Acuerdo Superior número 004 de 2009, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de los Llanos - 19 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403554258

Acuerdo Superior número 004 de 2009, por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad de los Llanos

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de los Llanos Consejo Superior Universitario
Número de Boletín48588

El Consejo Superior de la Universidad de los Llanos, en uso de la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, y de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 28 y 65 de la Ley 30 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1º Expedir el Estatuto General de la Universidad de los Llanos, en cuyo texto se desarrollarán los siguientes títulos:
  1. Naturaleza Jurídica, Domicilio, Misión, Visión, Principios, Régimen de Autonomía, Propósitos, Funciones Misionales, Objetivos y Estrategias

  2. Gobierno, Organización y Dirección Académica y Administrativa

  3. Sistema de Planeación Universitario

  4. Sistema de Evaluación, Control Interno, Autoevaluación y Acreditación

  5. ComunidadAcadémica, Profesores, Estudiantes, Comunidad Universitaria, Egresados, Sector Productivo e Institucional y Empleados no Docentes

  6. Presupuesto, Ingresos, Patrimonio, Fondos Especiales y Contratos

  7. Actos de los Consejos de la Universidad y del Rector, Notificaciones y los Recursos en la Vía Gubernativa de la Universidad

  8. Disposiciones Generales.

TÍTULO I Artículos 2 a 12

NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO, MISIÓN, PRINCIPIOS,

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, RÉGIMEN DE AUTONOMÍA, PROPÓSITOS, FUNCIONES MISIONALES, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS.

CAPÍTULO I Artículos 2 y 3

Naturaleza jurídica y domicilio

Artículo 2º Naturaleza jurídica.

La Universidad de los Llanos es una Institución del Orden Nacional que desarrolla el servicio público de la Educación Superior, creada mediante la Ley 8a de 1974 y el Decreto 2513 de noviembre 25 de 1974 expedido por el Ministerio de Educación Nacional; y reconocida como Universidad mediante la Resolución número 03273 del 25 de junio de 1993 emanada del mismo Ministerio. Es un ente universitario autónomo, con carácter estatal, régimen especial, personería jurídica; al igual que en su gobierno, en su ejercicio académico, administrativo, financiero y presupuestal; con rentas y patrimonio propios e independientes; además, se encuentra vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo referente a la política y a la planeación del sector educativo, al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y al Sistema Nacional de Cultura; se rige por la Constitución Política, la Ley 30 de 1992, las demás disposiciones que le sean aplicables de acuerdo con su régimen especial y las normas internas emitidas en ejercicio de su autonomía.

Artículo 3º Domicilio.

La Universidad de los Llanos tiene domicilio principal en Villavicencio, capital del Departamento del Meta, República de Colombia. Sin embargo, con arreglo a la Ley y al presente Estatuto, puede establecer seccionales y dependencias en cualquier lugar del territorio nacional, priorizando como área de influencia la Orinoquia Colombiana.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Misión, visión, principios, democracia participativa y régimen de autonomía

Artículo 4º Misión.

La Universidad de los Llanos forma integralmente ciudadanos profesionales y científicos, con sensibilidad y aprecio por el patrimonio histórico, social, cultural y ecológico de la humanidad, competentes y comprometidos en la solución de los problemas de la Orinoquia y el país, con una visión universal, conservando su naturaleza como centro de generación, preservación, transmisión y difusión del conocimiento y la cultura.

Artículo 5º Visión.

La Universidad de los Llanos propende ser la mejor opción de educación superior en su área de influencia, con un espíritu de pensamiento reflexivo, acción autónoma, creatividad e innovación. Al ser consciente de su relación con la región y la Nación es el punto de referencia en el dominio del campo del conocimiento y de las competencias profesionales en busca de la excelencia académica.

Como institución de saber y organización social, mantiene estrechos vínculos con su entorno natural a fin de satisfacer y participar en la búsqueda de soluciones a los problemáticas regionales y nacionales. Para ello, se apoya en la tradición académica y, al contar con un acervo de talento humano de probadas capacidades y calidades, interpreta, adecúa y se apropia de los avances de la ciencia y la tecnología para cualificarse, a través de la docencia, la investigación y la proyección social.

La Universidad de los Llanos busca consolidar permanentemente la ampliación de su cobertura, la promoción y la generación de nuevos programas académicos sobre la base de las necesidades científicas, profesionales y con desarrollo económico, social y ambiental.

Artículo 6º Principios.

La Universidad de los Llanos, para cumplir su misión y como institución interesada en el desarrollo regional y nacional, en cumplimiento del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, practica y difunde, una ética fundada en valores universales que permiten el compromiso con los derechos humanos, los deberes civiles y la prevalencia del bien común sobre el particular, todas sus actuaciones estarán regidas por los principios de: verdad, libertad, honradez, justicia, equidad, tolerancia, transparencia, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Artículo 7º Definiciones de los principios prioritarios de la universidad.

Con fundamento en esa ética, la Universidad de los Llanos, actuará, imprescindiblemente, con priorización en los siguientes principios:

  1. Autonomía. La autonomía de la Universidad de los Llanos, se fundamenta en la autodeterminación académica, ideológica, administrativa, financiera y gubernamental, por consiguiente, conforme a la Constitución y la Ley, tiene derecho a darse y modificar sus estatutos y reglamentos; designar a sus autoridades académicas y administrativas; crear, ordenar y desarrollar sus programas académicos; definir y organizar sus políticas y labores formativas, académicas, docentes, científicas, de servicio social, culturales y administrativas; otorgar los títulos correspondientes; seleccionar a sus profesores, servidores públicos y trabajadores oficiales, admitir a sus alumnos y adoptar los correspondientes reglamentos; y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. La autonomía se extiende al régimen contractual, financiero, presupuestal y de control interno, y a la definición de los actos de los órganos de gobierno de la Universidad y de los recursos contra ellos. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y responsable de la crítica, la cátedra, la enseñanza, el aprendizaje, la investigación, la creación artística y la controversia ideológica y política.

  2. Universalidad. En la Universidad de los Llanos se desarrolla la disposición para comprender, con espíritu universal y creativo, los saberes y manifestaciones científicas, tecnológicas, artísticas, culturales y ambientales del mundo, que contribuyen a fortalecer el conocimiento, la ética y la estética dentro del quehacer cotidiano de la Universidad.

  3. Responsabilidad social. La Universidad, como patrimonio científico, histórico, cultural y social de la región, asume con los más altos niveles de responsabilidad, el cumplimiento de los deberes y compromisos que buscan el desarrollo pleno de la sociedad.

  4. Pluralidad argumentada. La Universidad como organización social cuyo fundamento es el pensamiento y el conocimiento, debe asegurar la convergencia de las diferencias y el escenario del argumento en el que se someten permanentemente al análisis crítico, el conocimiento y las prácticas sociales.

  5. Equidad. El carácter de la Universidad es democrático y plural, ello implica que, no restringe los derechos, libertades y oportunidades; además, se caracteriza porque no hace distinciones sociales, económicas, políticas, ideológicas, culturales, de género, credo o raza; está abierta a quienes, en igualdad de oportunidades, demuestren tener la competencia y la pertinencia requeridas para cumplir con las condiciones de excelencia académica.

  6. Libertad de cátedra. En la Universidad de los Llanos, el profesor es libre para comunicar y recrear sus conocimientos con sujeción a un contenido programático mínimo, establecido en el plan curricular, aprobado para cada curso por el Consejo de Facultad, propuesto por la Escuela o Departamento, responsable del área de conocimiento, fundamentado en principios éticos, científicos y pedagógicos. El estudiante puede controvertir dichas explicaciones con sujeción a los mismos principios y asimilar de manera crítica el conocimiento.

  7. Convivencia. La Universidad promoverá una formación para la paz y el respeto por la vida, honra y bienes de la comunidad universitaria, afianzando la autonomía y autorregulación personal y académica, y la tolerancia dentro del compromiso con los derechos humanos y los deberes civiles.

  8. Transparencia. La Universidad fundamentará sus actos en la transparencia como fruto de la verdad y capacidad para explicar, sin subterfugios, las condiciones internas de gestión, operación y los resultados de ellas, generando un clima de confianza y seguridad.

  9. Democracia participativa. De conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 2º constitucionales, la Universidad de los Llanos está organizada como una unidad, descentralizada, con autonomía de sus facultades, democrática, participativa y pluralista, que facilita la...

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