Acuerdo número cnsc - 20171000000136 de 2017, por el cual se reglamenta la gradualidad en la imposición de las sanciones por violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la CNSC - 14 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691444673

Acuerdo número cnsc - 20171000000136 de 2017, por el cual se reglamenta la gradualidad en la imposición de las sanciones por violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la CNSC

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín50325

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de su facultad señalada en el parágrafo 2º del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud de las facultades asignadas por los artículos 125 y 130 de la Constitución Política, tiene a su cargo ejercer funciones como máximo organismo en la administración, vigilancia y control de los sistemas de carrera administrativa, excepto los que tengan carácter especial de origen constitucional.

El parágrafo 2º del artículo 12 de la Ley 909 de 2004, faculta a la Comisión Nacional del Servicio Civil para imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales sanciones de multa, previo el debido proceso, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por ella.

La disposición normativa antes enunciada, establece que las multas a imponerse por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, oscilarán entre un mínimo de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y un máximo de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para lo cual se debe observar el principio de gradualidad conforme el reglamento que se expida sobre la materia.

El Decreto-ley 760 de 2005 en su título V, contempla disposiciones especiales para el procedimiento de imposición de multas por parte de la CNSC, sin regular expresamente criterios de gradualidad para esta clase de sanción.

La Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Capítulo III del título III de la primera parte, establece normas generales sobre procedimientos administrativos sancionatorios, entre las cuales se encuentra el artículo 50, que contempla un listado de criterios para determinar el rigor de las sanciones por infracciones de tipo administrativo. La norma enunciada es aplicable al procedimiento de imposición de multas a favor de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en virtud de parágrafo 2º del artículo 12 de la Ley 909 de 2004 y además por la remisión expresa contenida en el artículo 47 del

Decreto-ley 760 de 2005.

De conformidad con lo expuesto, se hace necesario reglamentar la aplicación de los criterios de gradualidad de las sanciones contenidos en el...

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