Acuerdo número cd 105 de 2017, por el cual se declara, reserva, delimita y alindera el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Pance en el Corregimiento de Pance, Municipio de Cali, Valle del Cauca, se adopta su plan de manejo y se dictan otras determinaciones. - 15 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699380009

Acuerdo número cd 105 de 2017, por el cual se declara, reserva, delimita y alindera el Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI) Pance en el Corregimiento de Pance, Municipio de Cali, Valle del Cauca, se adopta su plan de manejo y se dictan otras determinaciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín50448

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los artículos 27 y 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015, el Decreto-ley número 2811 de 1974, en armonía con la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, y las estrategias para un Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y

CONSIDERANDO:

Que en los artículos 79 y 80 de la Constitución Nacional, el Estado se compromete a garantizar la protección de la diversidad e integridad del ambiente, a conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación, para el logro de tales fines, a su vez, se obliga a planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para permitir su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que en Colombia, el Estado de Derecho en el artículo 58 de la Constitución Política, garantizan la propiedad privada, la cual ejerce una función social que implica obligaciones. En ese sentido, le es inherente la función ecológica, y además, por ser norma constitucional se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado de los suelos, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, para lograr su recuperación y asegurar su conservación.

Que en consideración al artículo 58 de la Constitución Política de Colombia y al artículo 2.2.2.1.3.12. del Decreto número 1076 de 2015, referentes a la Función Social y Ecológica de la Propiedad, la designación y declaración de cualquiera de las categorías de áreas protegidas no afecta la titulación o dominio de predios de propiedad privada; pero su declaratoria condiciona su uso, según la categoría de área protegida que se haya definido.

Que en el ámbito internacional y nacional, la estrategia de áreas protegidas es considerada como una de las más efectivas para la conservación in situ de la biodiversidad.

Que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto-ley número 2811 de 1974, el ambiente es patrimonio común de la humanidad, por lo que el Estado junto con los particulares deben participar en su preservación y manejo.

Que el artículo 1º numeral 2 de la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales orientadores de la Política Ambiental Colombiana, la protección prioritaria y el aprovechamiento en forma sostenible de la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad.

Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer funciones encaminadas a la protección de los recursos naturales, mediante estrategias de conservación de la biodiversidad in situ y de la creación de áreas protegidas de carácter regional, que junto con estrategias del orden nacional y local permitan asegurar en el largo plazo la sostenibilidad del desarrollo del país.

Que de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993, y el artículo 29 numeral 8 del Acuerdo número 03 de 2010, es función del Consejo Directivo de la CVC, aprobar la incorporación o sustracción de áreas o distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, reservas forestales regionales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento.

Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.2.5. del Decreto número 1076 de 2015, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de los Distritos de Manejo Integrado que alberguen paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, y corresponde a los Consejos Directivos adoptar tales decisiones.

Que la Resolución número 643 de 2004, modificada parcialmente por la Resolución 964 de 2007, emanadas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definen los indicadores mínimos para las Corporaciones Autónomas Regionales relacionados con la obligación de declarar áreas protegidas, en diferentes categorías respondiendo a objetivos de conservación mediante procesos concertados.

Que en el año 2015, se expidió el Decreto número 1076 que compiló el Decreto número 2372 de 2010, mediante el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley número 216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2.2.2.1.2.5 de Decreto número 1076 de 2015 define los Distritos de Manejo Integrado (DMI) así: "Espacio geográfico en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute" y detalla que aquellos ecosistemas estratégicos en la escala regional son denominados Distritos Regionales de Manejo Integrado (DRMI), en el que la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos.

Que según lo establecido en el artículo 10 de La Ley 388 de 1997, es obligación de los municipios tener en cuenta en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial "determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes" incluyendo las "relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales".

Que en la Sección 5 del Decreto número 1076 de 2015 se establecen los criterios que deben orientar la "Declaratoria de áreas protegidas públicas", y que de conformidad con la Resolución número 1125 de mayo de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible se adoptó la ruta para la declaratoria de áreas protegidas, así como lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, tales procedimientos se resumen en tres fases: Fase I preparación (valoración de la iniciativa, estado del arte, canales de comunicación), Fase II aprestamiento (identificación y descripción de actores, participación, base técnica) y Fase III (Sustentación del proceso, acciones complementarias, documentos finales).

Que Colombia aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica mediante la Ley 165 de 1994, en cuyo artículo 8º, promueve el establecimiento de un sistema de áreas protegidas; la protección de ecosistemas, hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; la recuperación de especies amenazadas y el respeto, preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades locales que tienen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como estrategias de conservación in situ.

Que en 2012, la nación adoptó una nueva política de biodiversidad denominada Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE) cuyo objeto general es "Promover la Gestión Integral para la Conservación de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos, de manera que se mantenga y mejore la resiliencia de los sistemas socioecológicos, a escalas nacional, regional y local, considerando escenarios de cambio y a través de la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo y la sociedad civil".

Que en el Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un Nuevo País" 2015-2018, determina que "con el fin de asegurar la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos se implementará el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y el Plan Nacional de Biodiversidad, encaminados a avanzar en el cumplimiento de las metas Aichi19 y los objetivos de la Política Nacional de Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos. Las anteriores acciones de política tendrán un complemento a partir del establecimiento de acuerdos regionales para el uso sostenible, la preservación y la restauración de ecosistemas estratégicos como los páramos, manglares, arrecifes de coral, humedales y el bosque seco tropical".

Que una de las 20 metas establecidas en el Protocolo de Nagoya (2010) sobre acceso a los recursos genéricos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización - en apoyo al Convenio sobre Diversidad Biológica, señala que para el año 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de las aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios. Lo cual se aplica para la presente declaratoria con la cual se aumenta el porcentaje de representatividad de dos ecosistemas terrestres que se encuentran por debajo del 17%.

Que frente a los compromisos de la COP 21 (Conferencia 21 de las partes de Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el...

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