Acuerdo número 79 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Pueblo Viejo Santa Rita la Mina, del pueblo Pijao, sobre un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Ataco, departamento del Tolima - 15 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785125261

Acuerdo número 79 de 2018, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Pueblo Viejo Santa Rita la Mina, del pueblo Pijao, sobre un (1) predio de la Agencia Nacional de Tierras del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del municipio de Ataco, departamento del Tolima

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín50954

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, numerales 1 y 16 del artículo 9º del Decreto número 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la nación colombiana.

2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución

Política de 1991.

3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado Colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incora, Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispen-

sables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo con miras a la constitución de Resguardos Indígenas.

5. Que los procedimientos de compra de tierras a comunidades étnicas y constitución de Resguardos Indígenas, estuvieron a cargo del Instituto Colombiano de Reforma Agraria Incora hasta la expedición del Decreto número 1292 de 2003 que ordenó su supresión y liquidación, posteriormente a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) hasta la expedición del Decreto número 2365 de 2015, y actualmente está a cargo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) de conformidad a lo dispuesto en el Decreto número 2363 de 2015.

6. Que la Corte Constitucional, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 del 22 de enero de 2004 y posteriormente el Auto de seguimiento 004 del 26 de enero de 2009, mediante el cual exhortó al Gobierno Nacional a que aplique una política que incorpore el enfoque diferencial reconociendo la diversidad étnica y cultural, con el fin de evitar el exterminio de algunos Pueblos Indígenas que han sido desplazados, confinados o puestos en peligro de desplazamiento forzado.

7. Que como consecuencia de los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto 004 de 2009, ordenó al Gobierno nacional formular e iniciar la implementación de planes de salvaguarda étnica ante el conflicto armado y de desplazamiento forzado, para cada uno de los siguientes pueblos: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Makú, Guayabero, U'wa, Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona,: Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva. En este sentido, se constituye el Resguardo Indígena Pueblo Viejo Santa Rita la Mina, por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento de las órdenes emanadas por la Corte Constitucional en el Auto número 004 de 2009.

8. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, culminado el trámite pertinente, corresponde al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la competencia para expedir la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena en favor de la comunidad indígena respectiva.

B. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. Que en la década de los 90, un grupo de aproximadamente 48 familias empezaron un proceso organizativo, su objetivo era la conformación de un cabildo indígena, este proceso nace a raíz de la lucha del pueblo Pijao para buscar su reafirmación como indígenas y para contrarrestar las presiones por parte de grupos armados al margen de la ley.

2. Que en el año 1992 la comunidad indígena en proceso de organización fue víctima de violencia y extorsiones por parte de actores armados al margen de la ley, posteriormente en el año 1995 las 48 familias se reunieron para realizar los trámites pertinentes para la conformación del cabildo indígena Pueblo Viejo Santa Rita la Mina y en el año 1996 obtuvieran el reconocimiento como cabildo indígena por parte de la Alcaldía municipal de Ataco (Tolima).

3. Que para el año 1999 el cabildo indígena Pueblo Viejo Santa Rita la Mina fue reconocido como parcialidad indígena por parte del Ministerio del Interior a través de la Resolución número 2704 del 12 de agosto de 1999.

4. Que en el año 2000 la dinámica de la violencia cambia y actores armados al margen de la ley empiezan a ejercer control territorial en la zona donde se ubica el cabildo indígena Pueblo Viejo Santa Rita la Mina, amenazando líderes indígenas, ocasionando el desplazamiento forzado de la comunidad al casco urbano del municipio de Ataco.

5. Que además del desplazamiento de la comunidad, líderes indígenas como Inelda Bustos, José Ómar Aldana y Gerardo Lozano fueron considerados objetivos militares. (Resolución número 2015-93419 del 15 de abril de 2015, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

6. Que en el año 2015 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante Resolución número 2015-93419 del 15 de abril de 2015, resuelve incluir en el Registro Único de Víctimas a la comunidad indígena de Pueblo Viejo Santa Rita la Mina.

C. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN

1. Que en desarrollo del procedimiento regulado por el artículo 2.14.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el día once (11) de octubre del año 2017 la Agencia Nacional de Tierras inició de oficio la constitución del Resguardo Indígena Pueblo Viejo Santa Rita la Mina (Folios números 1 al 5 del expediente).

2. Que, mediante Auto del 11 de octubre de 2017, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó realizar la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras (Folios números 1 al 5 del expediente).

3. Que el Auto del 11 de octubre de 2017 que ordenó la visita fue debidamente comunicado al Gobernador de la comunidad Indígena Pueblo Viejo Santa Rita la Mina, al Alcalde del municipio de Ataco, Tolima y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Tolima (Folios números 8 al 13 del expediente).

4. Que en atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía del municipio de Ataco, Tolima por el término de 10 días hábiles comprendidos entre el 12 de octubre al 31 de octubre de 2017, como se evidencia en la constancia de fijación y desfijación del edicto (Folio 14 del expediente).

5. Que según el acta de visita realizada entre los días 7 al 11 de noviembre de 2017, por parte de los profesionales designados por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se procedió a recoger los insumos necesarios para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Pueblo Viejo Santa Rita la Mina. En dicha acta se registró de manera general y sin perjuicio la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del terreno corresponde al municipio de Ataco, Tolima; que la extensión aproximada del terreno a constituir es de noventa (90) hectáreas, que el censo de la población corresponde a 51 familias, representadas en 214 personas. Que no se evidencia conflicto alguno al interior de la comunidad o con colindantes (Folios números 15 a 19 del expediente).

6. Que de conformidad con el artículo 2.14.7.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, en el mes de mayo de 2018 se culminó la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo Indígena Pueblo Viejo Santa Rita la Mina (Folios número 20 al 91 del expediente).

7. Que la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de la comunidad indígena Pueblo Viejo Santa Rita la Mina fue elaborado con el concurso de sus autoridades tradicionales y de las familias que conforman la comunidad.

8. Que a través de oficio número 20185100755771 del 4 de septiembre de 2018 la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas, rom y Minorías del Ministerio del Interior el Concepto Previo para la Constitución del Resguardo Indígena Pueblo Viejo Santa Rita la Mina (Folio número 130 del expediente).

9. Que el Ministerio del Interior, a través del oficio número 20186201066402 del 18 de septiembre del 2018, respondió a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), emitiendo concepto previo favorable para la Constitución del Resguardo Indígena Pueblo Viejo Santa Rita la Mina, localizado en jurisdicción del municipio de Ataco, departamento del Tolima, mediante, oficio OFI18-35618-DAI-2200 del 10 de...

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