Acuerdo número 65 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Carupia, del pueblo Embera-Chamí sobre un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo Nacional Agrario, localizado en la vereda Tacuyarca jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia - 30 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869957

Acuerdo número 65 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Carupia, del pueblo Embera-Chamí sobre un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras que hace parte del Fondo Nacional Agrario, localizado en la vereda Tacuyarca jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50701

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9 del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.

3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incora, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de Resguardos Indígenas.

5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de Resguardos Indígenas, estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incora hasta la expedición del Decreto número 1292 de 2003 que ordenó su supresión y liquidación, posteriormente a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder hasta la expedición del Decreto 2365 de 2015, y actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) de conformidad a lo dispuesto en el Decreto número

2363 de 2015.

6. Que la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual exhortó al Gobierno nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural con el fin de evitar el exterminio de algunos pueblos indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento.

7. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto número 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. En este sentido, se constituye el Resguardo Indígena de Carupia por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento de las órdenes emanadas por la Corte Constitucional en el Auto número 004 de 2009.

8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. En la década de los sesenta, indígenas del pueblo Embera Chamí, que posteriormente conformarían la comunidad Carupia, habitaban en la vereda El Tigre del municipio de Cáceres, Antioquia, sin embargo, en el año de 1980 debido a amenazas provenientes de colonos se vieron forzados a abandonar el territorio y dirigirse al municipio de El Bagre, Antioquia.

Para la década del 90 la comunidad indígena fue víctima de desplazamiento forzado por parte de grupos armados al margen de la ley, lo que los obligó a asentarse en diferentes lugares, el último de ellos fue el municipio de Tarazá, Antioquia, donde estuvieron aproximadamente un año, posteriormente se vieron en la obligación nuevamente de trasladarse al municipio de Cáceres, en esa ocasión por motivos de alimentación. Por lo anterior, debido a todos los hechos victimizantes no existen las condiciones de seguridad ni garantías para reversar los efectos ocasionados en su ámbito espiritual y cultural que no hacen posible su retorno.

Las condiciones de la comunidad eran deplorables, toda vez, que habitaban cerca de un basurero informal, por lo que sus cultivos no crecían, además se presentaron serios problemas de salud.

2. Que debido a la difícil situación de la comunidad indígena Carupia, desplazada de los municipios de Cáceres, El Bagre y Tarazá en el departamento de Antioquia, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adquirió el predio denominado No Hay Como Dios el 10 de octubre del año 2017, ubicado en la vereda Tacuyarca jurisdicción del municipio de Cáceres, departamento de Antioquia.

3. Que, mediante acta del 11 de octubre de 2017, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), entregó materialmente el predio "No Hay Como Dios", a la comunidad indígena Carupia del pueblo Embera, Chamí (Folios número 118 a 122 del expediente).

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 7º del Decreto número 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, el día siete (7) de abril del año 2017 la Gobernadora de la comunidad indígena señora María Rosmira Carupia presentó solicitud de constitución del Resguardo Indígena Carupia a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (Folios números 3 al 5 del expediente).

2. Que, mediante Auto número 20175100001099 del 23 de octubre de 2017, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó realizar la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras. (Folios números 7 a 9 del expediente).

3. Que el Auto número 20175100001099 del 23 de octubre de 2017 que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador de La comunidad Indígena Carupia, al alcalde del municipio de Cáceres departamento de Antioquia y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Antioquia (Folios números 11 al 16 del expediente).

4. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Cáceres - Antioquia por el término de 10 días hábiles comprendidos entre el 24 de octubre al 7 de noviembre de 2017, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto. (Folio número 18 del expediente).

5. Que según el acta de visita realizada entre los días 8 al 11 de noviembre de 2017, por parte de los profesionales designados por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el marco del Convenio de Cooperación número 485 de 2017 suscrito entre la Gobernación de Antioquia, Amazon Conservation Team y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), recogieron los insumos necesarios para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Carupia. (Folio número 20 al 22 del expediente).

En dicha Acta se registró de manera general y sin perjuicio la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del terreno corresponde al municipio de Cáceres - Antioquia; Que la extensión aproximada del terreno a...

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