Acuerdo número ps-gj.1.2.42.2.18. 016 de 2018, por medio del cual se adopta la actualización y el ajuste del Plan de Manejo Ambiental, del 'Área de Recreación Parque Ecológico Humedal Zuria', y se dictan otras disposiciones - 20 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 795862457

Acuerdo número ps-gj.1.2.42.2.18. 016 de 2018, por medio del cual se adopta la actualización y el ajuste del Plan de Manejo Ambiental, del 'Área de Recreación Parque Ecológico Humedal Zuria', y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín50990

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena (Cormacarena), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, la establecida en el artículo 12 de la Resolución número 0157 de 2004, modificado por la Resolución número 1128 de 2006 del Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

El Decreto Reglamentario Único del Sector Ambiente número 1076 de 2015, en el artículo 2.2.2.1.1.4, literal e) señala que es responsabilidad conjunta del Gobierno nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, las entidades territoriales y los demás actores públicos y sociales involucrados en la gestión de las áreas protegidas del Sinap, la conservación y el manejo de dichas áreas de manera articulada. Los particulares, la academia y la sociedad civil, en general, participarán y aportarán activamente a la conformación y desarrollo del Sinap, en ejercicio de sus derechos y en cumplimiento de sus deberes constitucionales.

En su artículo 2.2.2.1.2.6 ibidem define el área de recreación como aquel espacio geográfico en los que los paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas, con un potencial significativo de recuperación y cuyos valores naturales y culturales asociados, se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su restauración, uso sostenible, conocimiento y disfrute.

La reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración y sustracción, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales a través de sus Consejos Directivos.

Que, consecuente con lo anterior, la Resolución número 157 del 12 de febrero de 2004 modificada por la Resolución número 1128 de 2006 reglamentó el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales y dispuso que las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los humedales y dispuso que las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdicción dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición de la guía técnica de los cuales deberán partir una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de las medidas de manejo con la participación de los distintos interesados, para lo cual dicho plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica. Consecuente con esto Cormacarena en uso de sus facultades firmó y estableció diferentes acuerdos y resoluciones como actos administrativos para declarar y cambiar de figura de protección desde su creación hasta la fecha el Área de Recreación Parque Ecológico Humedal Zuria de acuerdo con sus necesidades. A continuación, se presenta la reseña de gestiones administrativas para el Área de Recreación Parque Ecológico Humedal Zuria.

El Área de Recreación Parque Ecológico Humedal Zuria antes llamado humedal suburbano Zuria del municipio de Villavicencio, en el departamento del Meta, se encuentra reconocido en el Plan de Ordenamiento Territorial e incluido en el Plano Nº 5 de Soporte Ambiental Urbano y en su posterior modificación a partir del Acuerdo número 021 de 2002 como ecosistemas de importancia estratégica para el municipio. Así mismo, su delimitación se incorporó dentro de las modificaciones realizadas al Plan de Ordenamiento Territorial, el cual a la fecha cuenta con la aprobación de Cormacarena.

El 5 de noviembre del 2009, el Consejo Directivo de Cormacarena profirió el Acuerdo número 012 por medio del cual se adoptó el Plan de Manejo Ambiental de los humedales de Coroncoro, Calatrava, El Charco, Caracolí y Zuria, en el municipio de Villavicencio y Laguna San Vicente en el municipio de Puerto Rico, Meta, se establece su delimitación, se reglamentan unos usos y se dictan otras disposiciones. En este acuerdo se delimitó el área del humedal suburbano Zuria con un total de 11,91 ha de las cuales 8,38 ha correspondían al área del humedal y 3,53 ha al área de protección.

El Decreto número 2372 de 2010 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), reglamenta el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto-ley 216 de 2003, respecto del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y otras disposiciones. Este Decreto define seis (6) áreas protegidas públicas a saber: a) las del Sistema de Parques Nacionales Naturales; b) Las Reservas Forestales Protectoras; c) Los Parques Naturales Regionales; d) Los Distritos de Manejo Integrado; e) Los Distritos de Conservación de Suelos, y f) Las Áreas de Recreación, en las cuales se deben enmarcar el proceso de declaratoria de áreas protegidas para integrarlas al Sinap.

Teniendo como marco de referencia el decreto anterior se expidió el Acuerdo número PS-GJ.1.2.42.2.11.013, por medio del cual se declara área de recreación el humedal suburbano denominado Zuria ubicado en el municipio de Villavicencio, Meta de fecha 11 de junio de 2011 por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), de acuerdo a la categorización de áreas protegidas señalada en el Decreto número 2372 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-(MAVDT). Que el ecosistema a declarar cumple con el atributo de función lo que hace que el ecosistema califique como Área de Recreación...

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