Acuerdo número 64 de 2012, por el cual se califica la gestión y eficiencia de los operadores del Juego de Lotería Tradicional o de billetes para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2011 - 18 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412271718

Acuerdo número 64 de 2012, por el cual se califica la gestión y eficiencia de los operadores del Juego de Lotería Tradicional o de billetes para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2011

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín48648

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 2º del Decreto 4144 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que haciendo uso de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por la Ley 1444 de 2011, para reformar la estructura de la Administración Pública Nacional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4144 de noviembre 3 de 2011, el cual modificó las competencias y composición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y lo adscribió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reunió por primera vez el 24 de julio de 2012, en dicha sesión se presentó a los miembros del Consejo como uno de los temas pendientes, la Calificación de los operadores del juego de lotería Tradicional o de Billetes para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011.

Que el artículo 50 de la Ley 643 de 2001 señaló que las empresas industriales y comerciales, las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar (SCPD y ETESA) y los particulares que operen dichos juegos, serán evaluados con fundamento en los indicadores de gestión y eficiencia que establezca el Gobierno Nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la misma ley, al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar le corresponde calificar anualmente la gestión y eficiencia de las empresas industriales y comerciales, de las sociedades de capital público departamental y nacional (SCPD y Etesa) o privado, administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar.

Que el Decreto 2975 de 2004 determinó en el artículo 26 el procedimiento para la calificación de la gestión y eficiencia de las Loterías, y que para tal efecto el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, con base en los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad señalados por el Ministerio de la Protección Social, evaluaría anualmente a cada una de las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de capital público departamental y concesionarios operadores del juego de lotería tradicional o de billetes.

Que mediante Resolución 4717 de 2009, el Ministerio de la Protección Social estableció los indicadores que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deberá aplicar para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de capital público Departamental (SCPD) administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar, de la Cruz Roja y de los particulares, que operen el juego de Lotería tradicional o de billetes.

Que el artículo 5º de la Resolución 4717 de 2009, establece que "..JaSuperintendencia Nacional de Salud pondrá a disposición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la información debidamente clasificada, mediante la aplicación de los indicadores previstos en la presente resolución, antes del 31 de marzo de cada año".

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, a través de la Secretaría Técnica, mediante comunicaciones de fecha 28 de junio de 2012 y 8 de agosto del mismo año, con número de radicado 20122410008701 y 20122000021271, respectivamente, solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución 4717 de 2009, se remitiera la información en medio magnético, sobre cada una de las variables requeridas para preparar el acto administrativo de calificación de los operadores del juego de lotería tradicional o de billetes, para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2011.

disposición del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar la información correspondiente, debidamente clasificada de acuerdo con las variables establecidas por la Resolución 4717 de 2009, la cual hace parte del presente Acuerdo. Dicha información fue validada por la Secretaría Técnica del Consejo, con las empresas calificadas.

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en sesiones 46 y 47 del 5 de octubre y 7 de noviembre de 2012, respectivamente, analizó la información remitida por la Superintendencia Nacional de Salud e igualmente, discutió y aprobó la calificación para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2011.

Que el procedimiento de calificación establecido en el Decreto 2975 de 2004 y en la Resolución 4717 de 2009 estuvo afectado por la puesta en marcha de la institucionalidad generada por la expedición de los Decretos 4142 y 4144 de 2011, lo que causó la extemporalidad de la presente calificación.

Que conforme a lo anterior el Consejo consideró pertinente no someter a la ejecución de planes de desempeño de que trata el artículo 52 de la Ley 643 de 2001 a los operadores de Lotería que obtuvieran calificación insatisfactoria, por cuanto esta calificación fue posterior a la fecha establecida en la Resolución 4717 de 2009, adicionalmente la calificación del periodo 2012 está próxima a realizarse, lo que restringiría el periodo regular de tiempo para ejecutar los planes de desempeño.

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Calificación

Artículo 1º El presente acuerdo tiene por objeto calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana en el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 2º Para efectos del presente acuerdo se entenderá como resultado de la calificación Satisfactoria, el evento en el cual el indicador cumple el parámetro establecido en la Resolución número 4717 de 2009 y como resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR