Acuerdo superior número 063 de 2019, por medio del cual se corrige y hace precisión a un término incluido por error en la transcripción del Acuerdo 062 de abril 24 de 2019 en el cual se convoca y adopta el cronograma electoral para adelantar el proceso de designación del Rector(a) de la Universidad del Pacífico para el periodo 2019-2023 - 14 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794132509

Acuerdo superior número 063 de 2019, por medio del cual se corrige y hace precisión a un término incluido por error en la transcripción del Acuerdo 062 de abril 24 de 2019 en el cual se convoca y adopta el cronograma electoral para adelantar el proceso de designación del Rector(a) de la Universidad del Pacífico para el periodo 2019-2023

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad del Pacífico
Número de Boletín50984

El Consejo Superior de la Universidad del Pacífico en uso de sus atribuciones legales y estatutarias. en especial las contenidas en el literal h) del artículo 19 del Estatuto General de la Universidad del Pacífico, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia preceptúa: "Se garantiza la Autonomía Universitaria. Las Universidades podrán darse sus directivas y regirse por

sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las Universidades del Estado";

Que los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 materializan el principio anteriormente referido, al establecer que "La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicos y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar o sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional";

Que al tenor del artículo 65 de la Ley 30 de 1992, es función del Consejo Superior, entre otras, designar al Rector en la forma que prevean sus estatutos, atribución corroborada por el artículo 66 ibídem, al disponerse que el Rector como representante legal y primera autoridad ejecutiva de la universidad estatal u oficial, será designado por el Consejo Superior Universitario y su designación, requisitos y calidades se reglamentarán en los respectivos estatutos;

Que de conformidad con el artículo 25 literal c) del Estatuto General de la Universidad del Pacífico, modificado por el artículo 6º del Acuerdo Superior número 061 de 2019, el procedimiento para selección de candidatos es el siguiente: "Artículo 25. Procedimiento para la selección de candidatos a Rector. En sesión del Consejo Superior, con base en la lista de nominaciones expedida por el comité electoral, a partir de los resultados de la consulta, conformará una lista de candidatos, no mayor de cinco (5), entre quienes deben estar los ganadores de las consultas estamentarias", tal...

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