Acuerdo número 61 de 2018, por el cual se constituye el resguardo indígena Ancore Drua del pueblo Embera Chamí, sobre dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca - 15 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 732884953

Acuerdo número 61 de 2018, por el cual se constituye el resguardo indígena Ancore Drua del pueblo Embera Chamí, sobre dos (2) predios de la Agencia Nacional de Tierras que hacen parte del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50655

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

    2. Que los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.

    3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

    4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras, tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de resguardos indígenas.

    5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de resguardos indígenas, estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hasta la expedición del Decreto 1292 de 2003 que ordenó su supresión y liquidación, posteriormente a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hasta la expedición del Decreto 2365 de 2015, y actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Tierras de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2363 de 2015.

    6. Que la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual exhortó al Gobierno nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural con el fin de evitar el exterminio de algunos pueblos indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento.

    7. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, son pueblos indígenas de especial protección los siguientes: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Ko-fán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva, en este sentido, se constituye el resguardo indígena Ancore Drua por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento de las órdenes emanadas por la Corte Constitucional en el Auto

      004 de 2009.

    8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras - ANT- la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. El pueblo Embera Chamí ha sido afectado sistemáticamente por el conflicto armado colombiano, lo cual ligado a las amenazas y desplazamientos en la zona nororiente del departamento del Valle del Cauca, en el municipio de Alcalá Valle, ha atraído la presencia de diferentes grupos armados ilegales a sus territorios.

    2. Que en este contexto, la causa principal de desplazamiento de los integrantes de la comunidad Ancore Drua, que estaban asentados en el municipio de Alcalá departamento del Valle del Cauca, fueron las amenazas que recibieron por parte de los grupos al margen de la ley, produciendo el desplazamiento a la Vereda Cominales del municipio de Sevilla departamento de Valle del Cauca para evitar su exterminio.

    3. Que debido a la difícil situación del pueblo Ancore Drua, desplazado del municipio de Alcalá departamento del Valle del Cauca, La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), mediante minga realizada en el año 2013, priorizó la compra de los predios ubicados en el corregimiento San Antonio, municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca.

    4. Que en respuesta a lo anterior el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), adquirió dos predios continuos denominados la Gaviota y la Cabana. El predio la Gaviota identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 382-5634, adquirido mediante Escritura pública número 682 del 28 de diciembre de 2015 de la Notaría segunda de Sevilla, y la Cabana identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 382-6577 adquirido mediante Escritura pública número 883 del 28 de diciembre de 2015 de la Notaría primera de Sevilla, Valle del Cauca, cuya destinación es para la Constitución del resguardo indígena Ancore Drua de la etnia Embera Chamí. (Folios números 193 a 215 y 219 a 238).

    5. Que mediante actas de febrero de 2016, el extinto Incoder hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), entregó materialmente los predios La Gaviota y la Cabaña, a la comunidad indígena Ancore Drua de la etnia Embera Chamí. (Folios números 213 a 215 y 236 a 238 del expediente).

    6. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2363 de

    2015 el Liquidador del extinto Incoder procedió a efectuar la transferencia de los predios objeto de constitución del resguardo indígena Ancore Drua, suscribiéndose al efecto por parte del Liquidador del extinto Incoder y el Director General de la Agencia Nacional de Tierras el acta número 0065 del 28 de noviembre de

    2016 (folios 240 y 241 del expediente), en la que se dejó constancia al respecto de, entre otros, los siguientes predios:

  3. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

    1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 7º del Decreto 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se presentó solicitud de constitución del resguardo Ancore Drua, la cual, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), conoció en dos momentos a saber:

      La primera solicitud de constitución fue presentada el veintidós (22) de mayo de 2017 y la segunda el veinte (20) de junio de 2017 por el Gobernador de la comunidad indígena Roberto Ogari Morales (folios números 3 al 12 del expediente).

    2. Que mediante Auto del 20 de junio de 2017, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó realizar la visita para la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras. (Folios números 14 a 17 del expediente).

    3. Que el auto del 20 de junio de 2017 que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad indígena Ancore Drua, al alcalde municipal del municipio de Sevilla Valle del Cauca y al Procurador 21 Judicial 11 Ambiental y Agrario del Valle (Folios números 19 a 21 del expediente).

    4. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Sevilla, Valle del Cauca, por el término de 10 días comprendidos entre el 21 de junio al 7 de julio de 2017 como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto. (Folio número 26 del expediente).

    5. Que según el acta de visita realizada entre los días 24 al 27 de julio de 2017, por parte de los profesionales designados por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), recogieron los insumos necesarios para la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras para la constitución del resguardo indígena Ancore Drua.

      En dicha acta se registró de manera general y sin perjuicio la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del terreno corresponde al municipio de Sevilla, Valle del Cauca.

      Que la extensión aproximada del terreno a Constituir es de diecisiete (17) hectáreas más cuatro mil trecientos ochenta y ocho (4388) metros cuadrados.

      Que los linderos generales son:

      "Por el Norte: El territorio limita con predio Tambores y con el señor Manuel Rodríguez Por el Sur: Con predio Agua Bonita de propiedad del señor Miller Cuartas y con el predio del señor Leonardo Ocampo. Por el Occidente: Limita con predio El Porvenir y predio Caño sin nombre del señor Manuel Rodríguez. Por el Oriente: Limita con predio Tambores, predio Rivera del señor Biterio Cuartas y carreteable de Sevilla.

      Que el censo de la población corresponde a 33 familias, representadas en 138 personas.

      Que no se evidencia conflicto alguno al interior de la comunidad o con colindantes. (Folios números 28 a 30 del expediente).

    6. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto 1071 de 2015, en el mes de noviembre de 2017 se culminó la elaboración del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras para la constitución del resguardo indígena Ancore Drua. (Folios...

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