Acuerdo superior número 093 de 2020, por el cual se modifican los Acuerdos Superiores 090 del 17 de noviembre de 2020 'Por el cual se adopta como medida excepcional por única vez el voto electrónico para adelantar las elecciones estamentarias de los representantes ante el Consejo Superior de los Estudiantes, Egresados y Docentes de la Universidad del Pacífico, se reglamenta su operatividad y se reanuda el cronograma electoral ' y 091 del 17 de noviembre de 2020 'Por el cual se adopta como medida excepcional por única vez el voto electrónico para adelantar la consulta para la selección de la terna para la designación del Rector de la Universidad del Pacífico, periodo 2021-2025, se reglamenta su operatividady se reanuda el cronograma electoral - 2 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862006275

Acuerdo superior número 093 de 2020, por el cual se modifican los Acuerdos Superiores 090 del 17 de noviembre de 2020 'Por el cual se adopta como medida excepcional por única vez el voto electrónico para adelantar las elecciones estamentarias de los representantes ante el Consejo Superior de los Estudiantes, Egresados y Docentes de la Universidad del Pacífico, se reglamenta su operatividad y se reanuda el cronograma electoral ' y 091 del 17 de noviembre de 2020 'Por el cual se adopta como medida excepcional por única vez el voto electrónico para adelantar la consulta para la selección de la terna para la designación del Rector de la Universidad del Pacífico, periodo 2021-2025, se reglamenta su operatividady se reanuda el cronograma electoral

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad del Pacífico
Número de Boletín51604

El Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 19 literal d) y q) del Estatuto General de la Universidad del Pacífico y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia preceptúa: "se garantiza la autonomía universitaria. Las Universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley. La ley establecerá un régimen especial para las Universidades del Estado".

Que, el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 materializa el principio anteriormente referido, al establecer que "La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional".

Que, es función del Consejo Superior determinar la organización, el procedimiento y el cronograma electoral para elecciones de los representantes de los estamentos del Consejo Superior, Consejo Académico y Comité de Bienestar Universitario, con fundamento en lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento Electoral (Acuerdo Superior número 070 de

2019).

Que, de conformidad con los artículos 33, 34, y 35 del...

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