Acuerdo número ps-gj.1.2.42.2.18. 012 de 2018, por el cual se declara un área protegida como Parque Natural Regional Bosque de los Guayupes de acuerdo a la categorización establecida por el Decreto número 2372 de 2010 y el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015 del MADS, en jurisdicción de los municipios de Acacías y Guamal en el Departamento del Meta y se dictan otras disposiciones - 20 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 795862441

Acuerdo número ps-gj.1.2.42.2.18. 012 de 2018, por el cual se declara un área protegida como Parque Natural Regional Bosque de los Guayupes de acuerdo a la categorización establecida por el Decreto número 2372 de 2010 y el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015 del MADS, en jurisdicción de los municipios de Acacías y Guamal en el Departamento del Meta y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín50990

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial la establecida en el artículo 12 de la Resolución número 0157 de 2004, modificado por la Resolución número 1128 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y

CONSIDERANDO:

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política de 1991 o también denominada Constitución Ecológica retoma como una obligación del Estado y de sus ciudadanos el proteger tanto las riquezas naturales como las culturales que hacen parte de la Nación, así como el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente, el conservar las áreas de especial importancia ecológica y el fomentar la educación para el logro de estos fines.

Así lo contempla en gran parte de su articulado como lo es el artículo 8º (obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la región), artículo 58 (la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica), artículo 63 (el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable de los bienes de uso público), el artículo 79 (el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano), el artículo 80 (el deber del Estado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución), el artículo 95 numeral 8 (deber de todo ciudadano el proteger los recursos naturales y culturales del país, así como el de velar por la conservación de un ambiente san), el artículo 334 (intervención del Estado en la explotación de los recursos naturales y en el uso del suelo), el artículo 366 (el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado);

Que, si bien es cierto la Constitución Política de 1991, consagra la protección de la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores; también lo es que la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. Así mismo, el concepto solidarista de función social1 de la propiedad invita a que se le entienda sujeta de manera permanente al contexto de la utilidad pública y al interés común por encima de razones subjetivas individualistas, esto es, constituyéndose en la columna vertebral de la garantía constitucional, en su piedra angular determinante de su alcance, lo que implica que comprenda entonces la cadena sistemática de facultades, deberes y obligaciones.

FUNDAMENTO LEGAL

El Decreto-ley 2811 de 1974 o Código de los Recursos Naturales y de Protección del Medio Ambiente, en su artículo 1º señala que el ambiente, es patrimonio común por lo que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, así como de los recursos naturales renovables, que son de utilidad pública e interés social. A su vez, el artículo 9º del mismo código, establece como política general del Estado, que el uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los principios de eficiencia, interdependencia, en pro del interés general de la comunidad, la planeación en el manejo de los recursos naturales renovables, entre otros;

Que el artículo 47 ibidem, establece la posibilidad de declarar reservada una región o zona total o parcial cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos, siempre que no se lesionen derechos adquiridos por terceros o disposiciones especiales de este Código;

Que el artículo 67 ibid. señala que podrá imponerse limitación de dominio o servidumbre sobre inmueble de propiedad privada de oficio o a petición de parte, cuando lo demanden

1 El factor social constituye un elemento vinculante para la administración, que la torna en el instrumento del Estado atemperador de la presencia de estas novedosas ideas, que sutilmente imponen al mercado y a sus volátiles reglas en las bases de la sociedad.

la utilidad pública o el interés social por razón del uso colectivo o individual de un recurso previo a su declaratoria la cual requerirá una vez ejecutoriada -sea mediante sentencia o resolución-, la inscripción en la correspondiente oficina de instrumentos públicos;

Que el artículo 83 del citado código dispone que son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado -salvo derechos adquiridos por particulares- el álveo o cauce natural de las corrientes, el lecho de los depósitos naturales de agua, las playas marítimas, fluviales y lacustres y una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros (30) de ancho;

Que el Convenio sobre la Biodiversidad de las Naciones Unidas adoptado por el Congreso de la República mediante la Ley 165 de 1994 consagró como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías. Por ello, establece el convenio la denominada conservación in situ de las áreas protegidas para lo cual se elaborarán directrices para la elaboración, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 3º define el desarrollo sostenible como aquel "que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades", mientras que el artículo 7º hace mención al ordenamiento ambiental del territorio definiéndolo como la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación de uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible;

Que la norma en mención señala que es objeto de las Corporaciones Autónomas Regionales la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible2.

Frente a su naturaleza jurídica, ha señalado que obedecen a entes corporativos de carácter público, dotados de autonomía administrativa y financiera y encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los...

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