Acuerdo número 63 de 2018, por el cual se modifican los artículos 9º y 10 del Acuerdo número 37 del 11 de diciembre de 2017, por el cual se constituyó el Resguardo Indígena Puerto Bélgica Las Palmas, de la etnia Zenú con un (1) predio del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizado en jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia - 30 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869933

Acuerdo número 63 de 2018, por el cual se modifican los artículos 9º y 10 del Acuerdo número 37 del 11 de diciembre de 2017, por el cual se constituyó el Resguardo Indígena Puerto Bélgica Las Palmas, de la etnia Zenú con un (1) predio del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizado en jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50701

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo

9º del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos y de la Constitución Política, establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

    2 Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.

    3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

    4. Que mediante el Acuerdo No. 37 del 11 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, aprobó la constitución del Resguardo Indígena Puerto Bélgica Las Palmas, de la etnia Zenú con un (1) predio del Fondo Nacional Agrario (FNA) localizado en jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia".

    5. Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras notificó personalmente el Acuerdo número 37 del 11 de diciembre de 2017, a la señora Luz Mary Osorio Márquez, identificada con la cédula de ciudadanía número 35871202, en su calidad de Cacique local del Resguardo Indígena Puerto Bélgica Las Palmas.

    6. Que dentro término legal no se interpuso recurso de reposición ante el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras contra el Acuerdo número 37 del 11 de diciembre de 2017, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto 1071 de

    2015.

    7. Que el acuerdo "por el cual se constituye el Resguardo Indígena...

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