Acuerdo número aog 043 de 2018, por el cual adiciona el Acuerdo número AOG 036 de 2018 - 30 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744243737

Acuerdo número aog 043 de 2018, por el cual adiciona el Acuerdo número AOG 036 de 2018

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín50762

El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las previstas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el Capítulo 4 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz "(...) entrará en funcionamiento a partir de aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (■■■)".

Que el artículo 12 del Acuerdo 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz -Reglamento General de la JEP- establece que "La JEP tendrá un órgano de gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto legislativo 01 de 2017, señala que, con el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Órgano de Gobierno de la JEP ejerce de manera exclusiva, y sólo durante el tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de 1996, respecto al gobierno y administración de esta Jurisdicción.

Que el numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la determinación de las plantas de personal de las corporaciones judiciales, para lo cual cuenta con la prerrogativa de crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos y determinar sus funciones y requisitos, siempre que con estas decisiones no se exceda el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

Que en ese orden de ideas, el artículo 115 del Reglamento General de la JEP indica que "El órgano de gobierno de la JEP, en ejercicio de su función de definir y adoptar una planta de personal global y flexible, puede crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos de la JEP. En desarrollo de esta facultad no podrá establecer obligaciones a cargo del tesoro que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto de gastos o Ley de apropiaciones".

Que asimismo, el artículo 116 del enunciado reglamento en relación con los requisitos para ser funcionario o empleado de la JEP dispuso lo siguiente:

"Artículo 116. Condiciones y requisitos para ser funcionario o empleado. La nomenclatura, clasificación y los requisitos de los empleos de la JEP son los establecidos mediante acuerdo por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de conformidad con el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017.

Los funcionarios y empleados de la JEP son de libre nombramiento y remoción, salvo los magistrados y magistradas, el Director o Directora de la UIA y el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva.

Una vez adoptado el presente reglamento y de conformidad con el artículo anterior, el órgano de Gobierno de la JEP podrá modificar la nomenclatura, clasificación y requisitos de los empleos, previo análisis yjustificación técnica presentada por la Secretaría Ejecutiva a solicitud del órgano de Gobierno, de conformidad con pautas y buenas prácticas de la Guía de Rediseño Institucional de Entidades Públicas del Orden Nacional".

Que la Secretaría Ejecutiva de la JEP cuenta con un equipo de trabajo compuesto por servidores públicos de los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial los cuales para el ejercicio de sus funciones y atendiendo las necesidades del servicio, deben

acreditar estudios en diferentes áreas del conocimiento, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que la referida Secretaría en la ejecución de las políticas, planes y programas de su estructura interna, ha encontrado la necesidad de incorporar a su estructura organizacional profesionales titulados en áreas del conocimiento que no se encuentran contempladas en el Manual de Funciones, como lo es en las Subdirecciones de Comunicaciones, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional y el Departamento de Gestión Documental.

Que para el caso de la Subdirección de Comunicaciones, se evidenció, a partir de las funciones propias de esa dependencia, que se requieren perfiles profesionales que contemplen conocimientos académicos que faciliten los procesos de comunicación interna y externa, creando y aplicando las nuevas tecnologías en aspectos como el diseño, la programación, ejecución y el mantenimiento de los mismos, requeridos para la ejecución de las políticas, planes, programas y lineamientos institucionales, que permitan la interacción y acompañamiento permanente a las diferentes instancias, en virtud de los sistemas y aplicativos de comunicación y sus diferentes alternativas, encaminados al fortalecimiento de la imagen de la entidad.

Que para el caso de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional, se evidenció que se requieren perfiles profesionales con conocimientos académicos para el análisis de la documentación técnico-jurídica y para la generación de políticas y lineamientos que permitan el diseño, implementación y evaluación de las estrategias, planes y acciones del sistema de gestión de calidad, gestión de riesgos y gestión del conocimiento de la JEP todo ello dentro del marco legal aplicable a la JEP y a las entidades y/o empresas que se puedan vincular para desarrollar las diferentes actividades.

Que para el caso del Departamento de Gestión Documental, se evidenció a partir de las funciones descritas en el Manual de Funciones de esta dependencia, se requieren perfiles que contemplen conocimientos académicos que faciliten la conservación, incremento, recuperación y consulta del patrimonio documental que reposa en la Entidad, el cual se compone entre otros de documentos históricos, evidencia documental, relatos que harán parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y contribuirán a la construcción de una paz estable y duradera, otorgando de esta manera, plena seguridad jurídica respeto a la documentación que reposa en la Entidad, para quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno.

Que en este sentido, resulta necesario adicionar al Acuerdo número AOG 036 de 2018, en el ítem V. Requisitos de Estudio y Experiencia de los Manuales de Funciones de algunos empleos, con algunos de los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que no se encuentran relacionados en dicho Manual y que resultan ser necesarios para desarrollar la misionalidad y objetivos propios de la Entidad, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Adicionar el Acuerdo número AOG 036 de 2018, en el ítem V. Requisitos de Estudio y Experiencia de los Manuales de Funciones de diferentes empleos, con algunos de los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC), de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), así:

2.4. SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO

ÁREA: SUBDIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Dirigir, administrar, controlar y evaluar la difusión de la misión institucional de la JEP, participando en la formulación, organización, diseño, ejecución y control del plan estratégico de comunicaciones, programas y estrategias de comunicación, internas y externas de la entidad.

III. FUNCIONES ESENCIALES

Para el cumplimiento del propósito principal del empleo, se desempeñan las siguientes funciones:

  1. Asesorar a la Secretaria Ejecutiva, a la Presidencia y el Órgano de Gobierno de la JEP en el desarrollo de estrategias de divulgación y manejo de la imagen institucional a través de los medios de comunicación.

  2. Recomendar las estrategias, planes y acciones para el manejo de la imagen institucional interna y externa.

  3. Asesorar a las dependencias de la entidad sobre el material o contenidos a divulgar en los medios de comunicación interna y externa.

  4. Presentar, ejecutar y supervisar el diseño, la implementación y puesta en marcha del plan estratégico de comunicación de la JEP.

  5. Liderar la divulgación del plan de comunicaciones internas y externas de la JEP.

  6. Apoyar la gestión de la contratación de servicios de terceros con la dependencia responsable en la Secretaría Ejecutiva, para los casos en los cuales se autorice la intervención de proveedores externos para apoyar actividades propias de comunicaciones.

  7. Dirigir la elaboración de comunicados e informes de prensa, según...

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