Acuerdo número ps-gj.1.2.42.2.18. 015 de 2018, por medio del cual se adopta la actualización y el ajuste del Plan de Manejo Ambiental, del Parque Natural Regional 'Laguna de San Vicente', y se dictan otras disposiciones - 20 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 795862453

Acuerdo número ps-gj.1.2.42.2.18. 015 de 2018, por medio del cual se adopta la actualización y el ajuste del Plan de Manejo Ambiental, del Parque Natural Regional 'Laguna de San Vicente', y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín50990

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, la establecida en el artículo 12 de la Resolución número 0157 de 2004, modificado por la Resolución número 1128 de 2006 del Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

El Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente número 1076 de 2015, señala en su artículo 2.2.2.1.1.4 literal e) que es responsabilidad conjunta del Gobierno nacional,

las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, las entidades territoriales y los demás actores públicos y sociales involucrados en la gestión de las áreas protegidas del Sinap, la conservación y el manejo de dichas áreas de manera articulada. Los particulares, la academia y la sociedad civil en general, participarán y aportarán activamente a la conformación y desarrollo del Sinap, en ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus deberes constitucionales.

A su vez, el artículo 2.2.2.1.2.4 ibídem define a la categoría ambiental "Parque natural regional" como un espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute.

Que corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus Consejos Directivos, la reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales.

Que con base en lo anterior, el Acuerdo Municipal número 013 del 28 de junio de 2000: adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), del municipio de Puerto Rico (Meta), y contempló como suelo de protección a la laguna de San Vicente (artículo 21).

El Consejo Directivo de Cormacarena expidió el Acuerdo número 012 del cinco (5) de noviembre de 2009, por el cual "adoptó el PMA de diferentes humedales e incluye Laguna San Vicente en el municipio de Puerto Rico, Meta; en esta, establece su delimitación, se reglamentan usos y se dictan otras disposiciones"; y en el que se propuso un área de 144,5 ha como área total del humedal Laguna San Vicente, de las cuales 90,4 ha corresponden al espejo de agua, y 54,1 ha hacen lo propio respecto de la ronda de protección.

Ahora bien, en el año 2008 Cormacarena contrató el Plan de Manejo Ambiental (PMA), de acuerdo con las líneas programáticas del Plan de Acción, el cual se realizó aplicando la metodología Ramsar y lineamientos de la Resolución número 0196 de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT). Este PMA fue adoptado mediante Acuerdo número 012 de 5 de noviembre de 2009 por parte del Consejo Directivo de la Corporación.

Que el Decreto número 2372 del primero (1º) de julio de 2010 expedido por el MAVDT reglamenta "el Decreto-ley 2811 (1974), Ley 99 (1993), Ley 165 (1994), y el Decreto-ley 216 (2003), en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap), las categorías de manejo que lo conforman y se dictan otras disposiciones", y define a su vez, seis (6) áreas protegidas públicas: a) Parques Nacionales Naturales; b) Reservas Forestales Protectoras; c) Parques Naturales Regionales; d) Distritos de Manejo Integrado; e) Distritos de Conservación de Suelos, y f) Áreas de Recreación; en estas, se debe enmarcar el proceso de homologación de la denominación de áreas protegidas ya declaradas para integrarlas al Sinap. Al no adelantarse el proceso de declaratoria y registro ante el Sinap en el término establecido, según lo estipulado en el Decreto número 2372 de 2010, artículo 22: "el humedal Laguna San Vicente no será considerado como un área protegida integrante del Sinap, sino como una estrategia de conservación in situ que aporta a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país".

Finalmente, el Parque Natural Regional la Laguna de San Vicente fue creado por Cormacarena mediante el Acuerdo número PS-GJ.1.2.42.11.010 del diecisiete (17) de junio de 2011, de acuerdo a la categorización de áreas protegidas señalada en el Decreto número 2372 del 2010 expedido por el MAVDT, por lo que se propone considerar un área total de 493,39 hectáreas discriminadas de la siguiente manera:

Aunque el artículo 2º del Acuerdo número 012 de 2009, adoptó la delimitación del humedal Laguna San Vicente en una área de 144,5 ha, distribuidas en dos áreas: i) preservación-protección ambiental (90, 4...

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