Acuerdo número 60 de 2020, por el cual se adopta el Manual de Asignación de Recursos previsto en la Ley 1556 de 2012, modificada por los artículos 177 y 178 de la Ley 1955 de 2019
Emisor | Varios - Promoción Fílmica Colombia |
Número de Boletín | 51364 |
El Comité Promoción Fílmica Colombia, en uso de las facultades que le confieren la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad; la Ley 1556 de 2012 y el Decreto 1080 de 2015, modificado y adicionado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC), constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad;
Que el artículo 177 de la Ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la Ley 1556 de 2012;
Que, así mismo, el artículo 177 de la Ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos;
Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) del citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del Decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia;
Que el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal;
Que de acuerdo con los artículos 177 y 178 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020 le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país;
Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacional como escenario de trabajos audiovisuales.
HEMOS ACORDADO:
Aprobar el siguiente Manual de Asignación de Recursos.
No obstante lo anterior, los postulantes deben leer la totalidad de regulaciones.
CAPÍTULO I. GENERALIDADES
CAPÍTULO II. FONDO FÍLMICO COLOMBIA (FFC), CONTRAPRESTACIÓN SECCIÓN I. POSTULACIÓN DE PROYECTOS
SECCIÓN II. EVALUACIÓN DE PROYECTOS
SECCIÓN III. CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA; EJECUCIÓN DEL
PROYECTO
ACREDITACIONES; CONTRAPRESTACIÓN DEL FFC.
CAPÍTULO III. CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA
SECCIÓN I. POSTULACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 26. Proyectos cobijados. Artículo 27. Componentes. Artículo 28. Postulantes.
Artículo 30. Restricciones. Artículo 31. Oportunidad. Artículo 32. Requisitos de postulación. SECCIÓN II. EVALUACIÓN DE PROYECTOS Artículo 33. Procedimiento de evaluación. Artículo 34. Aprobación de proyectos. Artículo 35. Causales de no aprobación.
SECCIÓN III. CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA; EJECUCIÓN DEL PROYECTO
SECCIÓN IV. ACREDITACIONES; CERTIFICADO DE INVERSIÓN
AUDIOVISUAL EN COLOMBIA (CINA)
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 47. Autonomía de la voluntad. Artículo 48. Reporte de información. Artículo 49. Postulaciones en curso. Artículo 50. Cronograma de reuniones. Artículo 51. Transferencia de conocimiento. Artículo 52. Obligaciones generales. Artículo 53. Vigencia y derogatorias:
Generalidades
Este Manual de Asignación de Recursos establece los principios, requisitos y condiciones para la postulación, aprobación, seguimiento y cobertura de proyectos audiovisuales con la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o con el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia, según lo previsto en la Ley 1955 de 2019.
Para los propósitos de este Manual se observarán los siguientes conceptos y siglas:
4.1. Instrumentos de estímulo de la Ley 1556 de 2012. Este concepto se utilizará en este Manual para designar conjuntamente los sistemas de estímulo establecidos en la Ley 1556 de 2012 modificada por los artículos 177 y 178 de la Ley 1955 de 2019 para promover el desarrollo de trabajos audiovisuales en el territorio colombiano.
Tales instrumentos son la Contraprestación del Fondo Fílmico Colombia, por una parte; y por la otra, el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia.
4.2. Fondo Fílmico Colombia. Fondo creado por la Ley 1556 de 2012, del cual se nutre el sistema de contraprestación establecida en la misma. En este Manual se identificará con la sigla FFC.
4.3. Contraprestación del FFC. Recursos del FFC que se asignan al productor cuyo proyecto audiovisual haya sido aprobado por el CPFC, una vez acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la normativa del FFC.
4.4. Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia. Documentos valores negociables a nombre del productor extranjero responsable del proyecto audiovisual, mediante los cuales se ampara el sistema de descuento tributario creado en el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, modificado por el artículo 178 de la Ley 1955 de 2019. En este Manual los Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia se identificarán con la sigla CINA.
4.5. Comité Promoción Fílmica Colombia. Órgano de decisión de los instrumentos de estímulo de la Ley 1556 de 2012. En este Manual se identificará con la sigla CPFC.
4.6. Proimágenes Colombia. Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, creado de conformidad con el artículo 46 de la Ley 397 de 1997; es una corporación civil sin ánimo de lucro con miembros estatales y particulares, regida por el derecho privado, civil y comercial.
Por decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del Ministerio de Cultura, y del Comité Promoción Fílmica y Turismo, del Ministerio y con base en el Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 474 de 2020 y los convenios pertinentes celebrados con dichas entidades, es la corporación civil que lleva a cabo el manejo del FFC. Así mismo, ejerce la Secretaría Técnica del CPFC y opera como Comisión Fílmica Nacional.
En este Manual será designada como Proimágenes, Secretaría Técnica, o como la Entidad de Gestión en lo pertinente.
4.7. Contrato Filmación Colombia. Negocio jurídico que debe celebrar el productor postulante del proyecto...
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