Acuerdo número cnsc - 20191000008736 de 2019, por el cual se define el procedimiento para el reporte de la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) con el fin de viabilizar el concurso de ascenso
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil |
Número de Boletín | 51072 |
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 125 de la Constitución Política que "(...) El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. (...)".
Que el artículo 29 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 que "el concurso será de ascenso cuando: 1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo o cuadro funcional de empleos en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.
2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.
3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer".
Que el Parágrafo del artículo 29 ibídem establece que "la Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso."
Que en mérito de lo expuesto, la CNSC en las sesiones del 29 de agosto y 5 de septiembre de 2019, aprobó el procedimiento para que las entidades reporten la oferta pública de empleos para viabilizar el concurso de ascenso, y en consecuencia,
RESUELVE:
Las entidades, previo al reporte de la OPEC, deberán desarrollar las siguientes actividades:
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Identificar las vacantes definitivas y la información de los empleos relacionada con:
· Denominación, código y grado
· Asignación salarial
· Propósito del empleo
· Funciones
Unidad Administrativa Especial de Pensiones
Edictos Emplazatorios
El Subdirector de Prestaciones Económicas
HACE SABER:
Que el señor Pablo Emilio Triana Cruz, quien se identificaba con cédula de ciudadanía...
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