Adición al auto de 2018, Actuación Administrativa AA-195-2014, por medio de la cual se inicia una actuación administrativa en virtud de la Instrucción Administrativa 11 de fecha 30 de julio de 2015 y demás normas concordantes - 10 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 784328749

Adición al auto de 2018, Actuación Administrativa AA-195-2014, por medio de la cual se inicia una actuación administrativa en virtud de la Instrucción Administrativa 11 de fecha 30 de julio de 2015 y demás normas concordantes

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, Cundinamarca
Número de Boletín50949

La Registradora ad-hoc Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Soacha, Cundinamarca, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2723 de 2014, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1579 de 2012

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES:

Mediante Resolución número 000119 de fecha 18 de marzo de 2019, emitida por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, en su artículo segundo se me designa como registradora ad-hoc, para conocer específicamente de la actuación administrativa denominada como AA-195-2014; lo anterior como resultado de la recusación presentada en la ORIP de Soacha, por el señor Miguel Fernando Espitia.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ENCOMENDADA:

Con auto de fecha 30 de marzo de 2015, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, inicia actuación administrativa, con el fin de establecer la real y verdadera situación jurídica del Folio de matrícula 050-40529631 hoy 051-115133, auto publicado en el Diario Oficial en su edición 49.591 del 01-08-2015; lo anterior debido a la solicitud elevada por el señor Ruperto Hernández López, requiere adelantar los trámites administrativos necesarios encaminados a verificar la autenticidad y la procedencia del registro, de la Escritura de cesión número 8088 de fecha 21-10-2013 de la Notaría 53 de Bogotá, porque para el momento de la demanda el titular era Fiduciaria Davivienda S. A., luego se inscribe la cesión al municipio documento que solo fue suscrito por la representante legal de fiduciaria Davivienda, no aparece la aceptación de la cesión ni la comparecencia del cesionario, ni la firma del mismo, no se protocoliza el paz y salvo del impuesto predial, como tampoco se acataron las normas de la Ley 388 de 1997 en sus artículos 37 y 177.

El folio de matrícula mencionado junto con sus segregados fueron trasladados a esta oficina con ocasión de la Resolución número 278 del 14-05-2015 de la Oficina de Registro de Bogotá Zona Sur, momento en el cual el Registrador Seccional de esta oficina asume el conocimiento de la actuación.

Estando en trámite la actuación ingresa a esta oficina un informe firmado por el señor Alexander Pira Lemus, Director del Espacio Físico y Urbanismo, allegando un oficio del Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, Cundinamarca, donde en su parte resolutiva decreta el desistimiento tácito del presente proceso y la terminación del mismo, se ordena la cancelación de la demanda al Folio 051-177692 segregado del 50S-40529639, que al solicitar copia de la Sentencia número 2014-08-16 al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha, se oficia que dicha sentencia jamás fue emitida, de otro lado porque para la fecha no se salieron fallos. "Sentencia registrada en la anotación seis".

La actuación administrativa concluyó con la Resolución 006 de fecha 02-01-2017, donde se ordena restablecer el estado inicial de la Anotación 6 dejando con plena validez el registro de la Cesión de Bienes Obligatorios a Título Gratuito, de la Fiduciaria Davivienda a la Alcaldía Municipal de Soacha; se hicieron uso de los recursos, la oficina de Soacha rechaza el recurso y concede el de apelación, una vez en segunda estancia, la Dirección de Registro resuelve el recurso de apelación con la Resolución 1308 de fecha 19-11-2017, revocando el acto administrativo recurrido y ordenando al Registrador de esta Oficina iniciar actuación administrativa para establecer la real situación jurídica del Folio de matrícula 051-1151330.

Debido a lo anterior, el Registrador Seccional de esta oficina inicia actuación administrativa con auto de fecha 23 de febrero de 2018 con el fin de establecer la real situación jurídica de los Folios de matrícula 051-115133, 177692, 051-115132 y 051115135 al Expediente AA-195-2014, en su artículo segundo ordena dejar sin validez la corrección del Turno de correcciones 2016-051-3-1854.

Como quiera que los elementos esenciales por los cuales se revocó la Resolución 0006 del 26 de enero de 2017, emitida por parte del registrador de esta oficina, no se dieron con la expedición del auto de fecha 23 de febrero de 2018, considero adicionar dicho auto con el fin de subsanar los yerros en que se han incurrido, caso específico el que se indica que este despacho registral contaba con elemento de prueba fundamental para aplicar la Instrucción administrativa 011 del 30-07-2015, la cual establece el procedimiento para la corrección de un acto de inscripción por inexistencia de instrumento público, orden judicial o acto administrativo.

Además por cuanto no es procedente mediante auto de inicio ordenar la invalidez de un registro, así como tampoco se haya pronunciado el despacho con respecto al registro de la

Escritura número 8088 de fecha 21 de octubre de 2013 de la Notaría 53 de Bogotá, motivo por el cual se dio inicio a la actuación.

Así las cosa, esta actuación está encaminada a determinar varias situaciones jurídicas que se han presentado en los registros hechos al Folio de matrícula 051-115133 y sus segregados, a saber:

1- Registro de la Escritura número 8088 de fecha 21-10-2013 de la Notaría 53 de Bogotá, contentiva de la Cesión de Bienes Obligatorio a título gratuito de Fiduciaria Davivienda S. A. vocera y titular del Fideicomiso Parque Campestre NIT 8300537006 a municipio de Soacha.

2- Registro de la anotación siete con respecto a la sentencia de fecha 06-08-2014 emitida aparentemente por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha contentiva de la declaración judicial de pertenencia a favor del señor Moreno González Pedro Eliécer.

3- Estudiar la viabilidad y procedencia de los Turnos de correcciones 2016-051-31854, 2017-051-3-26 reflejados en las Anotaciones 6, 7 y 9 del Folio de matrícula 051-115133.

4- Establecer los móviles que se tuvieron en cuenta para desbloquear un folio de matrícula cursando una actuación administrativa, para inscribir documentos a partir de la anotación siete del Folio de matrícula 051-115133 y todas las inscripciones en el Folio segregado "051-177692" con ocasión de la inscripción de la pertenencia de mayor...

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