Acuerdo número ps-g.1.1.2.42.2.18.017 de 2018, por medio del cual se adopta la actualización y el ajuste del Plan de Manejo Ambiental, del Distrito de Conservación de Suelos Kirpas-Pinilla-La Cuerera, y se dictan otras disposiciones - 20 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 795862461

Acuerdo número ps-g.1.1.2.42.2.18.017 de 2018, por medio del cual se adopta la actualización y el ajuste del Plan de Manejo Ambiental, del Distrito de Conservación de Suelos Kirpas-Pinilla-La Cuerera, y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín50990

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena (Cormacarena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial la establecida en el articulo 12 de la Resolución número 0157 de 2004, modificado por la Resolución número 1128 de 2006 del Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

El Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente número 1076 de 2015, señala en su articulo 2.2.2.1.1.4 literal e) que es responsabilidad conjunta del Gobierno nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, las entidades territoriales y los demás actores públicos y sociales involucrados en la gestión de las áreas protegidas del Sinap, la conservación y el manejo de dichas áreas de manera articulada. Los particulares, la academia y la sociedad civil en general, participarán y aportarán activamente a la conformación y desarrollo del Sinap, en ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus deberes constitucionales.

A su vez, el articulo 2.2.2.1.2.7. Ibidem define la categoría ambiental de Distrito de Conservación de Suelo. Espacio geográfico cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales, cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, preservación, conocimiento y disfrute.

Esta área se delimita para someterla a un manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas especialmente vulnerables por sus condiciones fisicas o climáticas o por la clase de utilidad que en ellas se desarrolla.

Que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus consejos directivos la reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales, de conformidad con lo expuesto por la Ley 99 de 1993, articulo 31.

Nuevamente, el Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente número 1076 de 2015, en su articulo 1.2.5.1, señala que la naturaleza juridica de las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las que por sus caracteristicas constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personeria juridica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las politicas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El articulo 2.2.2.1.1.1. Ibídem reglamenta lo concerniente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorias de manejo que lo conforman y procedimientos generales relacionados con este, mientras que el articulo 2.2.2.1.1.3. señala que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) es el conjunto de áreas protegidas, los actores sociales e institucionales y las estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, que contribuyen como un todo al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del pais.

Que el Decreto 1076 de 2015 el articulo 2.2.2.1.1.4. determina: Principios. El establecimiento, desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas Sinap, se fundamenta en los siguientes principios y reglas:

  1. El Sinap y específicamente las áreas protegidas como elementos de este constituyen el elemento central para la conservación de la biodiversidad del pais.

  2. Las áreas protegidas de las diferentes categorias de manejo que hacen parte del Sinap, deben someterse a acciones especiales de manejo encaminadas al logro de sus objetivos de conservación.

  3. El reconocimiento tanto de los cambios intrinsecos que sufren la biodiversidad, como de los producidos por causas externas a esta, implica que el Sinap debe ser flexible y su gestión debe ser adaptativa frente al cambio, sin detrimento del cumplimiento de los objetivos específicos de conservación.

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    Parágrafo. Cuando en el presente capitulo se haga referencia a las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, se entenderá que incluye igualmente a las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible.

    Que el Decreto 1076 de 2015 el articulo 2.2.2.1.2.1. ordena: Áreas Protegidas del Sinap. Las categorias de áreas protegidas que conforman el Sinap son:

  4. Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  5. Las Reservas Forestales Protectoras.

  6. Los Parques Naturales Regionales.

  7. Los Distritos de Manejo Integrado.

  8. Los Distritos de Conservación de Suelos. Componente Histórico - Jurídico Kirpas

    Que consecuente con lo anterior, Cormacarena en uso de sus facultades profirió sendos acuerdos para declarar y cambiar de figura de protección desde su creación hasta la fecha el Distrito de Conservación de Suelos Kirpas-Pinilla-La Cuerera de acuerdo con sus necesidades. A continuación, se presenta la reseña de gestiones administrativas para el Distrito de Conservación de Suelos Kirpas-Pinilla-La Cuerera.

    Que por sus condiciones naturales y ambientales, el Distrito de Conservación de Suelos Kirpas-Pinilla-La Cuerera, dentro del proceso de concertación del Plan de Ordenamiento Territorial de Villavicencio "Norte" aprobado mediante Decreto número 353 de 2000 y modificado por el Acuerdo número 021 de 2002, fuera incorporado como en calidad de "área para estudio con objeto de ser declarada como de especial importancia ambiental, detallándolo en el Plano número 5 de POT - Sistema de Soporte Ambiental Urbano. Sin embargo, hasta la fecha el municipio de Villavicencio a pesar de haber contratado con tal propósito en el año 2002 el estudio denominado "Delimitación de la ronda hidrica del humedal Pinilla Kirpas" y "Determinación orientativa de la importancia exobiológica del sistema de humedales Kirpas - La Cuerera de Villavicencio, no se procedió en ese momento a declararlo con tal fin ni a fijar su delimitación.

    Que el Distrito de Conservación de Suelos Kirpas-Pinilla-La Cuerera, se encuentra ubicado en el municipio de Villavicencio, Meta, y fue declarado a partir del Acuerdo número 009 de 19 de diciembre de 2007 por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), denominándose inicialmente como Sistema de humedales Kirpas-Pinilla-La Cuerera, estableciendo su delimitación, adoptando su plan de manejo ambiental y señalando otras disposiciones.

    No obstante, mediante el Acuerdo número 016 del 16 de noviembre de 2010, el Consejo Directivo de Cormacarena ordenó la sustracción de ciertas áreas que hacian parte del Sistema de...

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