Acuerdo número 66 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Dai Umadamia, con un (1), predio del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizado en jurisdicción del municipio de El Dovio, departamento del Valle del Cauca - 30 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869973

Acuerdo número 66 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Dai Umadamia, con un (1), predio del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizado en jurisdicción del municipio de El Dovio, departamento del Valle del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50701

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 2.14.7.3,7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A) FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

  2. Que los resguardos indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.

  3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado Colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

  4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras, tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de resguardos indígenas.

  5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de resguardos indígenas, estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) hasta la expedición del Decreto 1292 de 2003 que ordenó su supresión y liquidación, posteriormente a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hasta la expedición del Decreto 2365 de 2015, y actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Tierras de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 2363 de 2015.

  6. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual, exhortó al Gobierno Nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural del país, y así evitar el exterminio de algunos pueblos indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento forzado.

  7. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T- 025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. En este sentido, se constituye el resguardo indígena Dai Umadamia por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento de las órdenes emanadas por la

    Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009.

  8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la resolución (acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de Ja comunidad respectiva.

    B) FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  9. Que las 92 familias que conforman la comunidad indígena Dai Umadamia se desplazaron desde su lugar de procedencia, Pueblo Rico (Risaralda), hacia el Cañón de las Garrapatas entre límites de Risaralda y Valle del Cauca. Debido al crecimiento de la población, la muerte de las personas por la falta de atención médica y distancia del lugar que no alcanzaban a llegar al hospital de la zona urbana de El Dovio, así como los actos delincuenciales de los actores armados y el despojo de su territorio, en el año 2001 se

    vieron obligadas a salir del resguardo Cañón de Garrapatas en busca de otras tierras, y hoy 17 años después debido a todos los hechos victimizantes no existen las condiciones de seguridad ni garantías para reversar los efectos ocasionados en su ámbito espiritual y cultural que no hacen posible su retorno.

  10. Que al llegar al municipio de El Dovio en el departamento del Valle del Cauca en condición de población desplazada se establecieron inicialmente en una (1) hectárea de terreno en medio de las tierras ocupadas por campesinos en las veredas Dumar, Guatemala y Birmania donde tuvieron dificultades en la convivencia por tratarse de dos culturas con costumbres diferentes.

  11. En atención a la situación de hacinamiento y escasez de tierras en que se encontraban las 92 familias que conformaban la comunidad Embera Chamí Dai Umadamia en las veredas Dumar, Guatemala y Birmania en el municipio de El Dovio. La Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), en el marco de los compromisos de La Minga, La María, Piendamó, Cauca, en el año 2013 priorizó la compra del predio La Divisa, ubicado en la vereda El Guachal y el Castillo, municipio de El Dovio, departamento del Valle del Cauca.

  12. Que el desaparecido Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en el año 2015 mediante Escritura 37 4 del 23 de diciembre de 2015 otorgada por la Notaria Única del Circulo de El Dovio (Valle del Cauca) por acto jurídico de compraventa celebrado con el señor Luis Eduardo Toro Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía número 2685765 de Versalles adquirió el predio La Divisa localizado en las veredas El Guachal y el Castillo, en el municipio de El Dovio departamento del Valle del Cauca, identificado con folio de matrícula 380-54735 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Roldanillo, cédula catastral 76-250-0001-0002-0069-000. El predio La Divisa es producto del englobe de seis lotes de terreno denominados Buena Vista, La Esperanza, Villa Paola, La Divisa, Esperanza Vivienda Campesina, y Los Guaduales realizado mediante escritura 845 del 12 de agosto de 2015 de la Notaría Única de Roldanillo, Valle del Cauca, y resolución de aclaración número 76-250-0011-2015 del 29 de julio de 2015 proferida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) cuya área final comprende ciento diez (110 hectáreas) más nueve mil noventa y seis metros cuadrados (9096 m2).

  13. Que mediante Acta del 4 de marzo de 2016 el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) entregó materialmente el predio La Divisa a la comunidad indígena Embera Chami Dai Umadamia (folios 330-334 del expediente).

  14. Que mediante Acta número 0065 del 28 de noviembre de 2016 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) transfirió a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el predio denominado La Divisa. (Folios 335 al 339 del expediente).

    C) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

  15. Que en desarrollo del procedimiento regulado por artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el seis (6) de julio de 2017 mediante oficio con radicado número 20179600450752 se presentó solicitud de constitución del resguardo Dai Umadamia, elevada por el Gobernador de la comunidad señor Gilberto Chacoa a la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

  16. Que la Dirección de Asuntos Étnicos mediante Auto del 25 de julio del 2017 ordena practicar visita a la Comunicad Indígena, para recopilar información que facilitara la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, en aras de lograr la constitución del resguardo Dai Umadamia, localizado en jurisdicción del municipio de El Dovio departamento del Valle del Cauca (folios 7 al 11 del expediente).

  17. Que mediante oficios radicados con los números 20175100493291, 20175100493481 y 20175100493091 del 10 de agosto de 2017 se informó al Gobernador de la comunidad Dai Umadamia, a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria del departamento del Valle del Cauca y al alcalde del municipio de El Dovio el aplazamiento de la visita a la comunidad a partir del 14 hasta el 18 de agosto de 2017 debido a la dificultad de entrega oportuna de la correspondencia del edicto mediante el cual se ordenaba publicar el auto que ordenaba la visita (folios 22 al 24 del expediente).

  18. Que la Dirección de Asuntos Étnicos emitió por segunda vez, Auto del 30 de octubre de 2017, por medio del cual ordena practicar la visita a la comunidad indígena a partir del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2017, para recopilar información que facilitara la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, con el objeto de lograr la constitución del resguardo Dai Umadamia, localizado en jurisdicción del municipio de El Dovio departamento del Valle del Cauca. (Folios 25 al 29 del expediente).

  19. ...

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