Acuerdo número cnsc-20161000000046 de 2016, por el cual se modifican los artículos 11 y 12 del Acuerdo número 179 de 2012, por el cual se establece la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y se determinan las funciones de sus dependencias
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil |
Número de Boletín | 49857 |
La Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de las facultades que le otorga la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 1994 y las demás normas que rigen la materia, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política creó en su artículo 130 a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial, y a su vez, el artículo 7º de la Ley 909 de 2004 estableció que la CNSC es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público, de carácter permanente, de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, dentro de sus funciones, le corresponde determinar "su estructura y establecer la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y eficiencia" . En igual sentido se encuentra el literal d) del artículo 3º del Acuerdo número 508 de 2014, por el cual se adopta el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la CNSC;
Que mediante el Acuerdo número 179 de 2012 se estableció una nueva estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil, contemplando en sus artículos 11 y 12 a las Direcciones de Administración de Carrera Administrativa y de Vigilancia de Carrera Administrativa, respectivamente, señalando además sus funciones;
Que se hace necesario ajustar las funciones de las Direcciones de Administración de Carrera Administrativa y de Vigilancia de Carrera Administrativa, respectivamente, con el fin de que cumplan en forma eficiente sus objetivos;
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la CNSC en sesión ordinaria del 19 de abril de 2016,
ACUERDA:
Funciones de la dirección de administración de carrera administrativa..
Son funciones de la Dirección de Administración de Carrera Administrativa, las siguientes: 1. Implementar las decisiones adoptadas y las instrucciones impartidas por la Sala Plena de la Comisión en materia de su competencia y realizar el control y seguimiento a las mismas.
2. Asistir y orientar la planeación y ejecución de las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con las solicitudes que para efecto le sean remitidas.
3. Proponer a la Sala Plena de la Comisión los...
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