Ley 1734 de 2014, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información', suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013 - 8 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527625414

Ley 1734 de 2014, por medio de la cual se aprueba el 'Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información', suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49268

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización del Tratado del Atlántico Norte sobre Cooperación y Seguridad de Información", suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 25 de junio de 2013.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Acuerdo en siete (7) folios, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN,

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DEL ATLÁNTICO NORTE SOBRE COOPERACIÓN Y SEGURIDAD DE INFORMACIÓN

La República de Colombia, representada por

Su Excelencia Juan Carlos Pinzón Bueno,

Ministro de Defensa Nacional y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), representada por

Su Excelencia Anders Fogh Rasmussen, Secretario General de la OTAN.

Habiendo acordado hacer consultas sobre aspectos políticos y de seguridad de interés común y ampliar e intensificar la cooperación;

Conscientes de que la efectiva cooperación en este aspecto conlleva el intercambio de información sensible y/o privilegiada entre las Partes;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes deberán:

(i) proteger y salvaguardar la información y el material de la otra Parte;

(ii) hacer todo lo que esté a su alcance por garantizar que, si es clasificada, dicha información y material mantendrán las clasificaciones de seguridad establecida por cualquiera de las partes con respecto a información y material del origen de esa Parte y protegerá dicha información y material de acuerdo con los estándares comunes acordados,

(iii) no utilizarán la información y el material intercambiados para propósitos diferentes de los establecidos en el marco de los respectivos programas y de las decisiones y resoluciones inherentes a dichos programas;

(iv) no divulgarán dicha información y material a terceros sin el consentimiento de la Parte que origina.

Artículo 2

(i) El Gobierno de Colombia acepta el compromiso de hacer que todos sus connacionales quienes, en desarrollo de sus funciones oficiales, requieran o puedan tener acceso a información o material intercambiado de acuerdo con las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte, hayan sido investigados y aprobados en materia de seguridad antes de que obtengan acceso a dicha información y material.

(ii) Los procedimientos de seguridad estarán diseñados para determinar si una persona, teniendo en cuenta su lealtad y fiabilidad, puede tener acceso a información clasificada sin poner en riesgo su seguridad.

Artículo 3

La Oficina de Seguridad de la OTAN (NOS), bajo la dirección y en nombre del Secretario General y el Presidente, el Comité Militar de la OTAN, actuando en nombre del Consejo del Atlántico Norte y el Comité Militar de la OTAN, y bajo su autoridad, es responsable por hacer los arreglos de seguridad para la protección de información clasificada intercambiada dentro de las actividades de cooperación aprobadas por el Consejo del Atlántico Norte.

Artículo 4

El Gobierno de Colombia informará a NOS la autoridad de seguridad con la responsabilidad nacional similar. Se redactarán Convenios Administrativos separados entre OTAN y el Gobierno de Colombia, los cuales abarcarán, entre otras cosas, las normas de la protección de seguridad recíproca para la información que sea intercambiada y la coordinación entre NOS y la autoridad de seguridad de la República de Colombia y

NOS.

Artículo 5

Antes de intercambiar cualquier información clasificada entre OTAN y el Gobierno de Colombia, las autoridades de seguridad responsables deberán establecer de manera recíproca a su satisfacción que la Parte receptora está dispuesta a proteger la información que reciba, tal como lo requiere el originador.

Artículo 6

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de Colombia y OTAN se hayan notificado entre sí por escrito que se han cumplido sus respectivos requerimientos internos legales para la entrada en vigor de este Acuerdo.

El Gobierno de Colombia o la OTAN podrá denunciar este Acuerdo en cualquier momento mediante notificación escrita entre sí. La información o el material que sea intercambiado previo a la fecha de terminación de este Acuerdo seguirá siendo protegida de acuerdo...

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