Acuerdo número 78 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Embera Chamí Cacique Queragama, con dos (2), predios del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizados en jurisdicción del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca - 28 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810355537

Acuerdo número 78 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Embera Chamí Cacique Queragama, con dos (2), predios del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizados en jurisdicción del municipio de Bugalagrande, departamento del Valle del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51059

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 2.14.7.3.7, del Decreto Unico Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

    2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política.

    3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio número 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

    4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras, tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de Resguardos Indígenas.

    5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de resguardos indígenas, estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) hasta la expedición del Decreto número 1292 de 2003 que ordenó su supresión y liquidación, posteriormente a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hasta la expedición del Decreto número 2365 de 2015, y actualmente a cargo de la Agencia Nacional de Tierras de conformidad a lo dispuesto en el Decreto número 2363 de 2015.

    6. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del Estado de Cosas Inconstitucionales declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de Seguimiento número 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual, exhortó al Gobierno nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural del país, y así evitar el exterminio de algunos pueblos indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento forzado.

    7. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto número 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, EmberaChamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U’wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Jiw, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. En este sentido, se constituye el Resguardo Indígena Embera Chamí Cacique Queragama por parte de la Agencia Nacional de Tierras, en cumplimiento de las órdenes emanadas por la Corte Constitucional en el Auto número 004 de 2009.

    8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Unico Reglamentario número 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad respectiva.

  2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    1. Que la historia del desplazamiento de la comunidad indígena Embera Chamí Cacique Queragama se remonta al año 2012, cuando por amenazas proferidas por grupos al margen de la ley presentes en el municipio de Pueblo Rico, departamento de Risaralda, tuvieron que desplazarse hacia el municipio de Quimbaya, en el departamento del Quindío.

    2. Que toda esta situación generó que las 28 familias de esta comunidad se desplazaran hacia un predio ubicado en el barrio Las Veraneras, del municipio de Quimbaya, Quindío, construyendo dos viviendas provisionales sin las condiciones aptas de habitabilidad y en una zona de alto riesgo ambiental, por lo cual la alcaldía de este municipio de común acuerdo con los líderes de la comunidad, decidió trasladarlas al barrio Buenavista donde se acondicionó una escuela como albergue temporal.

    3. Que, en este contexto, la comunidad fue víctima de desplazamiento forzado y de otros hechos victimizantes, delitos contra la libertad e integridad sexual, amenazas, homicidio, tortura y daños al territorio.

    4. Que debido a la situación de desplazamiento del pueblo Embera Chamí Cacique Queragama, el 09 de noviembre del 2015, el Tribunal Administrativo del Quindío mediante fallo de tutela con Radicado 2015-00302-00, ordenó proteger los derechos fundamentales de esta comunidad dentro del marco del proceso de retorno y reubicación.

    5. Que en cumplimiento de las medidas ordenadas por el Tribunal Administrativo del Quindío y ejecutadas por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), esta procedió a adquirir dos predios continuos denominados Cristales y Potosí. El Predio Cristales identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 384-35768 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, y el predio Potosí identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 384-4989 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, adquiridos mediante Escritura Pública número 1116 del 19 de diciembre de 2017, de la Notaría Veinte de Santiago del Cali, cuya destinación es para la Constitución del Resguardo Indígena Embera Chamí Cacique Queragama.

    6. Que, mediante actas de entrega elaboradas el 28 de febrero de 2018, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), realizó entrega material de los predios Cristales y Potosí, a la comunidad indígena Embera Chamí Cacique Queragama.

  3. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

    1. Que la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante Auto del 27 de marzo de 2018, ordenó de oficio iniciar el procedimiento de constitución del resguardo Embera Chamí Cacique Queragama, y en el mismo auto ordenó realizar la visita a la comunidad indígena del 2 al 5 de mayo de 2018, para recopilar la información que facilitara la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras en aras de lograr la constitución del resguardo Embera Chamí Cacique Queragama, localizado en jurisdicción del municipio de Bugalagrande departamento del Valle del Cauca (Folios números 1 al 4 del expediente).

    2. Que mediante oficios radicados el 27 de marzo de 2018 fue debidamente comunicado al Gobernador de la Comunidad Indígena Embera Chamí Cacique Queragama, al alcalde municipal del municipio de Bugalagrande, Valle del Cauca y al Procurador Judicial II Ambiental y Agrario del Valle del Cauca que ordenó la visita del 2 al 5 de mayo de 2018 (Folios números 5 a 9 del expediente).

    3. Que en cumplimiento al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Bugalagrande en el departamento del Valle del Cauca, durante los días 2 al 17 de abril de 2018 (Folio número 13 del expediente).

    4. Que, según el acta del 2 al 5 de mayo de 2018, se practicó la visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos la Agencia Nacional de Tierras (ANT), recogiendo la información para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la Constitución del Resguardo Indígena Embera Chamí Cacique Queragama (Folio números 14 al 15 del expediente).

    5. Que en correspondencias del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Embera Chamí Cacique Queragama, el cual se culminó en mayo de 2018 y fue elaborado con el concurso de la comunidad y sus autoridades (Folio número 16 a 90 del expediente).

    6. Que la Subdirección de Asuntos Etnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior el concepto previo para la constitución del resguardo indígena Embera Chamí Cacique Queragama, mediante Oficio número 20185100675151 del 10 de agosto de 2018 (Folio número 142 del expediente).

    7. Que el Ministerio del Interior respondió a la Subdirección de Asuntos Etnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a través del Oficio Radicado número OFI 18-34019- DAI-2200 del 30 de agosto de 2018, emitiendo concepto previo favorable para la constitución del Resguardo Indígena Embera Chami Cacique Queragama localizado en la jurisdicción del municipio de Bugalagrande, en el departamento del Valle del Cauca (Folios números 144 al 149 del expediente).

    8. Que la naturaleza jurídica de las...

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