Acuerdo número 99 de 2019, por el cual se modifica el Acuerdo número 75 del 25 de octubre de 2018, emanado del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, mediante el cual se constituye el Resguardo Indígena Naexal Lajt del pueblo Jiw, con tres (3) predios del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizados en jurisdicción del municipio de Mapiripán, departamento del Meta - 3 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829326385

Acuerdo número 99 de 2019, por el cual se modifica el Acuerdo número 75 del 25 de octubre de 2018, emanado del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras, mediante el cual se constituye el Resguardo Indígena Naexal Lajt del pueblo Jiw, con tres (3) predios del Fondo Nacional Agrario (FNA), localizados en jurisdicción del municipio de Mapiripán, departamento del Meta

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín51156

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, el Decreto número 2363 de 2015, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

A. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Que los artículos y de la Constitución Política establecen el deber del Estado de reconocer y proteger la diversidad étnica, cultural y natural de la Nación colombiana.

2. Que los Resguardos Indígenas son una institución legal y sociopolítica especial que en virtud de su constitución le confieren al territorio el carácter de propiedad colectiva inalienable, imprescriptible e inembargable conforme a lo establecido en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política de 1991.

3. Que la Ley 21 del 14 de marzo de 1991 ratificó el Convenio 169 del 27 de junio de 1989 de la OIT, obligando al Estado Colombiano a reconocer la propiedad a los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, y sobre aquellas que, a pesar de no estar siendo ocupadas, lo hayan sido en algún momento para el desarrollo de actividades tradicionales y de subsistencia.

4. Que conforme al artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora) tiene la obligación de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas a efecto de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, con miras a la constitución de Resguardos Indígenas.

5. Que, mediante el Decreto número 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la nación, encargada de la ejecución de la política de ordenamiento social de la propiedad rural diseñada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y asignándole en el artículo 4º numerales 25, 26 y 27, las funciones relacionadas con el plan de atención a las comunidades étnicas, la constitución...

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