Acuerdo número 76 de 2018, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Comeyafu en un globo de terreno de posesión ancestral (baldío) de los pueblos indígenas Macuna, Yucuna, Tanimuca, Matapí, Carijona, Bora, Barasano, Miraña, Uitoto, Tatuyo, Cubeo y Letuama en Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, localizado en jurisdicción del área no municipalizada de La Pedrera, departamento del Amazonas - 7 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772011249

Acuerdo número 76 de 2018, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Comeyafu en un globo de terreno de posesión ancestral (baldío) de los pueblos indígenas Macuna, Yucuna, Tanimuca, Matapí, Carijona, Bora, Barasano, Miraña, Uitoto, Tatuyo, Cubeo y Letuama en Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, localizado en jurisdicción del área no municipalizada de La Pedrera, departamento del Amazonas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50888

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que los artículos 7 y 8 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política.

3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente han venido ocupando, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras, tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de

dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de Resguardos Indígenas.

5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de resguardos indígenas estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hasta la expedición del Decreto número 1292 de 2003 que ordenó su supresión y liquidación, posteriormente a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hasta la expedición del Decreto número 2365 de 2015, y actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Tierras de conformidad a lo dispuesto en el Decreto número 2363 de 2015.

6. Que la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual exhortó al Gobierno nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural con el fin de evitar el exterminio de algunos Pueblos Indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento.

7. Que la Corte Constitucional, en el Auto número 004 de 2009, profirió dos (2) tipos de órdenes: la orden general referida al diseño e implementación de un Programa de Garantías de los derechos de los pueblos indígenas afectados por el desplazamiento y la orden especial referida al diseño e implementación de Planes de Salvaguarda para 34 pueblos indígenas en situación de inminente exterminio. Los pueblos indígenas Macuna, Yucuna, Tanimuca, Matapí, Carijona, Bora, Barasano, Miraña, Uitoto, Tatuyo, Cubeo y Letuama quedaron incluidos en el Programa de Garantías del Auto número 004 de 2009 de la Corte Constitucional, el cual ha sido concertado en la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas desde el año 2010.

8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que las comunidades Macuna, Yucuna, Tanimuca, Matapí, Carijona, Bora, Ba-rasano, Miraña, Uitoto, Tatuyo, Cubeo y Letuama del resguardo de Comeyafu, han ocupado ancestralmente áreas del departamento de Amazonas, en Zona de Reserva Forestal de la Amazonía.

2. Que el Resguardo Indígena fue constituido mediante resolución del Incora número 056 del 11 de septiembre de 1985 proferida por la Junta Directiva del extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), con un área de 19.180 ha + 0000 m2, registrado mediante Folio de Matrícula Inmobiliaria número 400-1130 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Leticia (Amazonas).

3. Que mediante acta de acuerdos entre la ONIC y el Gobierno nacional en la Minga Social Indígena y Popular realizada en La María-Piendamó-Cauca el 23 de octubre de 2013, se priorizó la ampliación del resguardo indígena Comeyafu.

4. Que el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca mediante el Auto Interlocutorio 080 del 14 de marzo de 2017 ordenó: "a la Agencia Nacional de Tierras adelantar de manera perentoria el debido procedimiento administrativo, para dar cumplimiento a la solicitud de ampliación de los Resguardos Comeyafu y Puerto Córdoba, priori-zados por la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) y con el fin de proceder con la formalización de las Áreas de Ocupación Ancestral # 1 y # 2, descritas en la consideración 4.3.6. de la Parte Motiva de esta Providencia. Para su cumplimiento se otorga un término de seis (6) meses contados a partir de la presente decisión judicial".

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE AMPLIACIÓN DEL RESGUARDO COMEYAFU

1. Que el Gobernador indígena presentó la solicitud de ampliación del resguardo de Comeyafu, mediante radicado del 4 de agosto de 2001 ante el extinto Incora (folios 3 al 8 del expediente), dando cumplimiento al procedimiento regulado por el artículo 7, del Decreto número 2164 de 1995, actualmente compilado en el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, en su artículo 2.14.7.3.1.

2. Que en desarrollo del artículo 2.14.7.3.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Director de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras emitió Auto del 20 de junio de 2017, que ordena la visita a la comunidad con el objetivo de recolectar información para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, a partir del 10 de julio de 2017, siendo debidamente comunicado al Gobernador indígena, al Procurador Judicial, Agrario y de Restitución de Tierras, y al Alcalde de Leticia (folios 9 al 19 del expediente).

3. Que en cumplimiento del mismo artículo 2.14.7.3.4. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, se fijó el edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal del municipio de Leticia por el término de 10 días comprendidos entre el 22 de junio y el 7 de julio de 2017, según constancia que obra en el expediente (folios

20 al 26).

4. Que el estudio Socioeconómico Jurídico y de Tenencia de Tierras concerniente al procedimiento de ampliación del resguardo indígena de Comeyafu se culminó en octubre de 2017, agregándose al expediente con la redacción técnica de linderos y el Plano de la Agencia Nacional de Tierras número ACCTI 91407133 (folios 33 al 156 del expediente).

5. Que el resguardo indígena de Comeyafu se encuentra localizado en Zona de Reserva Forestal de la Amazonía en el Área no municipalizada de La Pedrera, departamento del Amazonas.

6. Que la naturaleza jurídica de las tierras con la cual se ampliará el Resguardo de Comeyafu corresponde a un baldío nacional de ocupación ancestral y Reserva Forestal de la Amazonia, localizado en jurisdicción del área no municipalizada de La Pedrera, departamento del Amazonas.

7. Que, conforme a la necesidad de verificar la información catastral de los inmuebles, se realizó el cruce de información geográfica (folios 204 al 209 del expediente). De lo cual se evidencia que la zona no presenta formación catastral, ni traslapes con solicitudes para legalización de comunidades indígenas. Es importante precisar que la autoridad catastral o delegataria que administre el inventario catastral no define ni otorga propiedad, de tal suerte que los cruces generados son catastrales, así mismo los métodos con los que se obtuvo la información del catastro vigente actual son masivos y generalmente difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

8. Que, de conformidad con la legislación ambiental, se realizó la consulta al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), en relación a los Ecosistemas y Áreas Ambientales, dando como resultado que el área de ampliación del resguardo de Comeyafu se traslapa en 12.848 ha con la Reserva Forestal de la Amazonia establecida mediante Ley 2a de 1959, en la zona A de Mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de servicios ecosistémicos. Este cruce se realiza sin perjuicio de lo preceptuado en el Decreto número 1076 de 2015, sección 3, disposiciones comunes, artículo 2.2.2.1.3.1, permanencia de las figuras de protección declaradas. Las categorías de protección y manejo de los recursos naturales renovables reguladas por la Ley 2a de 1959, el Decreto ley 2811 de 1974 y por la Ley 99 de 1993 y sus reglamentos existentes, con base en las cuales declararon áreas públicas y las establecidas directamente por leyes o decretos mantendrán plena vigencia y continuarán rigiéndose para todos sus efectos con las normas que las regulan. De acuerdo con la Resolución número 1277 de 2014, por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal de la Amazonia, establecida en la Ley 2a de 1959...

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