Acuerdo número cnsc - 20181000000016 de 2018, por el cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Servicio Civil - 22 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701576613

Acuerdo número cnsc - 20181000000016 de 2018, por el cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Servicio Civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín50484

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

El artículo 130 de la Constitución Política prevé la existencia de una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos a excepción de las que tengan carácter especial.

El numeral 1 del artículo 13 de la Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", estableció que la Comisión Nacional del Servicio Civil adoptaría su reglamento de organización y funcionamiento.

En uso de la facultad conferida en la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo número 508 del 11 de febrero de 2014, por el cual adoptó el reglamento de organización y funcionamiento de la entidad, acto administrativo que en el literal q) del artículo 3º, determinó como función de la Sala Plena: "Adoptar, interpretar y modificar el reglamento".

El artículo 33 del Acuerdo ibídem, previó que el reglamento sería reformado por "Acuerdo", a iniciativa de cualquiera de sus miembros y aprobado en dos debates en sesiones celebradas en distintos días.

La Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sus sesiones del 14 de diciembre de 2017 y 10 de enero de 2018, debatió las modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento propuestas, las cuales decidió aprobar.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA: CAPÍTULO I

Artículo Iº Naturaleza.

La Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano constitucional, autónomo e independiente de las Ramas del Poder Público, de carácter colegiado, dotada de autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos previstos en el artículo 130 de la Constitución Política, es el órgano responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos a excepción de las que tengan carácter especial de origen constitucional y su sigla será "CNSC".

La Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público que actuará de acuerdo con los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y, en especial, en los de objetividad, independencia e imparcialidad.

Dada su naturaleza jurídica, a la Comisión Nacional del Servicio Civil no le serán aplicables las normas de las ramas del poder público, salvo las excepciones de ley. En el ejercicio de sus funciones la Comisión deberá presentar un informe al Congreso de la República dentro de los primeros diez (10) días de cada legislatura o cuando este lo solicite.

Artículo 2º Integración.

La Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, cuenta además de las dependencias de su estructura orgánica, con la Sala Plena, la cual está conformada por tres (3) comisionados seleccionados mediante concurso público y abierto de méritos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9º de la Ley 909 de 2004.

Los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil serán designados para un período institucional de cuatro (4) años y de dedicación exclusiva. Tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la República.

Artículo 3º Funciones de la Sala Plena.

Además de las funciones establecidas a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comisión a través de la Sala Plena, ejercer las siguientes funciones:

  1. Definir los lineamientos para el desarrollo de los procesos de selección para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa de los sistemas de carrera que se encuentran bajo la administración y vigilancia de la CNSC, así como en los aspectos relacionados con la permanencia y el retiro, en aplicación del principio constitucional de mérito.

  2. Fijar las directrices de administración y política institucional, por ejecutar en la entidad.

  3. Aprobar el Plan Estratégico y el presupuesto anual de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  4. Determinar la estructura interna de la Comisión y crear, fusionar y suprimir sus dependencias.

  5. Establecer la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones, basada en los principios de economía y eficiencia.

  6. Adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos que formen parte de la planta de personal de la Comisión, así como el perfil de competencias requeridas para llevarlas a cabo.

  7. Adoptar el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos que harán parte de su planta de personal.

  8. Absolver las consultas que le sean formuladas en los asuntos de su competencia.

  9. Elegir a su presidente para un período anual que iniciará a partir del 7 de diciembre de cada año.

  10. Elegir, designar y remover los empleados del nivel Directivo y Asesor de la Comisión, excepto los del Despacho de cada Comisionado, Secretario General y Asesor de Presidencia.

  11. Tramitar y decidir sobre impedimentos y recusaciones de los Comisionados.

  12. Conceder permisos cuando el término sea superior a dos días y licencias no remuneradas a los Comisionados.

  13. Adoptar las reglas para el reparto de los asuntos de su competencia.

  14. Resolver sobre la invitación a expertos a las sesiones de la Comisión para que opinen sobre asuntos de su especialidad.

  15. Autorizar al Presidente para recibir donaciones y legados que se hagan a la Comisión.

  16. Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su consideración. q) Adoptar, interpretar y modificar el reglamento.

  17. Adjudicar y celebrar los contratos cuya cuantía supere los mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, incluidos los que deban celebrarse con las Universidades Públicas o Privadas o Instituciones de Educación Superior acreditadas o autorizadas por esta, cuyo objeto sea adelantar los concursos o procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera de las entidades y organismos del orden nacional o territorial de competencia de la CNSC.

  18. Adjudicar los contratos o convenios interadministrativos sin importar su cuantía, necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Comisión.

  19. Aceptar la renuncia presentada por los Comisionados a su cargo y del Presidente a dicha dignidad.

  20. Cuando así lo estime necesario, delegar en los funcionarios de los niveles Directivo y Asesor el cumplimiento de las funciones establecidas en los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004.

  21. Las demás que le atribuya la ley.

Parágrafo 1º. Los Comisionados podrán presentar renuncia a sus cargos ante la Presidencia de la CNSC. Para su estudio, deberá ser incluida en el orden del día de la sesión siguiente, en la que se deberá adoptar la decisión respectiva.

Parágrafo 2º. Aceptada la renuncia, y mientras el Presidente de la...

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