d) del artículo 24 de la Ley 335 de 1996;

  2. El solicitante deberá acompañar la documentación suficiente para demostrar que es una de las entidades enunciadas en el inciso 1º del numeral 4 del artículo 37 "Nivel Local" de la Ley 182 de 1995, es decir que, efectivamente es "una comunidad organizada", "una institución educativa, tal como un colegio o universidad o una fundación", "corporación" u otra cualquiera "asociación sin ánimo de lucro";

  3. El solicitante deberá acompañar también una memoria o relación en la cual conste:

  1. La justificación de la aspiración, es decir, expresar el soporte legal en el que se fundamenta y la misión de la entidad aspirante y la presentación del proyecto. Además deberá consignar la fecha de la creación de la persona del aspirante, sus antecedentes y ejecutorias si las tuviese y la organización estatutaria bajo la cual opera.

  2. Capacidad operativa: donde se muestre el organigrama de la empresa, las funciones generales y planta de personal.

  3. Capacidad económica: desarrollando el monto total de la inversión, monto total de las reinversiones, fuentes de financiación de la inversión, costo total del proyecto a precios de mercado y a precios sociales, flujo de caja del proyecto y la cuantificación de los gastos de administración, operación y mano de obra para los diez (10) años de concesión.

  4. Propuesta de programación: donde se presente su filosofía general, las franjas y parrillas, descripción de programas, los espacios educativos, culturales, sociales, informativos, de entrenamiento, etc y el horario u horarios dentro de los cuales aspira a emitirlos.

  5. Capacidad técnica: deberá contemplar la infraestructura física e instalaciones, una relación de equipos de producción y postproducción con su ubicación y diseño en la planta física, y las características y cantidades de éstas, disponibilidad de cámaras y demás elementos esenciales para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 2º El solicitante deberá presentar ante la Secretaría General de la CNTV, dentro de las jornadas ordinarias de labor, la solicitud, la documentación y la memoria descritas en este acuerdo.
Artículo 3º

La Secretaria General de la CNTV dejará constancia en libro especial de inscripciones que abrirá para el efecto, la circunstancia de la recepción de la solicitud, el día y la hora de presentación, y en él se estampará la firma de quien presenta la solicitud y del Secretario General de la CNTV o quien haga sus veces, además firmará la respectiva constancia del acto de presentación en el duplicado de la solicitud con anotación pormenorizada de los anexos y la fecha y hora de la presentación.

Artículo 4º La CNTV analizará la solicitud con arreglo al deber de selección objetiva y atendiendo los principios de transparencia, economía y responsabilidad, en concordancia con los postulados que rigen la función administrativa y el servicio de televisión consagrados en el artículo 2º de la Ley 182 de 1995.
Artículo 5º

Cuando se agoten las frecuencias objeto de asignación para una misma área geográfica, y existan varios solicitantes, la frecuencia se asignará a quien reúna las mejores condiciones; pero si fueren dos o más solicitantes los que cumplen con este requisito, la CNTV tendrá en cuenta para el otorgamiento de la licencia de concesión, al solicitante que en igualdad de condiciones presentó primero su solicitud.

Artículo 6º La Comisión Nacional de Televisión reglamentará oportunamente las condiciones de la garantía que para efectos del otorgamiento de la licencia se exigirá a los concesionarios.
Artículo 7º La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión procederá a estudiar y decidir sobre cada solicitud, autorizándola o negándola mediante Resolución Motivada, y en el primer caso adjudicando la frecuencia de operación respectiva.
Artículo 8º Una vez asignada la frecuencia, el concesionario deberá cumplir con las condiciones técnicas definidas en el Plan de Utilización de Frecuencias de Televisión, canales locales y disponibilidad de frecuencias, Acuerdo número 21 de 1997 de la CNTV, para su revisión y aprobación con el fin de obtener la autorización para su implementación, ratificando así la frecuencia asignada.
Artículo 9º Recibida la autorización el concesionario deberá instalar su sistema e iniciar sus operaciones dentro de un plazo de seis (6) meses, prorrogables hasta por seis (6) meses más, a juicio de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

El concesionario informará a la Comisión Nacional de Televisión la fecha de conclusión de sus instalaciones dentro del plazo determinado y durante los treinta (30) días siguientes a esa fecha, la CNTV podrá efectuar la inspección técnica reglamentaria, para comprobar si las instalaciones cumplen con los términos de la solicitud presentada por el concesionario y las exigencias y requisitos técnicos señalados por la Comisión Nacional de Televisión.

Artículo 10 En desarrollo del inciso 2º del artículo 63 del Acuerdo número 24 del 10 de julio de 1997, y para efectos de la iniciación de la presentación sucesiva de las solicitudes a que se refiere este acuerdo se fija el día cuatro (4) de mayo de 1998.
Artículo 11 El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 235 de 1997.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los...

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director,

Carlos Muñoz. (Cuenta de cobro).

* * *

ACUERDO NUMERO 036 DE 1998

(abril 30)

por el cual se modifica el Capítulo VIII del Acuerdo número 029 de 1997 expedido por la Comisión Nacional de Televisión.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 5º literal a), y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 37 numeral 4º y 47 de la Ley 182 de 1995 y 24 literal e) de la Ley 335 de 1996,

ACUERDA:

Artículo 1º El artículo 42 del Acuerdo número 029 de 1997, quedará así:

Cuando una comunidad organizada sin ánimo de lucro pretenda obtener una concesión mediante licencia para prestar el servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro, instituido por el literal e) del artículo 24 de la Ley 335 de 1996, deberá...

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