Acuerdo número ps-gj.1.2.42.2.18.014 de 2018, por medio del cual se adopta la actualización y el ajuste del Plan de Manejo Ambiental, del Parque Natural Regional 'Laguna de Lomalinda', y se dictan otras disposiciones - 20 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 795862449

Acuerdo número ps-gj.1.2.42.2.18.014 de 2018, por medio del cual se adopta la actualización y el ajuste del Plan de Manejo Ambiental, del Parque Natural Regional 'Laguna de Lomalinda', y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín50990

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial la establecida en el artículo 12 de la Resolución número 0157 de 2004, modificado por la Resolución número 1128 de 2006 del Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

El Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente número 1076 de 2015, señala en su artículo 2.2.2.1.1.4 literal e) que es responsabilidad conjunta del Gobierno nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, las entidades territoriales y los demás actores públicos y sociales involucrados en la gestión de las áreas protegidas del Sinap, la conservación y el manejo de dichas áreas de manera articulada. Los particulares, la academia y la sociedad civil en general, participarán y aportarán activamente a la conformación y desarrollo del Sinap, en ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus deberes constitucionales.

A su vez, en el artículo 2.2.2.1.2.4. ibídem define la categoría ambiental de parque natural regional como aquel espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

Que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos realizar la reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales.

El Sistema de Humedales "Laguna de Lomalinda" ubicado en la Vereda La Chinata del municipio de Puerto Lleras-Departamento del Meta, fue declarado reserva hídrica por Cormacarena mediante el Acuerdo número 011 del primero (1º) de septiembre de 2009; en este, se adoptó el Plan de Manejo Ambiental (PMA), y se reglamentó su uso, para un área total de 1.262,69 hectáreas, que comprende 74,96 hectáreas de espejo de agua, y 1089,89 hectáreas de morichales y vegetación nativa. Una vez firmado el mencionado acuerdo, la Corporación procedió a realizar la restricción del uso del suelo a los predios que hacen parte de la delimitación adoptada conforme la ubicación y la cartera de coordenadas de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º del mencionado acuerdo.

El Sistema de Humedales de La Laguna de Lomalinda, cumpliendo con los atributos de estructura, composición y función, hace que califique como Parque Natural Regional. Así, Cormacarena formuló la propuesta de homologación de Reserva Hídrica Sistema de Humedales Lomalinda, a la de Parque Natural Regional Laguna de Lomalinda, y con ello dar cumplimiento a las metas del Plan de Acción Trienal-PAT 2007-2011. Finalmente, según Acuerdo número PS-GJ.1.2.42.2.11.009 de 17 de junio de 2011 "por el cual se homologa la categoría del Sistema de Humedales de la Laguna Lomalinda a Parque Natural Regional de acuerdo a la categorización del Decreto número 2372 de 2010 del MAVDT y se dictan otras disposiciones".

Considerando los fundamentos para la homologación de la denominación de un área protegida del orden regional, en el aspecto relacionado con: i) La planificación ambiental regional: reconoce al "Sistema de Humedales de La Laguna de Lomalinda" en el Acuerdo Municipal número 026 de 17 de diciembre de 2005 (artículo 30) correspondiente al

Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto Lleras-Meta, como zona de importancia ecoturística, y en el artículo 32 la clasifica como zona de alta importancia ambiental por su biodiversidad y los servicios ecosistémicos; respecto a: ii) Representatividad ecológica, iii) Irremplazabilidad de la biodiversidad, iv) Integridad ecológica, v) Grado de amenaza, vi) Conectividad, vii) Función de mantenimiento del acuifero, viii) servicios de soporte y ix) Criterios socioeconómicos y culturales, se hace referencia a cada uno, sin ofrecer criterios de soporte -técnicos-científicos- verificables.

Parque Natural Regional "Lomalinda":

El PNR Laguna de Lomalinda ubicada en el municipio de...

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