Acuerdo número 95 de 2019, por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo número 56 del 16 abril de 2018 que 'establece el reglamento para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), administre los predios baldíos de la Nación que hacen parte de la Hacienda Bellacruz, hoy Hacienda La Gloria, y en tal virtud, celebre un contrato de aprovechamiento para la explotación de dichos predios y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga - 29 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801282001

Acuerdo número 95 de 2019, por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo número 56 del 16 abril de 2018 que 'establece el reglamento para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), administre los predios baldíos de la Nación que hacen parte de la Hacienda Bellacruz, hoy Hacienda La Gloria, y en tal virtud, celebre un contrato de aprovechamiento para la explotación de dichos predios y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento de las órdenes impartidas por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51029

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 12 de la Ley 160 de 1994 y el numeral 16, del artículo 9º del Decreto-ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en la sesión 20 del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, realizada el 16 de abril de 2018, se aprobó el Acuerdo número 56 de 2018, mediante el cual se expidió el reglamento para que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) realice la administración de los predios baldíos de la Hacienda Bellacruz (hoy Hacienda La Gloria).

Que en el referido Acuerdo se establecieron las condiciones para permitir el aprovechamiento de los predios de naturaleza baldía, que conforman la Hacienda Bellacruz (hoy Hacienda La Gloria), como medida transitoria mientras se avanza con la identificación y caracterización de los eventuales beneficiarios de procesos de adjudicación.

Que con fundamento en el Acuerdo número 56 de 2018 se dispuso la realización de un proceso de selección denominado por el capítulo V ibídem como: ""Convocatoria y Selección del Beneficiario del Contrato de Aprovechamiento", en el que se establecieron las reglas para definir el administrador de los predios baldíos de la Hacienda Bellacruz (hoy hacienda La Gloria), el cual culminó con informe técnico del 17 de julio de 2018, donde se estableció que ninguna de las propuestas presentadas en el marco del proceso, cumplió con los requisitos mínimos generales establecidos en el acuerdo en comento, motivo por el cual, se declaró desierto el referido proceso.

Que en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU 235 de 2016, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga en autos proferidos en fecha del 10 de agosto de 2018, 4 de febrero de 2019, 14 de marzo de 2019, 5 de abril de 2019, 20 de abril de 2019, 6 de junio de 2019 (declarado sin efectos), 17 de junio de 2019 y 28 de junio de 2019, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras por intermedio de su Consejo Directivo modificar o derogar el Acuerdo número 56 de 2018, para garantizar la selección objetiva del administrador de los predios baldíos de la Hacienda Bellacruz, hoy Hacienda La Gloria.

Que en el ítem 1 del numeral 3 del auto del 10 de agosto de 2018, se requiere que en las modificaciones a realizar en el Acuerdo número 56 de 2018, se precisen "(...) los aspectos que a juicio de la Defensoría del Pueblo no gozan de claridad suficiente, tales como el proceso de selección del beneficiario del contrato de aprovechamiento de los baldíos, la transparencia y publicidad de dicho proceso, los requisitos exigidos (...)", entre otros aspectos relevantes.

Que de conformidad con lo expuesto, se advierte la necesidad de modificar el Acuerdo número 56 de 2018, atendiendo las recomendaciones resultantes del proceso de verificación de requisitos mínimos de escogencia del administrador de dichos baldíos, en especial lo relacionado con los índices de capacidad financiera establecidos en el numeral

7 del artículo 14, dado que este fue el criterio no cumplido por los solicitantes del proceso antes adelantado.

Que adicionalmente, para efectos de definir las modificaciones al Acuerdo número 56 de 2018, se analizaron las observaciones realizadas por la Procuraduría General de Nación y la Defensoría...

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