Acuerdo número 69 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena La Lucha, del pueblo Zenú sobre dos lotes de terreno baldíos de ocupación ancestral localizado en las veredas La Lucha y Villa Ocurú, jurisdicción del municipio El Bagre, departamento de Antioquia - 30 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737870021

Acuerdo número 69 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena La Lucha, del pueblo Zenú sobre dos lotes de terreno baldíos de ocupación ancestral localizado en las veredas La Lucha y Villa Ocurú, jurisdicción del municipio El Bagre, departamento de Antioquia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50701

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

  2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.

  3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado Colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

  4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución y ampliación de Resguardos Indígenas.

  5. Que la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual exhortó al Gobierno nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural con el fin de evitar el exterminio de algunos Pueblos Indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento.

  6. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabera, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. En este sentido, se constituye el Resguardo Indígena de La Lucha por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento de las órdenes emanadas por la

    Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009.

  7. Que conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  8. En reiteradas Sentencias como la T- 909 de 2009 la Corte Constitucional ha señalado: "En la base del Estado social y pluralista está la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana; esta no puede existir sin el reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural de las Comunidades indígenas y el consecuente amparo integral de sus territorios colectivos. La Constitución protege la propiedad privada, pero ampara además "las formas asociativas y solidarias de propiedad, el patrimonio cultural y natural de la nación, las tierras de resguardo y las comunales de los grupos étnicos y la diversidad e integridad del ambiente".

    La tierra como factor común subyacente a la afectación de los pueblos Indígenas por el conflicto, ha permitido que muchas comunidades abandonen sus territorios ancestrales, en busca de territorios que le permitan dentro de la integralidad de su cultura el seguir perviviendo como pueblo indígena, la relación que estos pueblos establecen con el territorio va más allá de una posesión material del mismo, para trasladarse a un acoplamiento del mismo con sus formas propias de subsistencia, es el territorio quien brinda a los pueblos indígenas la seguridad de pervivir. Las normas constitucionales han buscado proteger más que el derecho al territorio, es ese vínculo que los pueblos indígenas logran establecer con la madre tierra como un todo dentro de su cosmovisión propia.

    En concordancia con el Convenio 169 de la OIT, artículos 13, 14 y 19, la Ley 160 de 1994, artículos 85 al 87 y el Decreto número 1071 de 2015, la constitución del Resguardo Indígena La Lucha, no es sobre predios vecinos, no obstante esta discontinuidad de los terrenos es de vital importancia para la comunidad dado que el uso y usufructo, corresponden a zonas de uso ancestral, derecho legítimo y propio en que se fundamenta el proceso de legalización, procedimiento administrativo que además permitirá el desarrollo y recuperación de zonas históricamente ocupadas por el pueblo Zenú.

    B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  9. Las comunidades del pueblo Zenú llegaron a principios del siglo XX, afirman descender del resguardo indígena de San Andrés de Sotavento ubicado en el departamento de Córdoba y lo conciben como el foco principal emisor de las migraciones y como punto de referencia de la conservación y el liderazgo político de la etnia del país.

  10. Las razones de la migración de numerosas familias del pueblo Zenú empezó desde la época de la colonia, las causas principales fueron la expropiación de los territorios indígenas de Córdoba, desplazamientos forzado, violencia y discriminación por parte de los colonos, latifundistas, terratenientes y sociedad mayoritaria no indígena.

  11. La comunidad indígena La Lucha del municipio de Bagre Antioquia, comenzó su recorrido migratorio en el año de 1960, saliendo de la vereda la Cruz del Guayabo de San Andrés de Sotavento Córdoba.

  12. Las primeras familias en llegar fueron de los señores Pedro y Carlos Quintana en el mes de abril de 1956 en busca de mejor supervivencia, llegando primero al municipio

    de Caucasia Antioquia, de ahí se trasladaron para el municipio El Bagre, desplazándose a las riberas de las sierras montañosas que se conocían como montañas vírgenes, porque no eran transitadas por los habitantes del sector, sino que era el hábitat de la fauna silvestre.

  13. Dichos habitantes vinieron de las riberas del Sinú en el departamento de Córdoba, llamados "cultura anfibia" de donde fueron desplazados cuando se peleaban los terrenos prósperos de Córdoba por los liberales y conservadores, hasta verse obligados a desplazarse y llegar hasta estas tierras, antes llamadas "Bijao".

  14. Para el año de 1998 baja una comisión de varias comunidades Embera, Tule y Zenú, dirigidos por los señores Milton Santa Cruz, Ramón Flórez y Amanda Tascón, buscando asentamientos indígenas en esta región y se encuentran con Pedro Antonio Quintana y comenzaron la lucha por el reconocimiento del asentamiento que dio origen al nombre de "La Lucha".

  15. En el municipio El Bagre, se han presentado en los últimos años desplazamientos forzados masivos, luego que se presentaran enfrentamientos entre grupos armados al margen de la Ley por el control de la zona.

    C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

  16. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 7º del Decreto número 2164 de 1995, hoy artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el día 15 de mayo del año 2017 el Cacique Mayor señor Carlos Manuel Polo Pérez, presentó solicitud de proceso de Constitución del resguardo indígena La Lucha del pueblo Zenú, a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (Folios número 1 al 03 del expediente).

  17. Que, para tal fin, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) avocó conocimiento del expediente de constitución de la comunidad Indígena La Lucha, mediante auto fechado el día 15 de mayo de 2017 y el Convenio Interadministrativo número 485 de 2017 celebrado entre la Gobernación de Antioquia/ Gerencia Indígena, Amazon Conservaron Team y la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

  18. Que, mediante Auto del 15 de mayo de 2017, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ordenó realizar la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (Folios número 04 al 07 del expediente).

  19. Que el Auto del 15 de mayo de 2017 que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Cacique Mayor del municipio del El Bagre de la comunidad indígena, La Lucha, al alcalde del municipio El Bagre departamento de Antioquia y al Procurador, Judicial, Ambiental y Agrario de Antioquia (Folios número 08 al 13 del expediente).

  20. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio El Bagre Antioquia por el término de 10 días hábiles comprendidos entre el 15 de mayo al 30 de mayo de 2017, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto. (Folio número 15 del expediente).

  21. Que según el acta de visita realizada entre los días 4 de junio al 7 de junio de 2017, por parte de los profesionales designados por la Dirección de Asuntos Étnicos...

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